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Art. 172

Visto bueno solicitado por el empleador

Me acusan de una falta grave.

En simple

Tu empleador considera que cometiste una falta suficientemente grave como para terminar la relación con causa, y sigue un proceso formal ante el Inspector del Trabajo.

Qué te corresponde

Incluye
  • Solo tu liquidación completa (sueldo, décimos y vacaciones proporcionales, fondos de reserva).
No incluye
  • Indemnización por despido intempestivo.
  • Bonificación por desahucio.

Cómo funciona el visto bueno (para ambos casos)

El trámite es el mismo para empleador y trabajador — solo cambia quién lo pide y qué recibe al final. Se presenta ante el Inspector del Trabajo de donde se ejecuta el contrato.

¿Se necesita abogado? Sí — tanto la solicitud como la contestación deben tener patrocinio de abogado. Trámite de visto bueno · Ministerio del Trabajo

Etapas: conciliación previa → notificación en 24 h → contestación (2 días, hasta 22 si fue por prensa) → diligencia de investigación (ahora en dos fases: saneamiento/excepciones/conciliación, luego pruebas/alegatos) → resolución motivada del Inspector. Arts. 172–173, 621

¿Con salida inmediata? El empleador puede pedir la suspensión inmediata consignando un mes de remuneración, que se entrega al trabajador si el visto bueno es negado (Art. 622). Si es negado y el empleador no reintegra, incurre en las sanciones del despido intempestivo. Art. 622

¿Apelable? Dos vías distintas: (1) administrativa — recurso ante el Director Regional en 3 días (de origen reglamentario; su base legal es punto de debate); (2) judicial — la resolución del Inspector 'solo tendrá valor de informe' apreciado con criterio judicial, y el juez puede fallar distinto (Art. 183). Art. 183

La diligencia en dos fases puede extender el trámite hasta ~2 meses, más de lo que el Art. 621 ('resolución dentro del tercer día') sugiere en su texto literal.
El Art. 622 habla de suspensión 'a solicitud del empleador'; no se ubicó norma equivalente que permita al trabajador pedir lo mismo cuando es él quien solicita el visto bueno del Art. 173.

Errores comunes

Decir 'existe una causa' NO basta. Si no hubo trámite ante el Inspector — o lo hubo y fue negado — no hay visto bueno: la terminación es despido intempestivo con indemnización y bonificación completas, sin importar qué tan grave sonara la razón. Art. 188
Causales (Art. 172): faltas repetidas de puntualidad o asistencia, o abandono por más de 3 días consecutivos sin causa justa (dentro de un período mensual de labor); indisciplina o desobediencia grave; falta de probidad o conducta inmoral; injurias graves; ineptitud manifiesta; denuncia injustificada ante el IESS; incumplir seguridad/higiene; violencia y acoso laboral. Art. 172

Qué hacer ahora

Plazos que no puedes dejar pasar
  • 3 años desde la terminación para reclamar la generalidad de tus derechos laborales.Art. 635
  • 30 días desde el despido, SOLO para la acción de despido ineficaz (embarazo, fuero sindical, discriminación). El resto de derechos sigue bajo el plazo de 3 años.Art. 195.2

Guarda tus documentos. Guarda: tu contrato, roles de pago, el aviso de desahucio si renunciaste, cualquier comunicación escrita sobre tu salida, y el acta de finiquito una vez la recibas.

¿Firmaste el finiquito y ya no puedes hacer nada? No es así. El finiquito puede impugnarse si la liquidación no se practicó ante el inspector del trabajo (Art. 595). Y un precedente obligatorio de nov-2024 (Resolución de Triple Reiteración No. 18, R.O. Sup. 685, 18-nov-2024) obliga al juez a revisar el finiquito aunque el trabajador no lo haya impugnado expresamente, si la demanda cuestiona su contenido. Firmar no cierra la puerta si algo no fue bien calculado.