Competencia desleal y poder de mercado
Régimen vigente bajo Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LRCPM, RO Sup. 555, 13-X-2011) y la nueva Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal (LCD, RO Sup. 113, 29-VIII-2025), que extrajo y modernizó el capítulo de actos desleales antes contenido en la LRCPM.
Dos leyes — dos ámbitos
Regulación y Control del Poder de Mercado
Trata acuerdos restrictivos, abuso de posición de dominio y concentraciones económicas. Modelo inspirado en derecho comunitario europeo y andino. Aplica a operadores económicos con poder sustancial en mercado relevante.
Vigente desde: RO Sup. 555, 13-X-2011 (con reformas a 2024). Ejecutor: Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM).
Regulación contra la Competencia Desleal
Trata actos desleales entre operadores económicos: denigración, engaño, comparación impropia, imitación confusa, violación de secreto, inducción a infracción contractual y publicidad ilícita. No exige relación de competencia entre infractor y afectado.
Vigente desde: RO 3.er Sup. 113, 29-VIII-2025. Derogó capítulo II del Título IV de la LRCPM.
Prácticas prohibidas LRCPM
Acuerdos y prácticas restrictivas
Carteles de precios, reparto de mercado, limitación de producción, condiciones discriminatorias. Prohibidos aunque no se ejecuten o no produzcan efectos, salvo que se acrediten beneficios al consumidor.
Abuso de poder de mercado
Precios predatorios, negativa injustificada de venta, discriminación injustificada, atadura de productos, explotación de dependencia económica de un cliente o proveedor cautivo.
Concentraciones económicas
Fusiones, adquisiciones de control y joint ventures por encima de umbrales requieren notificación previa a la SCPM. Ejecutar sin autorización es sancionable.
Ayudas públicas
Subsidios o ventajas concedidas por entes del Estado que distorsionan la competencia. La SCPM puede ordenar el cese y recuperación.
Actos desleales tipificados — LCD 2025
Sanciones administrativas
La SCPM impone multas sobre el volumen de negocios del infractor en el ejercicio inmediato anterior. La cuantía depende de la gravedad y reincidencia.
Infracción muy grave
Cartel duro, abuso reiterado de posición dominante, concentración ejecutada sin autorización. Multa hasta 12% del volumen de negocios del ejercicio anterior del infractor.
Infracción grave
Acuerdos restrictivos no calificados como muy graves, abuso de poder de mercado, obstrucción a la investigación SCPM.
Infracción leve
Incumplimientos formales — no notificar concentración por debajo de umbral, no atender requerimientos de información en plazo.
Actos desleales · multa SCPM
Sanciones específicas LCD según gravedad, reincidencia y daño causado. Adicionalmente, acción judicial civil por daños y perjuicios.
Procedimientos clave
Investigación preliminar
La SCPM puede abrir investigación de oficio o por denuncia. Tiene facultades de inspección, solicitud de información y allanamientos administrativos autorizados. Inicio formal de expediente cuando hay indicios.
Programa de clemencia
El primer denunciante de un cartel que colabore con pruebas obtiene exoneración total de la multa. Los siguientes reciben reducciones porcentuales. Mecanismo central para desarticular carteles ocultos.
Resolución y recursos
La SCPM emite resolución sancionatoria con multa y obligaciones de hacer/no hacer. Recurso de reposición ante la propia SCPM y, en su caso, acción contencioso-administrativa ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso.
Acción civil por daños
Los afectados pueden demandar civilmente daños y perjuicios derivados del acto desleal o de la práctica anticompetitiva, en sede ordinaria (Función Judicial), independientemente del procedimiento SCPM.
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Ver extranjera →Q&AConsulta sobre la LCD o LRCPM
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LRCPM (versión codificada) y LCD 2025 disponibles en el índice de normas para consulta directa o búsqueda por palabra clave.
Ver índice →Preguntas de competencia
570 respuestasPreguntas reales respondidas con base legal. Toca una para ver la respuesta completa.
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Preguntas frecuentes · Competencia Ecuador 2026
¿Diferencia entre competencia desleal y abuso de poder de mercado?
Desleal (LCD): actos contrarios a la buena fe entre operadores, sin requerir dominio. Abuso (LRCPM Art. 9):requiere poder de mercado y su uso indebido. Ambos van a SCPM, con análisis distintos.
¿Cuándo notificar una concentración?
Previa a su ejecución, cuando supera umbrales SCPM de volumen o cuota. Ejecutar sin autorización: infracción muy grave (hasta 12% de ingresos). (LRCPM Art. 14)
¿Qué es el programa de clemencia?
El primer denunciante de un cartel que aporte pruebas obtiene exoneración total. Los siguientes, reducciones porcentuales. Mecanismo central contra carteles ocultos.
¿Qué cambió con la LCD 2025?
RO 3.er Sup. 113, 29-VIII-2025. Sacó los actos desleales de LRCPM y los puso en ley independiente, con nueva sistematización y principio de no exclusión.
¿Multa máxima SCPM?
Hasta 12% del volumen de negocios del ejercicio anterior por infracción muy grave; 10% grave; 8% leve. Adicionalmente, acción civil por daños. (LRCPM Art. 79)
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