Los gananciales

En simple

“Gananciales” es lo que queda para repartir entre los cónyuges cuando termina la sociedad conyugal, después de separar los bienes propios y de hacer las deducciones y recompensas. No es la mitad de todo el patrimonio: es la mitad de ese residuo. Por eso la liquidación no es un “50/50” automático de cada bien.

Lo importante

Se dividen por mitades, pero sobre el residuo

Hechas las deducciones (bienes propios, recompensas, precios que la sociedad debe a cada cónyuge), el residuo se divide por mitades entre los dos cónyuges. Ese residuo es el ganancial.

CC Art. 198

Cómo se llega al ganancial

No confundas

Gananciales ≠ mitad de cada bien

· Ganancial: la mitad del residuo neto tras separar lo propio y hacer las deducciones — un resultado, no un reparto pieza por pieza.

· No es un “50/50” automático de la casa, el auto o la cuenta: primero se reconstruye qué era propio y qué debe la sociedad a cada uno.

Base legal
Disolución y liquidación de la sociedad conyugal¿Este bien es mío o de la sociedad?

Información orientativa basada en el texto vigente de la normativa citada. Los casos concretos pueden requerir revisar documentación específica o asesoría profesional.