La patria potestad se pierde por resolución judicial, por uno o ambos progenitores, en los siguientes casos:
- Maltrato físico o psicológico, grave o reiterado, del hijo o hija;
- Abuso sexual del hijo o hija;
- Explotación sexual, laboral o económica del hijo o hija;
- Interdicción por causa de demencia;
- Manifiesta falta de interés en mantener con el hijo o hija las relaciones parentales indispensables para su desarrollo integral, por un tiempo superior a seis meses;
- Incumplimiento grave o reiterado de los deberes que impone la patria potestad; y,
- Permitir o inducir la mendicidad del hijo o hija. Privado uno de los progenitores de la patria potestad, la ejercerá el otro que no se encuentre inhabilitado. Si ambos lo están, se dará al hijo no emancipado un tutor. A falta de los parientes llamados por ley para ejercer la tutela sea porque no existe o porque no pueden asumirla, el Juez declarará en la misma la resolución de privación, la adoptabilidad del niño, niña o adolescente. Cuando las conductas descritas en este artículo constituyan delito de acción pública de instancia oficial, el Juez remitirá de oficio copia del expediente al Fiscal que corresponda para que inicie el proceso penal.