La sociedad conyugal

Estamos casados. ¿Qué es de quién?

Casarse no significa que absolutamente todo pase a ser de los dos, ni que cada bien pertenezca automáticamente 50/50. La sociedad conyugal crea un patrimonio con reglas propias, que coexiste con bienes que siguen perteneciendo individualmente a cada cónyuge.

Para saber qué ocurre con un bien no basta con mirar quién aparece como propietario ni únicamente cuándo se compró. Puede importar cómo se adquirió, de dónde salió el dinero, si hubo capitulaciones, si medió una herencia o donación, y si operó una subrogación.

Casarse no significa que absolutamente todo pase a ser de los dos.

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La regla general

Qué significa tener sociedad conyugal

Por el solo hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas se contrae, salvo capitulaciones, la sociedad conyugal. No es una copropiedad universal: es un tercer patrimonio que convive con el patrimonio propio de cada uno.

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Bienes propios de A
Sociedad conyugalEl patrimonio común
Bienes propios de B
Haber social

¿Qué suele entrar en la sociedad?

Al haber social entran, como regla, lo que se gana y lo que se adquiere a título oneroso durante el matrimonio. Por ejemplo:

  • El sueldo y emolumentos de cualquier empleo u oficio devengados durante el matrimonio.
  • Los frutos, réditos e intereses que produzcan los bienes —propios o sociales— durante la sociedad.
  • Un bien comprado durante la sociedad con recursos sociales, a título oneroso.
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Bienes propios

¿Qué puede seguir siendo de uno solo?

  • Los bienes anteriores al matrimonio.
  • Lo recibido por herencia, donación o legado durante el matrimonio.
  • El inmueble subrogado a otro propio, y lo comprado con valores propios destinados a ello en capitulaciones o donación por causa de matrimonio.
  • Los aumentos materiales que acrecen a un bien propio formando con él un mismo cuerpo.
El dato que más confunde

Recibir una herencia durante el matrimonio no significa, por sí solo, que esa herencia pase a ser de los dos.

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La pregunta difícil

“Lo compramos durante el matrimonio”

La fecha de compra ayuda, pero por sí sola no siempre responde a quién pertenece un bien. Para orientarte, cuatro preguntas cambian el análisis:

  1. ¿Cómo se adquirió?Compra · Herencia · Donación · Ya existía antes · Otro
  2. ¿Cuándo nació la causa o el título?Antes del matrimonio · Durante
  3. ¿Con qué recursos?Sociales · Propios · Mezcla · No sé
  4. ¿Existen capitulaciones?Sí · No · No sé

Regla general, no dictamen

Lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio tiende a ser social; lo anterior, lo heredado, lo donado y lo subrogado tiende a ser propio. Pero ese resultado puede cambiar por subrogaciones, mejoras, recompensas, capitulaciones u otros antecedentes. No es un veredicto automático.

Titularidad

¿Importa a nombre de quién está registrado el bien?

Importa, pero no lo decide todo. No es cierto que “si está a su nombre es suyo”, ni que “el nombre nunca importa”. La titularidad documental y la composición de la sociedad son cuestiones que se analizan por separado: un bien inscrito a nombre de uno puede integrar el haber social, y uno adquirido antes o por herencia sigue propio aunque la inscripción sugiera otra cosa.

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Deudas

“La deuda está solo a nombre de mi pareja. ¿También me afecta?”

Depende de su causa. Durante la vigencia de la sociedad, esta puede llegar a pagar incluso una deuda personal de un cónyuge, pero el deudor queda obligado a compensarla (recompensa). Al liquidar, ese ajuste evita que el otro termine cargando con una deuda ajena. Las deudas contraídas en beneficio de la familia siguen su propia lógica de cargas sociales.

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Subrogación y recompensas

Dinero propio usado en bienes de la relación

“Vendí un departamento que tenía antes de casarme y con ese dinero compramos otra casa.” Este caso no se resuelve con “comprado durante el matrimonio = social”. Puede haber subrogación: la nueva casa sigue siendo propia si se compró con el precio del bien propio y las escrituras de venta y de compra expresan el ánimo de subrogar. Si esa expresión falta, la nueva casa tiende a ser social. Y cuando el precio de venta y el de compra no coinciden, la diferencia genera recompensas entre el cónyuge y la sociedad.

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Mejoras

“El terreno era mío, pero construimos durante el matrimonio”

Hay que distinguir la propiedad del inmueble de sus efectos económicos. Los aumentos materiales que acrecen a un bien propio formando con él un mismo cuerpo —una edificación— no entran al haber social: el terreno con lo construido sigue siendo propio. Pero la sociedad puede tener derecho a una recompensa por las expensas hechas con recursos sociales, en cuanto hayan aumentado el valor del bien y ese valor subsista a la disolución.

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Cambiar las reglas

¿Podemos acordar reglas distintas?

Sí. Las capitulaciones matrimoniales permiten pactar un régimen distinto al de la sociedad conyugal —por ejemplo, separación de bienes— con sus condiciones y límites. No hace falta reescribir aquí toda esa figura:

Casos

Cómo se ve en la práctica

La casa era de Ana antes del matrimonio

Durante el matrimonio se hicieron mejoras importantes con dinero social. La casa sigue siendo de Ana (bien propio anterior), pero la sociedad puede tener derecho a una recompensa por las expensas que aumentaron su valor.

CC Art. 177

Carlos recibió una herencia durante el matrimonio

La herencia se agrega al patrimonio propio de Carlos, no al haber social. Recibirla estando casado no la vuelve de los dos.

CC Art. 158

Vendieron un departamento propio y compraron otra casa

Puede haber subrogación: la nueva casa sigue siendo propia si se compró con el precio del bien propio Y las escrituras de venta y de compra expresan el ánimo de subrogar. Sin esa expresión, la nueva casa tiende a ser social. Las diferencias de precio generan recompensas.

CC Art. 165 · 166

La sociedad pagó una deuda personal de uno

La sociedad puede pagarla durante el matrimonio, pero el cónyuge deudor queda obligado a compensarla. Ese ajuste se reconoce como recompensa al liquidar.

CC Art. 171.3
¿Tu relación está terminando? Saber qué integra la sociedad es solo el primer paso.Qué pasa cuando la sociedad conyugal termina →

Preguntas frecuentes

¿Todo lo comprado durante el matrimonio es de los dos?

No necesariamente. Como regla, lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio integra el haber social, pero hay excepciones: bienes subrogados a uno propio, cosas compradas con valores propios destinados a ello en capitulaciones o donación por causa de matrimonio, y los aumentos materiales de un bien propio. La fecha de compra ayuda, pero no siempre decide.

CC Art. 157 · 159
¿Una casa heredada es de ambos?

No. Lo adquirido por herencia, donación o legado se agrega al patrimonio propio de quien lo recibe. Una casa heredada durante el matrimonio es de quien la heredó.

CC Art. 158
¿Qué pasa si la escritura está solo a nombre de uno?

Estar inscrito a nombre de uno no agota el análisis. La titularidad documental y la composición de la sociedad son cuestiones distintas: un bien a nombre de uno puede integrar el haber social si se adquirió a título oneroso durante la sociedad, y uno adquirido antes o por herencia sigue propio aunque figure de otra manera.

CC Art. 157 · 159
¿El sueldo forma parte de la sociedad?

Sí. Los salarios y emolumentos de todo empleo u oficio devengados durante el matrimonio entran al haber social, igual que los frutos e intereses de los bienes —propios o sociales.

CC Art. 157.1 · 157.2
¿Qué pasa con una empresa creada antes del matrimonio?

La empresa, como bien anterior, es propia. Pero cuidado: los frutos, utilidades e ingresos que produzca durante el matrimonio sí pueden entrar al haber social. Conviene distinguir el bien (propio) de sus rendimientos (que pueden ser sociales).

CC Art. 157.2 · 158
¿Y si la empresa se creó durante el matrimonio?

Si se constituyó a título oneroso con recursos durante la sociedad, tiende a integrar el haber social; si se formó con valores propios subrogados o aportados, puede haber matices y recompensas. Es un caso donde el origen del capital importa más que la fecha.

CC Art. 157 · 159
¿Qué pasa con las deudas?

Depende de su causa. La sociedad puede pagar durante su vigencia incluso una deuda personal de un cónyuge, pero el deudor queda obligado a compensarla (recompensa). Al liquidar, ese reequilibrio evita que el otro cargue con una deuda ajena.

CC Art. 171.3
¿Podemos tener bienes completamente separados estando casados?

Sí, mediante capitulaciones matrimoniales, que permiten pactar reglas distintas a la sociedad conyugal. También, incluso bajo el régimen general, cada cónyuge conserva sus bienes propios. Lo que no cabe es afirmar que “todo” es social por el solo hecho del matrimonio.

CC Art. 150 · 159

Información orientativa basada en el texto vigente del Código Civil. Los casos concretos pueden requerir revisar documentación específica o asesoría profesional.