El patrimonio familiar
El patrimonio familiar es una figura que “blinda” un inmueble en beneficio de la familia: mientras dura, no se puede vender, embargar ni gravar (con contadas excepciones). No es una transferencia de propiedad, sino una limitación del dominio, y requiere autorización de un juez y su inscripción en el registro.
Es inalienable e inembargable
Los bienes que forman el patrimonio familiar son inalienables y no están sujetos a embargo ni gravamen real, salvo el caso de las ejecuciones por los créditos que la propia ley exceptúa.
CC Art. 839Tiene un tope de valor
La cuantía de los bienes del patrimonio familiar no puede exceder de USD 48.000 como base, más USD 4.000 adicionales por cada hijo.
CC Art. 843Quién puede constituirlo y sobre qué
- Sobre inmuebles del haber social, con intervención de común acuerdo de ambos cónyuges, que pueden extenderlo a los hijos de uno o de ambos. También sobre bienes propios de cualquiera de los cónyuges. CC Art. 836
- Una persona viuda, divorciada o célibe también puede constituir un patrimonio familiar en beneficio suyo o de sus hijos. CC Art. 837
- Los beneficiarios (y el instituyente, en su caso) tienen derecho a vivir en la casa, cultivar el campo y aprovechar en común los frutos del inmueble. El acto no es enajenación, solo limitación del dominio. CC Art. 838
Qué se necesita para constituirlo
- Autorización del juez competente. CC Art. 844.1
- Escritura de constitución —con la sentencia del juez insertada— inscrita en el registro de gravámenes de la propiedad del cantón donde estén los inmuebles. CC Art. 844.2
Patrimonio familiar ≠ sociedad conyugal
· Patrimonio familiar: una protección voluntaria sobre un inmueble concreto (inembargable, con tope de valor y autorización judicial).
· Sociedad conyugal: el régimen patrimonial general que nace del matrimonio y abarca todo el haber social.
Información orientativa basada en el texto vigente de la normativa citada. Los casos concretos pueden requerir revisar documentación específica o asesoría profesional.