Volver a los casos
Art. 188

Despido intempestivo

Mi empleador decidió que me fuera, sin trámite.

En simple

Tu empleador decidió por su sola voluntad terminar la relación — sin acordarlo contigo, sin que renunciaras, y sin haber tramitado (o ganado) un visto bueno ante el Inspector del Trabajo. La ley no lo prohíbe, pero le impone pagar indemnización.

Qué te corresponde

Incluye
  • Liquidación completa.
  • Indemnización (Art. 188): hasta 3 años de servicio → 3 meses de remuneración. Más de 3 años → 1 mes por cada año, con tope de 25 meses (el tope aplica solo a la indemnización). La fracción de un año se cuenta como año completo.Art. 188
  • ADEMÁS la bonificación por desahucio del Art. 185 (25% por año). El propio Art. 188 aclara que se paga 'sin perjuicio' de la bonificación del 185: NO son alternativas, se SUMAN. Muchas explicaciones populares las presentan como excluyentes; no lo son.Art. 188 + Art. 185
  • Si llevas entre 20 y 25 años de servicio: además, la parte proporcional de jubilación patronal.Art. 188, 5.º inciso CT
Calcula lo que te corresponde en este caso →

Errores comunes

Casos que la ley trata como despido intempestivo aunque no lo parezcan: cambio de ocupación sin tu consentimiento (Art. 192, reclamable dentro de 60 días); cierre definitivo del negocio (Art. 193, ver situaciones excepcionales). Art. 192 / Art. 193
Cómo se activa: el Art. 188 fija que, tras dejar constancia escrita del despido, la autoridad dispone que el empleador comparezca y, de ratificarse, en 48 horas deposite el valor total de las indemnizaciones. Si NO se ratifica, se ordena el reintegro. (No confundir con el depósito de un mes del Art. 622, que es del trámite de visto bueno.) Art. 188

Puntos a confirmar

Estos puntos aún no están cerrados legalmente y se muestran con transparencia — no los tomes como afirmación definitiva sin verificar la fuente.

La CNJ fijó como precedente obligatorio que debe usarse la ÚLTIMA MEJOR remuneración cuando sea más favorable que la del mes exacto del despido (Resolución de Triple Reiteración No. 2, R.O. Sup. 745, 17-feb-2025). La mayoría de calculadoras en internet NO lo aplican. Si tu sueldo varió en meses recientes, no asumas que se calcula solo con el último mes: puede corresponderte la remuneración más alta.

Qué hacer ahora

Plazos que no puedes dejar pasar
  • 3 años desde la terminación para reclamar la generalidad de tus derechos laborales.Art. 635
  • 30 días desde el despido, SOLO para la acción de despido ineficaz (embarazo, fuero sindical, discriminación). El resto de derechos sigue bajo el plazo de 3 años.Art. 195.2

Guarda tus documentos. Guarda: tu contrato, roles de pago, el aviso de desahucio si renunciaste, cualquier comunicación escrita sobre tu salida, y el acta de finiquito una vez la recibas.

¿Firmaste el finiquito y ya no puedes hacer nada? No es así. El finiquito puede impugnarse si la liquidación no se practicó ante el inspector del trabajo (Art. 595). Y un precedente obligatorio de nov-2024 (Resolución de Triple Reiteración No. 18, R.O. Sup. 685, 18-nov-2024) obliga al juez a revisar el finiquito aunque el trabajador no lo haya impugnado expresamente, si la demanda cuestiona su contenido. Firmar no cierra la puerta si algo no fue bien calculado.