CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 159

Artículo 159

No obstante lo dispuesto en el Art. 157, no entrarán a componer el haber social: 1o.- El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges; 2o.- Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinadas a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio; y, 3o.- Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.