CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 152

Artículo 152

En las capitulaciones matrimoniales se designarán: 1o.- Los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su valor; 2o.- La enumeración de las deudas de cada uno; 3o.- El ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, no ingresarían; 4o.- La determinación, por parte de cualquiera de los esposos o cónyuges, de que permanezcan en su patrimonio separado, ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, ingresarían al patrimonio de la sociedad conyugal; y, 5o.- En general, pueden modificarse en las capitulaciones matrimoniales, las reglas sobre la administración de la sociedad conyugal, siempre que no sea en perjuicio de terceros.