TRABAJO

¿Cómo puede terminar tu relación laboral en Ecuador?

Tu trabajo puede terminar de varias formas, y la forma en que termina determina qué te deben pagar y qué debes hacer ahora. Esta guía responde tres preguntas en orden: qué te pasó, qué significa legalmente, y qué corresponde hacer.

¿Tu caso tiene protección especial?Embarazo, maternidad, fuero sindical, discapacidad o accidente de trabajo. Estas situaciones tienen reglas distintas — léelas antes que nada.

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Antes de todo: ¿tu caso tiene protección especial?

Si estás en alguna de estas situaciones, detente antes de leer el resto: las reglas normales de indemnización no te aplican igual. Un despido aquí no se resuelve solo con dinero — la ley lo considera ineficaz.

  • Estás embarazada, en licencia de maternidad, o tu salida está asociada a tu gestación o maternidad.Art. 195.1
  • Eres dirigente sindical en ejercicio (o dentro del año siguiente a terminar tus funciones).Art. 187
  • Tienes una discapacidad, o tienes a tu cargo la manutención de alguien con discapacidad. Aquí la indemnización adicional se rige por la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad (vigente desde 2025, que derogó la Ley Orgánica de Discapacidades): 18 meses de remuneración, adicional a la indemnización por despido intempestivo, con derecho además al reintegro inmediato si el trabajador lo quiere.Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, Art. 56
  • Sufriste un accidente de trabajo o enfermedad profesional en curso, mientras recibes subsidio o pensión provisional del IESS. Aquí la protección no es una indemnización mayor: es que tu empleador NO puede terminar la relación mientras dure ese período.Art. 21, Resolución C.D. 513 IESS
  • Estás con una enfermedad no profesional que te tiene incapacitado. Mientras dure esa incapacidad (hasta un año), el empleador no puede dar por terminada la relación por esa causa.Art. 174 CT

Un despido intempestivo en estos casos es ineficaz (Art. 195.1): puedes exigir tu reintegro inmediato mientras dura el juicio, y si se confirma la ineficacia se entiende que la relación nunca se interrumpió — con las remuneraciones pendientes más un recargo del 10% (Art. 195.3, primer inciso). Si prefieres no volver, puedes optar por una indemnización adicional de un año de remuneración, sumada a la indemnización general por despido intempestivo (Art. 195.3, segundo inciso). La misma indemnización de un año aplica a despidos por discriminación (edad, orientación sexual, entre otros), aunque ahí no hay derecho a reintegro.

Plazo clave: Tienes solo 30 días desde el despido para presentar la acción de despido ineficaz (Art. 195.2) — mucho más corto que el plazo general de 3 años. No lo postergues.
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Esta guía cubre el marco general del Código del Trabajo y su reglamento vigente. No sustituye una revisión de tu caso específico, sobre todo si combina más de una causal (por ejemplo, una posible protección especial junto con un cambio de ocupación no consentido).