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CONSULTA · COMPETENCIA Y CONSUMIDOR
Competencia y consumidor

¿El órgano de investigación puede iniciar un proceso por su cuenta sin que yo lo pida?

Última validación: 11 de junio de 2026

Sí, el órgano de investigación en materia de competencia desleal agravada puede iniciar una investigación de oficio, es decir, por su propia iniciativa, sin necesidad de que un particular lo solicite. Esto se desprende del régimen establecido en la Ley de Competencia Desleal, que distingue entre actos de competencia desleal simple (que requieren acción privada) y actos de competencia desleal agravada (que habilitan la actuación de oficio del órgano de investigación). Una vez iniciada la investigación, el órgano emite una resolución de inicio que debe ser notificada a los presuntos responsables.

Además, durante el transcurso de la investigación, el órgano tiene facultades para ampliar la resolución de inicio si en el curso del proceso detecta la participación de otros presuntos responsables o la presunta comisión de otras infracciones distintas a las originalmente investigadas (Art. 24). En ese caso, los nuevos investigados tienen derecho a presentar sus descargos en un término de veinte (20) días hábiles desde la notificación de la ampliación.

Si al finalizar la investigación no se determina responsabilidad, el órgano tiene la obligación de ordenar el archivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión del informe de resultados (Art. 27). Si además se detectan indicios de infracción penal, el expediente deberá ser remitido a la Fiscalía General del Estado (Art. 62). Si usted es un presunto responsable notificado, le recomendamos actuar dentro del plazo de descargos y preparar toda la documentación que desvirtúe los cargos imputados.

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