Tu empleador considera que cometiste una falta suficientemente grave como para terminar la relación con causa, y sigue un proceso formal ante el Inspector del Trabajo.
Qué te corresponde
- Solo tu liquidación completa (sueldo, décimos y vacaciones proporcionales, fondos de reserva).
- Indemnización por despido intempestivo.
- Bonificación por desahucio.
Cómo funciona el visto bueno (para ambos casos)
El trámite es el mismo para empleador y trabajador — solo cambia quién lo pide y qué recibe al final. Se presenta ante el Inspector del Trabajo de donde se ejecuta el contrato.
¿Se necesita abogado? Sí — tanto la solicitud como la contestación deben tener patrocinio de abogado. Trámite de visto bueno · Ministerio del Trabajo
Etapas: conciliación previa → notificación en 24 h → contestación (2 días, hasta 22 si fue por prensa) → diligencia de investigación (ahora en dos fases: saneamiento/excepciones/conciliación, luego pruebas/alegatos) → resolución motivada del Inspector. Arts. 172–173, 621
¿Con salida inmediata? El empleador puede pedir la suspensión inmediata consignando un mes de remuneración, que se entrega al trabajador si el visto bueno es negado (Art. 622). Si es negado y el empleador no reintegra, incurre en las sanciones del despido intempestivo. Art. 622
¿Apelable? Dos vías distintas: (1) administrativa — recurso ante el Director Regional en 3 días (de origen reglamentario; su base legal es punto de debate); (2) judicial — la resolución del Inspector 'solo tendrá valor de informe' apreciado con criterio judicial, y el juez puede fallar distinto (Art. 183). Art. 183
Errores comunes
Qué hacer ahora
- 3 años desde la terminación para reclamar la generalidad de tus derechos laborales.Art. 635
- 30 días desde el despido, SOLO para la acción de despido ineficaz (embarazo, fuero sindical, discriminación). El resto de derechos sigue bajo el plazo de 3 años.Art. 195.2
Guarda tus documentos. Guarda: tu contrato, roles de pago, el aviso de desahucio si renunciaste, cualquier comunicación escrita sobre tu salida, y el acta de finiquito una vez la recibas.
Base legal
Código del Trabajo, el reglamento del visto bueno del Ministerio del Trabajo y los precedentes obligatorios de la Corte Nacional de Justicia. No sustituye asesoría legal sobre tu caso concreto.