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Art. 173

Visto bueno solicitado por el trabajador

Quiero irme porque mi empleador incumplió.

En simple

No siempre tienes que simplemente renunciar. Si tu empleador incurre en incumplimientos graves, la ley te permite pedir terminar la relación por causa imputable a él — con derecho a indemnización.

Qué te corresponde

Incluye
  • Si es por los numerales 2 o 3 (falta de pago, cambio de labor) y se concede: las mismas indemnizaciones y bonificaciones del despido intempestivo — Art. 188 más la bonificación del Art. 185.Art. 191
  • Si es por los numerales 1 o 4 (injurias discriminatorias, o violencia y acoso): la indemnización especial de un año completo de remuneración, adicional a la general de despido intempestivo. Es una cifra distinta y mayor.Art. 195.3, 2.º inciso

Cómo funciona el visto bueno (para ambos casos)

El trámite es el mismo para empleador y trabajador — solo cambia quién lo pide y qué recibe al final. Se presenta ante el Inspector del Trabajo de donde se ejecuta el contrato.

¿Se necesita abogado? Sí — tanto la solicitud como la contestación deben tener patrocinio de abogado. Trámite de visto bueno · Ministerio del Trabajo

Etapas: conciliación previa → notificación en 24 h → contestación (2 días, hasta 22 si fue por prensa) → diligencia de investigación (ahora en dos fases: saneamiento/excepciones/conciliación, luego pruebas/alegatos) → resolución motivada del Inspector. Arts. 172–173, 621

¿Con salida inmediata? El empleador puede pedir la suspensión inmediata consignando un mes de remuneración, que se entrega al trabajador si el visto bueno es negado (Art. 622). Si es negado y el empleador no reintegra, incurre en las sanciones del despido intempestivo. Art. 622

¿Apelable? Dos vías distintas: (1) administrativa — recurso ante el Director Regional en 3 días (de origen reglamentario; su base legal es punto de debate); (2) judicial — la resolución del Inspector 'solo tendrá valor de informe' apreciado con criterio judicial, y el juez puede fallar distinto (Art. 183). Art. 183

La diligencia en dos fases puede extender el trámite hasta ~2 meses, más de lo que el Art. 621 ('resolución dentro del tercer día') sugiere en su texto literal.
El Art. 622 habla de suspensión 'a solicitud del empleador'; no se ubicó norma equivalente que permita al trabajador pedir lo mismo cuando es él quien solicita el visto bueno del Art. 173.

Errores comunes

Por qué importa: si simplemente RENUNCIAS porque no te pagan o te acosan, solo recibes el 25% del desahucio. Si tramitas el visto bueno del Art. 173 y se te concede, recibes la indemnización COMPLETA. La diferencia entre 'renunciar' y 'solicitar visto bueno' puede ser un mes de sueldo vs. varios meses o un año. Art. 173

Qué hacer ahora

Plazos que no puedes dejar pasar
  • 3 años desde la terminación para reclamar la generalidad de tus derechos laborales.Art. 635
  • 30 días desde el despido, SOLO para la acción de despido ineficaz (embarazo, fuero sindical, discriminación). El resto de derechos sigue bajo el plazo de 3 años.Art. 195.2

Guarda tus documentos. Guarda: tu contrato, roles de pago, el aviso de desahucio si renunciaste, cualquier comunicación escrita sobre tu salida, y el acta de finiquito una vez la recibas.

¿Firmaste el finiquito y ya no puedes hacer nada? No es así. El finiquito puede impugnarse si la liquidación no se practicó ante el inspector del trabajo (Art. 595). Y un precedente obligatorio de nov-2024 (Resolución de Triple Reiteración No. 18, R.O. Sup. 685, 18-nov-2024) obliga al juez a revisar el finiquito aunque el trabajador no lo haya impugnado expresamente, si la demanda cuestiona su contenido. Firmar no cierra la puerta si algo no fue bien calculado.