En simple
Tú y tu empleador acuerdan terminar la relación. Ninguno le está imponiendo la salida al otro.
Qué te corresponde
Incluye
- Liquidación completa: sueldo, décimos proporcionales, vacaciones no gozadas, fondos de reserva.
- Bonificación por desahucio: 25% de tu última remuneración por año de servicio — el Art. 185 la extiende expresamente a la terminación por acuerdo.Art. 185, 2.º inciso
No incluye
- Indemnización por despido intempestivo — no aplica porque nadie está despidiendo.Art. 188
Errores comunes
Que se llame 'mutuo acuerdo' NO habilita a renunciar a derechos ya adquiridos: son irrenunciables y es nula toda estipulación en contrario. Una cláusula tipo 'el trabajador renuncia a reclamar vacaciones no gozadas' sería nula aunque la firmes. Art. 4
Antes de aceptar la propuesta: compara lo que te ofrecen contra otros escenarios. Si en el fondo el empleador quiere que te vayas, quizá correspondería un despido intempestivo con indemnización completa, no un simple 25%.
Puntos a confirmar
Estos puntos aún no están cerrados legalmente y se muestran con transparencia — no los tomes como afirmación definitiva sin verificar la fuente.
El Art. 185 no trae, para esta bonificación, la cláusula de 'la fracción de un año se considerará año completo' que sí tiene el Art. 188. En la práctica administrativa se suele exigir años completos para esta bonificación, aunque el punto no está del todo cerrado en la ley.
Qué hacer ahora
Plazos que no puedes dejar pasar
- 3 años desde la terminación para reclamar la generalidad de tus derechos laborales.Art. 635
- 30 días desde el despido, SOLO para la acción de despido ineficaz (embarazo, fuero sindical, discriminación). El resto de derechos sigue bajo el plazo de 3 años.Art. 195.2
Guarda tus documentos. Guarda: tu contrato, roles de pago, el aviso de desahucio si renunciaste, cualquier comunicación escrita sobre tu salida, y el acta de finiquito una vez la recibas.
¿Firmaste el finiquito y ya no puedes hacer nada? No es así. El finiquito puede impugnarse si la liquidación no se practicó ante el inspector del trabajo (Art. 595). Y un precedente obligatorio de nov-2024 (Resolución de Triple Reiteración No. 18, R.O. Sup. 685, 18-nov-2024) obliga al juez a revisar el finiquito aunque el trabajador no lo haya impugnado expresamente, si la demanda cuestiona su contenido. Firmar no cierra la puerta si algo no fue bien calculado.
Base legal
Art. 169.2Art. 185, 2.º incisoArt. 188Art. 4
Código del Trabajo, el reglamento del visto bueno del Ministerio del Trabajo y los precedentes obligatorios de la Corte Nacional de Justicia. No sustituye asesoría legal sobre tu caso concreto.