El patrimonio familiar

En simple

El patrimonio familiar es una figura que “blinda” un inmueble en beneficio de la familia: mientras dura, no se puede vender, embargar ni gravar (con contadas excepciones). No es una transferencia de propiedad, sino una limitación del dominio, y requiere autorización de un juez y su inscripción en el registro.

Lo importante

Es inalienable e inembargable

Los bienes que forman el patrimonio familiar son inalienables y no están sujetos a embargo ni gravamen real, salvo el caso de las ejecuciones por los créditos que la propia ley exceptúa.

CC Art. 839
Lo importante

Tiene un tope de valor

La cuantía de los bienes del patrimonio familiar no puede exceder de USD 48.000 como base, más USD 4.000 adicionales por cada hijo.

CC Art. 843

Quién puede constituirlo y sobre qué

Qué se necesita para constituirlo

No confundas

Patrimonio familiar ≠ sociedad conyugal

· Patrimonio familiar: una protección voluntaria sobre un inmueble concreto (inembargable, con tope de valor y autorización judicial).

· Sociedad conyugal: el régimen patrimonial general que nace del matrimonio y abarca todo el haber social.

Base legal
La sociedad conyugal¿Este bien es mío o de la sociedad?

Información orientativa basada en el texto vigente de la normativa citada. Los casos concretos pueden requerir revisar documentación específica o asesoría profesional.