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CONSULTA · COMPETENCIA Y CONSUMIDOR
Competencia y consumidor

¿Qué se considera al momento de sancionar la competencia desleal agravada en mi país?

Última validación: 11 de junio de 2026

En Ecuador, la competencia desleal agravada se evalúa considerando las características y circunstancias específicas del comportamiento denunciado. El primer elemento clave es que la conducta sea susceptible de mermar de manera significativa la libertad de elección o conducta del destinatario en relación a un bien o servicio, afectando o pudiendo afectar su comportamiento económico.

El segundo elemento a considerar es el medio utilizado para ejercer dicha presión: acoso, coacción (incluido el uso de la fuerza) o influencia indebida. La presencia de cualquiera de estos mecanismos agrava la conducta desleal, pues implica una interferencia activa sobre la voluntad del consumidor o competidor.

Además, se considera desleal —y configura una violación de norma— la concurrencia en el mercado sin las autorizaciones legales correspondientes, siempre que la ventaja competitiva obtenida sea significativa. Esta conducta se sanciona independientemente de que ya haya sido objeto de sanción por otra autoridad competente. Por tanto, ante una situación de competencia desleal agravada, se recomienda documentar: (1) los medios coercitivos o de influencia indebida utilizados, (2) el impacto significativo en la libertad de elección del destinatario, y (3) si el infractor opera sin las autorizaciones legales requeridas.

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