Régimen de visitas

En simple

Si tu hijo no vive contigo, el régimen de visitas es lo que organiza su relación y su contacto contigo: cuándo y cómo se ven. No es solo un derecho del progenitor, sino sobre todo del hijo a mantener el vínculo con ambos padres. Cuando se confía la tenencia a uno, el juez está obligado a regular las visitas del otro.

Lo importante

Regular las visitas es obligatorio

En todos los casos en que el juez confía la tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, debe regular el régimen de visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija.

CNA Art. 122
Lo importante

Alimentos y visitas son cosas distintas

No puedes dejar de pagar la pensión porque no te dejan ver a tu hijo, ni te pueden negar las visitas porque estés atrasado en la pensión. Son obligaciones y derechos independientes, con sus propias vías.

CNA (Títulos distintos)

¿Qué es un régimen de visitas?

Es el conjunto de condiciones que organiza el contacto y la relación del hijo con el progenitor con quien no vive habitualmente. Antes que un “permiso” para el adulto, es el derecho del niño a mantener el vínculo con ambos padres. Por eso, cuando se confía la tenencia a uno, regular las visitas del otro no es opcional para el juez. CNA Art. 122

¿Quién puede solicitarlo?

Ante todo, el progenitor con quien el hijo no vive. Pero la ley va más allá: el juez extiende el régimen de visitas a los ascendientes (abuelos, entre otros) y demás parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de la línea colateral, e incluso a otras personas —parientes o no— ligadas afectivamente al niño, niña o adolescente. CNA Art. 124

¿Cómo se fijan los días, horarios y vacaciones?

Para fijar y modificar el régimen, el juez respeta ante todo el acuerdo de las partes, siempre que no perjudique los derechos del hijo, y oye al niño o adolescente. Las condiciones concretas —días, horarios, feriados, vacaciones— se pactan dentro de ese marco. CNA Art. 123 · 106.1

Si no hay acuerdo, o lo acordado es inconveniente para el hijo, el juez regula las visitas teniendo en cuenta cómo el progenitor ha cumplido sus obligaciones parentales y los informes técnicos que estime necesarios. CNA Art. 123

Alimentos y visitas: dos cosas que no se condicionan

Es uno de los errores más frecuentes. La pensión de alimentos y el régimen de visitas son instituciones distintas, con vías propias. Que un progenitor no pague no lo priva automáticamente de ver a su hijo; y que no te dejen ver al hijo no te autoriza a dejar de pagar la pensión. Cada incumplimiento se reclama por su carril.

¿Qué pasa si me impiden ver a mi hijo?

Quien obstaculice el régimen de visitas puede ser requerido judicialmente, queda obligado a indemnizar los daños causados y, si no cumple lo ordenado, el juez decreta apremio personal. El derecho de visita se puede hacer cumplir. CNA Art. 125

¿Y si quien tiene las visitas incumple?

El régimen es sobre todo un derecho del hijo, no una obligación que el otro pueda “cobrar”. Si el progenitor con visitas no las ejerce o las incumple, ese comportamiento —cómo ha cumplido sus obligaciones parentales— es justamente uno de los factores que el juez valora al fijar o modificar el régimen. CNA Art. 123.1

¿Se puede modificar el régimen?

Sí. El mismo artículo rige la fijación y las modificaciones: el juez puede ajustar el régimen si cambian las circunstancias y conviene al hijo, respetando el acuerdo de las partes cuando no lo perjudique y oyendo al niño. CNA Art. 123

¿Y si hay violencia o riesgo? Visitas dirigidas

Cuando se ha decretado una medida de protección por violencia física, psicológica o sexual, el juez puede negar el régimen de visitas al progenitor agresor o regularlas en forma dirigida (supervisada), según la gravedad. Esta limitación se considera cuando existe violencia intrafamiliar, y las medidas buscan superar las causas que la motivaron. CNA Art. 122

Acordar o ir al juez

El régimen de visitas es materia sobre la que se puede mediar, sin vulnerar derechos irrenunciables del niño; el acuerdo se firma en un acta con efecto de sentencia, aunque —por ser un asunto de menores— sigue siendo revisable por las partes. Si no hay acuerdo, lo regula el juez. LAYM Art. 43 · 47 · CNA Art. 294

Qué puedo hacer, según mi caso

No confundas

Visitas ≠ alimentos

· Visitas: el derecho del hijo a mantener contacto con el progenitor con quien no vive.

· Alimentos: la obligación económica para cubrir sus necesidades.

Ninguno condiciona al otro: no se cobra el uno reteniendo el otro. Cada uno se reclama por su vía.

Base legal

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no me dejan ver a mi hijo?

El régimen de visitas se puede hacer cumplir. Quien lo obstaculice puede ser requerido judicialmente, queda obligado a indemnizar los daños y, si no cumple, el juez decreta apremio personal (Art. 125). No hace falta “tomarse la justicia por mano propia”: la vía es judicial.

¿Puedo dejar de pagar la pensión si no me dejan ver a mi hijo?

No. La pensión de alimentos y el régimen de visitas son asuntos distintos e independientes. Si te impiden las visitas, tu vía es reclamar el cumplimiento del régimen; dejar de pagar la pensión no es una respuesta válida y tiene sus propias consecuencias (prohibición de salida del país, registro de deudores, apremio).

¿Los abuelos u otros familiares pueden tener visitas?

Sí. El juez extiende el régimen de visitas a los ascendientes y demás parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de la línea colateral, e incluso a otras personas —parientes o no— ligadas afectivamente al niño, niña o adolescente (Art. 124).

¿Se puede cambiar el régimen de visitas?

Sí. El mismo artículo que rige la fijación rige las modificaciones: el juez puede ajustar el régimen si cambian las circunstancias y conviene al hijo, respetando el acuerdo de las partes cuando no lo perjudique y oyendo al niño (Art. 123).

Hubo violencia. ¿Se pueden negar o supervisar las visitas?

Sí. Cuando existe una medida de protección por violencia física, psicológica o sexual, el juez puede negar las visitas al progenitor agresor o regularlas en forma dirigida (supervisada), según la gravedad, y lo considera cuando hay violencia intrafamiliar (Art. 122).

Entender la patria potestad: quién conserva las decisionesTenencia¿Cuánto de pensión de alimentos?

Información orientativa basada en el texto vigente de la normativa citada. Los casos concretos pueden requerir revisar documentación específica o asesoría profesional.