Capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones son convenciones sobre los bienes, las donaciones y las concesiones entre los esposos o cónyuges. Pueden celebrarse antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio.
Sí puedes hacer capitulaciones estando casado
No es cierto que solo se hagan antes de casarse: el Código permite celebrarlas antes, al momento o durante el matrimonio, y modificarlas de común acuerdo.
CC Art. 150, 155Para qué sirven
En las capitulaciones se pueden designar, entre otras cosas:
- Los bienes que cada uno aporta al matrimonio, con su valor. CC Art. 152, 1º
- La enumeración de las deudas de cada uno. CC Art. 152, 2º
- Hacer ingresar a la sociedad conyugal bienes que, por regla general, no ingresarían. CC Art. 152, 3º
- Mantener en el patrimonio separado bienes que, por regla general, ingresarían a la sociedad. CC Art. 152, 4º
- Modificar las reglas de administración de la sociedad conyugal, siempre que no sea en perjuicio de terceros. CC Art. 152, 5º
Cómo se hacen
Se otorgan por escritura pública o en el acta matrimonial. Si se refieren a inmuebles, se inscriben en el Registro de la Propiedad y se anotan al margen de la partida de matrimonio. CC Art. 151
Se pueden modificar
No se entienden irrevocables: pueden modificarse antes o durante el matrimonio, de común acuerdo entre los cónyuges. CC Art. 155
Las alteraciones no valen contra terceros salvo que se anote un extracto al margen del protocolo o de la partida; y no afectan a los acreedores constituidos con anterioridad. CC Art. 156
Con o sin capitulaciones
· Sin pacto escrito, el solo matrimonio contrae la sociedad conyugal legal.
· Con capitulaciones, ajustas qué es de cada uno, qué entra a la sociedad y cómo se administra.
Las capitulaciones no pueden pactar que la sociedad empiece antes o continúe después del matrimonio (CC Art. 139).
Información orientativa basada en el texto vigente de la normativa citada. Los casos concretos pueden requerir revisar documentación específica o asesoría profesional.