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Art. 169.3

Conclusión de obra o servicio

Terminó la obra, proyecto o servicio.

En simple

Algunas relaciones existen para una obra o servicio determinado (contrato de obra). Cuando eso para lo que te contrataron efectivamente concluye, la relación puede terminar.

Requisitos

Opera sin desahucio ni formalidad, PERO requiere: conclusión efectiva de la obra/servicio, que las partes lo hayan estipulado por escrito, y que se otorgue finiquito ante la autoridad del trabajo. Art. 170

Qué te corresponde

Incluye
  • Tu liquidación proporcional.
No incluye
  • Indemnización por despido intempestivo ni bonificación por desahucio — el Art. 185 no extiende la bonificación a esta causal.

Errores comunes

El contrato indefinido es la modalidad ordinaria; el de obra es una excepción que debe estar pactada por escrito y corresponder a un objeto real. Que tu contrato tenga escrita una fecha NO basta: si la obra no concluyó de verdad, o el contrato no cumplía los requisitos, puede ser un despido intempestivo disfrazado.

Qué hacer ahora

Plazos que no puedes dejar pasar
  • 3 años desde la terminación para reclamar la generalidad de tus derechos laborales.Art. 635
  • 30 días desde el despido, SOLO para la acción de despido ineficaz (embarazo, fuero sindical, discriminación). El resto de derechos sigue bajo el plazo de 3 años.Art. 195.2

Guarda tus documentos. Guarda: tu contrato, roles de pago, el aviso de desahucio si renunciaste, cualquier comunicación escrita sobre tu salida, y el acta de finiquito una vez la recibas.

¿Firmaste el finiquito y ya no puedes hacer nada? No es así. El finiquito puede impugnarse si la liquidación no se practicó ante el inspector del trabajo (Art. 595). Y un precedente obligatorio de nov-2024 (Resolución de Triple Reiteración No. 18, R.O. Sup. 685, 18-nov-2024) obliga al juez a revisar el finiquito aunque el trabajador no lo haya impugnado expresamente, si la demanda cuestiona su contenido. Firmar no cierra la puerta si algo no fue bien calculado.