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Art. 184

Renuncia (Desahucio)

Yo decidí irme.

En simple

Decides dejar tu trabajo y se lo comunicas a tu empleador. Legalmente se llama desahucio: el aviso escrito con el que informas que tu voluntad es dar por terminado el contrato.

Requisitos

El aviso debe darse con al menos 15 días de anticipación al cese definitivo, y puede ser incluso por medios electrónicos (cuidando que el empleador lo conozca oportunamente). Ese plazo solo se acorta si el empleador acepta expresamente reducirlo. Art. 624

Qué te corresponde

Incluye
  • Liquidación completa: sueldo pendiente, décimo tercero y décimo cuarto proporcionales, vacaciones no gozadas, fondos de reserva acumulados.
  • Bonificación por desahucio: 25% de tu última remuneración por cada año de servicio. El empleador tiene 15 días desde el aviso para liquidarte estos valores.Art. 185
No incluye
  • Indemnización por despido intempestivo — no aplica porque decidiste irte tú.Art. 188
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Errores comunes

Renunciar 'de un día para otro' tiene un costo en tu contra: si abandonas sin dar el aviso de 15 días, el Código no solo te quita la bonificación por desahucio — te obliga a pagarle al empleador el equivalente a 15 días de tu remuneración. Art. 190

Qué hacer ahora

Plazos que no puedes dejar pasar
  • 3 años desde la terminación para reclamar la generalidad de tus derechos laborales.Art. 635
  • 30 días desde el despido, SOLO para la acción de despido ineficaz (embarazo, fuero sindical, discriminación). El resto de derechos sigue bajo el plazo de 3 años.Art. 195.2

Guarda tus documentos. Guarda: tu contrato, roles de pago, el aviso de desahucio si renunciaste, cualquier comunicación escrita sobre tu salida, y el acta de finiquito una vez la recibas.

¿Firmaste el finiquito y ya no puedes hacer nada? No es así. El finiquito puede impugnarse si la liquidación no se practicó ante el inspector del trabajo (Art. 595). Y un precedente obligatorio de nov-2024 (Resolución de Triple Reiteración No. 18, R.O. Sup. 685, 18-nov-2024) obliga al juez a revisar el finiquito aunque el trabajador no lo haya impugnado expresamente, si la demanda cuestiona su contenido. Firmar no cierra la puerta si algo no fue bien calculado.