CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 123

Forma de regular el régimen de visitas

Para la fijación y modificaciones del régimen de visitas, el Juez aplicará lo dispuesto en la regla No. 1 del artículo 106 y en el inciso final de dicho artículo. Si no existiere acuerdo entre los progenitores o entre los parientes que solicitan la fijación, o si el acuerdo al que han llegado fuere inconveniente para los derechos del hijo o la hija, el Juez regulará las visitas teniendo en cuenta:

  1. Si se trata de un progenitor, la forma en que éste ha cumplido con sus obligaciones parentales; y,
  2. Los informes técnicos que estimen necesarios.