¿Este bien es mío o de la sociedad?

En simple

Durante el matrimonio conviven dos patrimonios: el social (de la sociedad conyugal) y el propio de cada cónyuge. Saber a cuál pertenece un bien no depende solo de la fecha de compra: depende de con qué dinero se adquirió, a qué título y si hubo subrogación. Estas son las reglas.

Qué entra al haber social

Qué se mantiene como propio

Los casos mixtos

El terreno contiguo a una finca propia, adquirido durante el matrimonio a título comunicable, pertenece a la sociedad; salvo que con la antigua finca forme una heredad o edificio indivisible, en cuyo caso sociedad y cónyuge son condueños a prorrata de sus valores. CC Art. 160

La cosa que un cónyuge poseía proindiviso con terceros y de la que se hace dueño durante el matrimonio a título oneroso, pertenece proindiviso a ese cónyuge y a la sociedad, a prorrata del valor de cada cuota. CC Art. 161

No confundas

Fecha de compra ≠ titularidad

· Comprado durante el matrimonio no significa automáticamente “social”: la subrogación y el origen del dinero pueden mantenerlo propio.

· Recibido por herencia o donación durante el matrimonio no lo vuelve social: se agrega al patrimonio propio de quien lo recibió.

Base legal
La sociedad conyugalLos gananciales

Información orientativa basada en el texto vigente de la normativa citada. Los casos concretos pueden requerir revisar documentación específica o asesoría profesional.