Competencia y consumidor
¿Se puede demandar a un competidor después de 4 años de que hizo la competencia desleal?
Última validación: 11 de junio de 2026
De acuerdo con el Art. 73 de la Ley de Competencia Desleal de Ecuador, las acciones por competencia desleal prescriben en 3 años contados desde el momento en que se realizó la conducta. Si han transcurrido 4 años desde que ocurrió el acto de competencia desleal, la acción ya ha prescrito, lo que significa que legalmente no podrías demandar a ese competidor por esa conducta específica. La prescripción opera como una extinción del derecho de acción por el paso del tiempo.
Base legal
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