CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 222

Artículo 222

(Sustituido por el Art. 23 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015)

La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes. La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo.