PATRIMONIO

Tus bienes dentro de una relación

Casarse o formar una unión puede tener efectos sobre bienes, ingresos y deudas. Entender qué es propio, qué es común y qué ocurre cuando la relación termina evita muchas confusiones.

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Cómo empieza la historia patrimonial

Por el solo hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas se contrae, como regla general, la sociedad conyugal: no hace falta firmar nada para que nazca, salvo que los cónyuges pacten otra cosa en capitulaciones.

Lo que cada uno tenía antes del matrimonio sigue siendo propio, y también lo es lo que uno recibe por herencia o donación durante el matrimonio. Si viven en unión de hecho estable y monogámica, se genera una sociedad de bienes sujeta a reglas análogas a las de la sociedad conyugal.

  • ¿Lo que tenía antes de casarme sigue siendo mío? Sí: los bienes anteriores al matrimonio son propios.
  • ¿Podemos acordar reglas distintas? Sí, mediante capitulaciones matrimoniales.
  • ¿Una herencia entra a la sociedad conyugal? No: se agrega al patrimonio propio de quien la recibe.
  • ¿Y si vivimos en unión de hecho? Se forma una sociedad de bienes con reglas análogas.
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Qué pasa mientras la relación continúa

Bien propioPuede pertenecer exclusivamente a uno

Durante la relación conviven dos patrimonios. Al haber social entran, como regla, los salarios y frutos devengados durante el matrimonio y lo adquirido a título oneroso. Siguen propios los bienes anteriores, las herencias y donaciones, y lo subrogado a un bien propio.

El dato que más confunde

No basta preguntar “¿se compró durante el matrimonio?”

El origen, el título, la causa, las capitulaciones y —a veces— la subrogación pueden cambiar la respuesta sobre si un bien es propio o social.

CC Art. 157 · 158 · 159
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Cuando la relación termina, todavía hay que ordenar el patrimonio

  1. DisoluciónEl divorcio (o el fin de la unión) termina la sociedad.
  2. Inventario y avalúoSe identifican y valoran los bienes.
  3. Bienes propios + deudas + recompensasCada uno retira lo suyo; se saldan deudas y recompensas.
  4. GanancialesLo que queda —el residuo— es el ganancial.
  5. Liquidación / adjudicaciónSe divide y se adjudica a cada uno.

Divorcio ≠ liquidación

Terminar el matrimonio no equivale, automáticamente, a repartir todos los bienes. Son dos cosas distintas: una disuelve la sociedad; la otra ordena qué le toca a cada uno.

¿Todo se divide 50/50? No automáticamente. Primero cada cónyuge retira sus bienes propios y se hacen las deducciones (deudas, precios y recompensas que la sociedad le deba); solo el residuo —los gananciales— se divide por mitades. Por eso “lo compré durante el matrimonio” no basta para saber de quién es un bien.

¿Hay que liquidar inmediatamente después del divorcio? No hay una obligación de hacerlo de inmediato. Cualquiera de los cónyuges puede pedir que la sociedad se liquide en el mismo juicio de divorcio, o hacerlo después.

¿Podemos liquidar de común acuerdo? Sí. Disuelta la sociedad, los cónyuges pueden convenir la liquidación por escritura pública ante notario.

¿Qué pasa si no estamos de acuerdo? Se liquida judicialmente, siguiendo las reglas de la partición de la herencia.

CC Art. 113 · 195-198 · 200 · Ley Notarial 18.23

Preguntas que suelen cambiar la respuesta

La casa está solo a nombre de uno. ¿Es solo suya?

No necesariamente. Estar inscrito a nombre de uno no decide, por sí solo, si un bien es propio o social: lo definen el origen, el título y la causa de la adquisición. Un inmueble comprado a título oneroso durante el matrimonio puede integrar el haber social aunque figure a nombre de uno solo.

CC Art. 157 · 159
Compré un bien durante el matrimonio con dinero que ya tenía antes. ¿Qué pasa?

Puede seguir siendo propio si hubo subrogación, o si se compró con valores propios destinados a ello en las capitulaciones o en una donación por causa de matrimonio. Si no encaja en esas excepciones, tiende a ser social —y el patrimonio propio puede tener derecho a una recompensa por los fondos aportados.

CC Art. 157.3 · 159.1 · 159.2
Recibí una herencia estando casado. ¿También es de mi pareja?

No. Lo que uno de los cónyuges adquiere por donación, herencia o legado se agrega a su patrimonio propio, no al haber social. La herencia recibida durante el matrimonio es de quien la recibe.

CC Art. 158
Tenemos una deuda a nombre de uno. ¿Puede afectar a la sociedad?

Depende de su causa. Durante la vigencia de la sociedad, esta puede llegar a pagar incluso las deudas personales de un cónyuge, pero el cónyuge deudor queda obligado a compensarla (recompensa). Al liquidar, ese reequilibrio evita que el otro cargue con una deuda ajena.

CC Art. 171.3
Construimos sobre un terreno que era mío antes del matrimonio. ¿Qué pasa con la mejora?

Los aumentos materiales que acrecen a un bien propio formando con él un mismo cuerpo —por edificación o plantación— no entran al haber social: el bien sigue siendo propio. Eso sí, la sociedad puede tener derecho a una recompensa por los fondos sociales invertidos en la construcción.

CC Art. 159.3 · 177
Nos divorciamos hace tiempo pero nunca liquidamos. ¿Qué significa?

La disolución terminó la sociedad conyugal, pero mientras no se liquide, los bienes quedan en una comunidad (indivisión) entre los excónyuges. La liquidación puede hacerse después —de común acuerdo ante notario, o judicialmente si no hay acuerdo—; no desaparece por el paso del tiempo.

CC Art. 200
¿Puedo renunciar a los gananciales?

Sí. Disuelta la sociedad, el cónyuge mayor de edad (o sus herederos mayores) puede renunciar a los gananciales que le corresponden; los menores, solo con aprobación judicial. Puede hacerlo mientras no haya entrado en su poder parte del haber social a ese título, y una vez hecha, la renuncia no se rescinde salvo que se pruebe engaño o error.

CC Art. 203 · 204

Otros mecanismos de protección patrimonial

Más allá del régimen general, existe el patrimonio familiar: afectar un inmueble en beneficio de la familia lo vuelve inalienable e inembargable (con un tope de valor y autorización judicial). Es una figura específica, no una etapa del recorrido anterior.

El patrimonio familiar →
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Información orientativa basada en el texto vigente del Código Civil y la Ley Notarial. Los casos concretos pueden requerir revisar documentación específica o asesoría profesional.