CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO 111

Limitación de la patria potestad

Cuando lo aconseje el interés superior del hijo o hija, el Juez podrá decretar la limitación de la patria potestad, respecto de quien o quienes la ejerzan, restringiendo una o más funciones, mientras persistan las circunstancias que motivaron la medida, o por el tiempo que se señale en la misma resolución.