La garantía del arriendo
La garantía respalda el pago y los daños, pero no es un ingreso tuyo. Qué cubre y cómo se liquida depende de lo pactado y de las reglas civiles de restitución — no de una “ley de la garantía”, porque no existe una regla específica vigente.
La garantía es una suma que entregas como respaldo, no un pago del arriendo: debe devolverse al terminar, salvo deudas o daños reales y justificados. La Ley de Inquilinato no la regula como institución; su marco es el contrato y el Código Civil.
La Asamblea tramita una reforma de la Ley de Inquilinato (segundo debate, 2026) que introduciría reglas expresas sobre la garantía y su devolución. Esta guía refleja la normativa vigente hoy.
La garantía se confunde con otras tres cosas que no es:
Respaldo: es un depósito de garantía, devolvible al terminar el arriendo.
Último mes: no es el canon del período final; usarla así solo procede si ambas partes lo pactan.
Sanción: no es una multa ni una pena; solo cubre deudas o daños reales.
Qué es jurídicamente
La garantía no está regulada como institución en la Ley de Inquilinato vigente —no fija su monto ni un plazo de devolución—. Su base es el contrato: todo contrato legalmente celebrado obliga a las partes y debe ejecutarse de buena fe. La garantía es, entonces, una suma entregada en garantía cuyo alcance define lo pactado, dentro de las reglas del Código Civil sobre el arrendamiento.
¿Hay un tope legal al monto?
La ley vigente no fija un tope al monto de la garantía: se pacta entre las partes, y lo pactado obliga. Que no haya un máximo legal no vuelve el monto arbitrario — pero tampoco existe un mínimo ni un máximo que la ley imponga.
¿Cuánto se suele pedir en la práctica?
El monto no lo fija la ley: lo que se acostumbre pedir es un uso de mercado entre las partes, no una regla legal. Por eso conviene dejarlo por escrito en el contrato, con su condición de devolución.
Qué puede cubrir — y qué no
La garantía respalda el pago del canon y las indemnizaciones a que el arrendador tenga derecho, y los daños imputables al inquilino. No cubre el desgaste por el uso legítimo del inmueble: la ley obliga a restituir la cosa “tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos”.
El inventario y el estado inicial
El inventario al inicio fija de qué estado se parte, y es la evidencia más útil para distinguir un daño de un desgaste. No es el único medio de prueba, pero es el más claro: si no consta el estado en que se entregó, el Código Civil presume que el inmueble se recibió en regular estado de servicio, salvo prueba en contrario.
- La garantía NO es un pago del arriendo ni el último mes de canon, salvo pacto expreso.
- La garantía NO cubre el desgaste normal por el uso legítimo del inmueble.
- Que la ley no fije un tope NO vuelve arbitrario el monto: se pacta, y lo pactado obliga.
- Qué entregas
- Una suma en garantía, devolvible al final salvo deudas o daños reales — no un pago anticipado del canon.
- Cómo protegerte
- Deja constancia en el contrato del monto y su condición de devolución; guarda el comprobante y vincúlalo a un inventario inicial.
- Qué esperar al final
- La devolución al cerrar cuentas, con descuentos solo por deudas o daños justificados.
- Qué respalda
- El pago del canon y los daños imputables al inquilino; no el desgaste por uso legítimo.
- Qué no puedes retener
- El desgaste normal, ni montos sin respaldo. La garantía no es un ingreso propio.
- Tu mejor herramienta
- El inventario inicial: es lo que te permite justificar después un daño frente al desgaste.
Casos que cambian la respuesta
El contrato no dice nada sobre la garantía
Aplican supletoriamente las reglas civiles de arrendamiento (restitución y daños); conviene pactar por escrito monto y condición de devolución.
Quieren usar la garantía como último mes
Solo procede si ambas partes lo acuerdan; por defecto la garantía es un depósito devolvible, no un pago anticipado del canon.
No se hizo inventario
Sin constancia del estado inicial, el Código Civil presume que el inmueble se recibió en regular estado de servicio, salvo prueba en contrario.
¿Cuál es el monto máximo legal?
La ley vigente no fija un tope; el monto se pacta entre las partes.
El derecho, la vía y la ejecución son cosas distintas: cobrar no es terminar el contrato, y terminar no es recuperar el inmueble. Cada fuente se cita por su artículo; COGEP se enlazará cuando su navegador esté publicado.
Preguntas frecuentes
¿La garantía se puede usar como último mes de arriendo?
Solo si el arrendador lo acepta. Por defecto la garantía es un depósito que se devuelve al final descontando daños o deudas comprobadas, no un pago anticipado del canon.