Tu empleador decidió por su sola voluntad terminar la relación — sin acordarlo contigo, sin que renunciaras, y sin haber tramitado (o ganado) un visto bueno ante el Inspector del Trabajo. La ley no lo prohíbe, pero le impone pagar indemnización.
Qué te corresponde
- Liquidación completa.
- Indemnización (Art. 188): hasta 3 años de servicio → 3 meses de remuneración. Más de 3 años → 1 mes por cada año, con tope de 25 meses (el tope aplica solo a la indemnización). La fracción de un año se cuenta como año completo.Art. 188
- ADEMÁS la bonificación por desahucio del Art. 185 (25% por año). El propio Art. 188 aclara que se paga 'sin perjuicio' de la bonificación del 185: NO son alternativas, se SUMAN. Muchas explicaciones populares las presentan como excluyentes; no lo son.Art. 188 + Art. 185
- Si llevas entre 20 y 25 años de servicio: además, la parte proporcional de jubilación patronal.Art. 188, 5.º inciso CT
Errores comunes
Puntos a confirmar
Estos puntos aún no están cerrados legalmente y se muestran con transparencia — no los tomes como afirmación definitiva sin verificar la fuente.
Qué hacer ahora
- 3 años desde la terminación para reclamar la generalidad de tus derechos laborales.Art. 635
- 30 días desde el despido, SOLO para la acción de despido ineficaz (embarazo, fuero sindical, discriminación). El resto de derechos sigue bajo el plazo de 3 años.Art. 195.2
Guarda tus documentos. Guarda: tu contrato, roles de pago, el aviso de desahucio si renunciaste, cualquier comunicación escrita sobre tu salida, y el acta de finiquito una vez la recibas.
Base legal
Código del Trabajo, el reglamento del visto bueno del Ministerio del Trabajo y los precedentes obligatorios de la Corte Nacional de Justicia. No sustituye asesoría legal sobre tu caso concreto.