Los gananciales
“Gananciales” es lo que queda para repartir entre los cónyuges cuando termina la sociedad conyugal, después de separar los bienes propios y de hacer las deducciones y recompensas. No es la mitad de todo el patrimonio: es la mitad de ese residuo. Por eso la liquidación no es un “50/50” automático de cada bien.
Se dividen por mitades, pero sobre el residuo
Hechas las deducciones (bienes propios, recompensas, precios que la sociedad debe a cada cónyuge), el residuo se divide por mitades entre los dos cónyuges. Ese residuo es el ganancial.
CC Art. 198Cómo se llega al ganancial
- Primero se separan y restituyen los bienes propios de cada cónyuge y los precios y recompensas que la sociedad les deba; recién sobre lo que sobra se calcula el ganancial. CC Art. 198
- Ciertos gastos comunes se imputan a los gananciales: por ejemplo, las expensas ordinarias y extraordinarias de educación de un descendiente común y las hechas para establecerlo o casarlo. CC Art. 175
- El cónyuge que donó parte del haber social debe su valor a la sociedad, salvo donaciones de poca monta o de eminente piedad o beneficencia sin grave menoscabo. CC Art. 173
Gananciales ≠ mitad de cada bien
· Ganancial: la mitad del residuo neto tras separar lo propio y hacer las deducciones — un resultado, no un reparto pieza por pieza.
· No es un “50/50” automático de la casa, el auto o la cuenta: primero se reconstruye qué era propio y qué debe la sociedad a cada uno.
Información orientativa basada en el texto vigente de la normativa citada. Los casos concretos pueden requerir revisar documentación específica o asesoría profesional.