La unión de hecho

En simple

La unión estable y monogámica entre dos personas mayores de edad, libres de vínculo matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que un matrimonio y da origen a una sociedad de bienes.

Lo importante

No tienes que esperar 2 años para formalizarla

La unión de hecho puede formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo. Los “dos años” son una presunción probatoria: sirven para dar por probada la unión en caso de controversia, no para impedir formalizarla antes.

CC Art. 222, 223

Qué es y qué produce

La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes. CC Art. 222

La presunción de los dos años

En caso de controversia o para efectos probatorios, se presume que la unión es estable y monogámica transcurridos al menos dos años. El juez valora las circunstancias con las reglas de la sana crítica. CC Art. 223

El régimen de bienes

Por defecto se forma una sociedad de bienes. Se puede pactar otro régimen económico distinto, que deberá constar en escritura pública. CC Art. 222, 224

Cómo termina

La unión de hecho termina:

Patrimonio familiar

Las personas unidas de hecho pueden constituir patrimonio familiar para sí y en beneficio de sus descendientes. CC Art. 225

No confundas

Formalizar ≠ probar

· Formalizar: registrar la unión ante la autoridad — se puede en cualquier momento.

· Probar: si hay controversia, cumplir dos años ayuda a presumir que la unión existió.

Base legal
MatrimonioLa sociedad conyugal

Información orientativa basada en el texto vigente de la normativa citada. Los casos concretos pueden requerir revisar documentación específica o asesoría profesional.