Decides dejar tu trabajo y se lo comunicas a tu empleador. Legalmente se llama desahucio: el aviso escrito con el que informas que tu voluntad es dar por terminado el contrato.
Requisitos
El aviso debe darse con al menos 15 días de anticipación al cese definitivo, y puede ser incluso por medios electrónicos (cuidando que el empleador lo conozca oportunamente). Ese plazo solo se acorta si el empleador acepta expresamente reducirlo. Art. 624
Qué te corresponde
- Liquidación completa: sueldo pendiente, décimo tercero y décimo cuarto proporcionales, vacaciones no gozadas, fondos de reserva acumulados.
- Bonificación por desahucio: 25% de tu última remuneración por cada año de servicio. El empleador tiene 15 días desde el aviso para liquidarte estos valores.Art. 185
- Indemnización por despido intempestivo — no aplica porque decidiste irte tú.Art. 188
Errores comunes
Qué hacer ahora
- 3 años desde la terminación para reclamar la generalidad de tus derechos laborales.Art. 635
- 30 días desde el despido, SOLO para la acción de despido ineficaz (embarazo, fuero sindical, discriminación). El resto de derechos sigue bajo el plazo de 3 años.Art. 195.2
Guarda tus documentos. Guarda: tu contrato, roles de pago, el aviso de desahucio si renunciaste, cualquier comunicación escrita sobre tu salida, y el acta de finiquito una vez la recibas.
Base legal
Código del Trabajo, el reglamento del visto bueno del Ministerio del Trabajo y los precedentes obligatorios de la Corte Nacional de Justicia. No sustituye asesoría legal sobre tu caso concreto.