Patria potestad

En simple

La patria potestad no significa que un padre o una madre sea “dueño” de las decisiones sobre su hijo. Es un conjunto de deberes y facultades orientados a proteger al niño o adolescente y a garantizar su desarrollo: su cuidado, su educación, la defensa de sus derechos y su representación. La separación o el divorcio no la extinguen por sí solos —como regla, ambos progenitores la conservan—; lo que suele decidirse es a quién se confía su ejercicio.

Lo importante

El divorcio no te quita la patria potestad

Separarse o divorciarse no extingue la patria potestad. Lo que hace el juez es confiar su ejercicio; ambos progenitores siguen siendo titulares y solo se pierde por resolución judicial, en las causas que fija la ley.

CNA Art. 106 · 113
Lo importante

Ya no hay preferencia automática por la madre

La Corte Constitucional declaró inconstitucionales las frases del Art. 106 que confiaban automáticamente a la madre los hijos menores de doce años y la preferían en caso de igualdad, por contrariar el interés superior, la igualdad y la corresponsabilidad parental.

Sentencia CC 28-15-IN/21

¿Qué comprende?

El Código de la Niñez la define como derechos y también obligaciones de los padres respecto de sus hijos no emancipados. Abarca:

¿Qué pasa cuando los padres se divorcian?

El divorcio no hace que uno de los progenitores pierda automáticamente la patria potestad. Lo que la ley regula es a quién se confía su ejercicio: el juez, tras oír al niño, niña o adolescente que pueda expresar su opinión, respeta ante todo lo que acuerden los progenitores, siempre que no perjudique los derechos del hijo. CNA Art. 106

Si un progenitor es privado de la patria potestad, la ejerce el otro que no esté inhabilitado. Es decir: la titularidad se mantiene salvo que un juez la retire por una causa legal. CNA Art. 113

¿La patria potestad se la queda quien tiene la tenencia?

No necesariamente. La tenencia es con quién vive habitualmente el hijo y quién asume su cuidado cotidiano; la patria potestad es el conjunto de responsabilidades y decisiones sobre él. Se puede confiar la tenencia a uno de los progenitores sin que el otro pierda la patria potestad: que tu hijo viva con su madre o con su padre no significa, por sí solo, que dejes de tener voz en las decisiones importantes.

¿La madre tiene preferencia?

Ya no de forma automática. El Art. 106 del Código de la Niñez confiaba a la madre a los hijos menores de doce años y la prefería cuando ambos progenitores estaban en iguales condiciones. La Corte Constitucional declaró inconstitucionales esas frases por ser contrarias al interés superior del niño, al derecho a la igualdad y no discriminación, y a la corresponsabilidad parental. Sentencia CC 28-15-IN/21

Hoy no hay una preferencia fijada por el sexo del progenitor: la decisión se toma caso por caso, según el interés superior del hijo y la evaluación de las circunstancias concretas de cada progenitor. CNA Art. 106

¿Puede limitarse o perderse?

Son cuatro figuras distintas —no sinónimos— y todas requieren resolución judicial:

¿Se escucha al hijo?

Sí. Antes de confiar el ejercicio de la patria potestad, el juez debe oír al niño, niña o adolescente que pueda expresar su opinión. Para los menores de doce años esa opinión se valora según su grado de desarrollo; para los adolescentes es obligatoria para el juez, salvo que resulte manifiestamente perjudicial para su desarrollo integral. CNA Art. 106

No confundas

Titularidad ≠ ejercicio

· Titularidad: como regla, ambos progenitores siguen siendo titulares de la patria potestad, incluso tras el divorcio.

· Ejercicio: es lo que el juez “confía” —puede quedar en uno de los padres para ciertos efectos— sin que el otro deje de ser titular.

Perder la patria potestad es excepcional y solo ocurre por resolución judicial, en las causas del Art. 113.

Base legal

Preguntas frecuentes

Mi hijo vive con su madre. ¿Sigo teniendo patria potestad?

Sí. Que el hijo viva habitualmente con uno de los progenitores (tenencia) no significa que el otro pierda la patria potestad. Como regla, ambos siguen siendo titulares y conservan responsabilidades y decisiones sobre el hijo. La patria potestad solo se pierde por resolución judicial, en las causas que fija el Art. 113 del Código de la Niñez.

¿No pagar la pensión de alimentos hace perder la patria potestad?

No de forma automática. Las causas para perder la patria potestad son las siete del Art. 113 (maltrato grave o reiterado; abuso sexual; explotación sexual, laboral o económica; interdicción por demencia; falta manifiesta de interés por más de seis meses; incumplimiento grave o reiterado de los deberes de la patria potestad; y mendicidad). El no pago de la pensión tiene sus propias consecuencias —prohibición de salida del país, registro de deudores, apremio—, distintas de la pérdida de la patria potestad, aunque un incumplimiento grave y reiterado de los deberes parentales sí puede ser valorado por un juez.

¿Quién decide sobre el colegio, la salud o los viajes?

Son decisiones que forman parte de la patria potestad. Si ambos progenitores la conservan, ambos participan en las decisiones importantes sobre el hijo; ante un desacuerdo, resuelve la autoridad judicial según el interés superior del niño. Para salir del país hay una regla propia de autorización.

¿Puedo sacar a mi hijo del país?

Necesitas autorización. Si el niño viaja contigo, requiere la autorización del otro progenitor; si viaja solo o con terceros, la de ambos —salvo que uno esté privado de la patria potestad— o, en su defecto, la del juez. La autorización puede darse ante juez o notario.

¿Puede recuperarse la patria potestad tras una suspensión o privación?

Sí. El juez puede restituirla, a favor de uno o ambos progenitores, si existen pruebas suficientes de que variaron sustancialmente las circunstancias que motivaron la limitación, suspensión o privación. Antes de resolver, debe oír a quien solicitó la medida y, en todo caso, al hijo según su desarrollo (Art. 117).

TenenciaVisitasSalida del país

Información orientativa basada en el texto vigente de la normativa citada. Los casos concretos pueden requerir revisar documentación específica o asesoría profesional.