No me devuelven la garantía
Puedes retener la garantía frente a deudas o daños del inquilino, pero no de forma automática: una deuda de canon vencida y líquida no es lo mismo que un daño que todavía se discute.
Al terminar el arriendo y entregar el inmueble en el estado debido, tienes derecho a que te devuelvan la garantía. El arrendador solo puede retener por deudas o daños reales y justificados — no por una estimación hecha por su cuenta.
La Asamblea tramita una reforma de la Ley de Inquilinato (segundo debate, 2026) que introduciría reglas expresas sobre la garantía y su devolución. Esta guía refleja la normativa vigente hoy.
No todo lo que el arrendador quiera retener es descontable. Hay que distinguir:
Deuda líquida: un canon vencido y determinado tiene base más sólida para compensarse contra la garantía.
Daño discutido: un daño no cuantificado ni aceptado no es todavía un crédito líquido.
Estimación unilateral: lo que el arrendador calcula por su cuenta no es, por sí solo, una deuda descontable.
Cuándo la retención se vuelve discutible
Retener la garantía no es libre: procede frente a obligaciones reales del inquilino —canon impago, daños imputables—, no frente a estimaciones. El Código Civil da al arrendador un derecho de retención para seguridad del pago y de las indemnizaciones, pero eso no equivale a descontar de la garantía cualquier monto que el arrendador calcule.
Deuda, cobertura y compensación — en ese orden
Para que un valor se descuente de la garantía hacen falta tres cosas, en orden: primero, que exista una obligación del inquilino; segundo, que lo pactado permita cubrirla con la garantía; y tercero, para compensar deudas recíprocas, que se cumplan las condiciones legales — que ambas sean líquidas y actualmente exigibles. Un canon vencido y determinado cumple más fácilmente esas condiciones; un daño discutido, no.
Daño o desgaste
Un daño imputable al inquilino puede justificar una retención; el desgaste por el uso legítimo, no. Sin inventario inicial, se presume que el inmueble se recibió en regular estado de servicio, salvo prueba en contrario — lo que complica a quien alega el daño.
- Una estimación del arrendador NO es, por sí sola, una deuda que se pueda descontar.
- Un daño discutido o no cuantificado NO equivale a un crédito líquido.
- El desgaste por el uso normal NO justifica retener la garantía.
- Qué revisar
- Qué te retienen y por qué: si es una deuda líquida (canon determinado) o una estimación del arrendador.
- Qué exigir
- La justificación de cada monto retenido; una cifra sin respaldo no es descontable por sí sola.
- Qué evidencia importa
- Comprobantes de pago del canon, el inventario inicial y el estado final del inmueble.
- Qué puedes justificar
- Una deuda de canon vencida y líquida, o un daño imputable y probado.
- Qué no basta
- Tu propio cálculo: una estimación unilateral no convierte un daño discutido en crédito líquido.
- Qué te conviene
- El inventario y el respaldo de cada monto: sin eso, la retención es discutible.
Qué vías existen
Si la devolución se traba, hay caminos distintos. Ninguno es obligatorio ni recomendado por defecto:
Casos que cambian la respuesta
Me retienen por un daño que no acepto
Un daño discutido no es un crédito líquido: debe justificarse y, si no hay acuerdo, resolverse por la vía correspondiente — no descontarse por decisión unilateral.
Me descuentan un servicio que no está claro
Un servicio pendiente no es automáticamente descontable: depende de lo pactado y de que la deuda esté determinada y exigible.
No hubo inventario
Se presume que el inmueble se recibió en regular estado de servicio, salvo prueba en contrario; probar el daño se complica para quien lo alega.
Quieren quedarse con toda la garantía “por las dudas”
La retención debe corresponder a deudas o daños reales; no es una reserva libre a favor del arrendador.
El derecho, la vía y la ejecución son cosas distintas: cobrar no es terminar el contrato, y terminar no es recuperar el inmueble. Cada fuente se cita por su artículo; COGEP se enlazará cuando su navegador esté publicado.
Preguntas frecuentes
¿Pueden descontarme de la garantía por el desgaste normal?
No. El desgaste propio del uso normal del inmueble no es un daño reclamable. Solo pueden descontarse daños que excedan ese desgaste, comparados contra el inventario inicial, y deudas comprobadas.