Devolución de la garantía
Debes devolver la garantía una vez restituido el inmueble y liquidadas las deudas o daños reales. No hay un plazo legal fijo: el que se haya pactado rige, y demorar sin causa te pone en mora.
La devolución se liquida al terminar el arriendo y restituir el inmueble. La ley no fija un número de días para devolver: rige lo pactado y, a falta de plazo, la devolución es exigible al cerrar cuentas; el retraso injustificado entra en mora.
La Asamblea tramita una reforma de la Ley de Inquilinato (segundo debate, 2026) que introduciría reglas expresas sobre la garantía y su devolución. Esta guía refleja la normativa vigente hoy.
El “cuándo” de la devolución se ordena en tres capas, sin inventar una fecha universal:
Contrato: si fija un plazo o condiciones de devolución, eso rige primero.
Exigibilidad: sin plazo pactado, la devolución se liquida al restituir el inmueble y cerrar cuentas.
Mora: el retraso injustificado se rige por las reglas de la mora, no por un número fijo de días.
Cuándo se produce la devolución
La devolución se liquida al terminar el arriendo: restituido el inmueble —desocupándolo y entregando las llaves— y cerradas las cuentas (canon pendiente, daños reales). La restitución del inmueble y la devolución de la garantía son las dos caras del cierre.
El plazo y la mora — lo que rige hoy
- La ley no fija un número de días para devolver la garantía.
- Si el contrato fija un plazo o condiciones, eso rige. A falta de plazo pactado, la devolución es exigible una vez restituido el inmueble y cerradas las cuentas.
- El retraso injustificado se rige por las reglas de la mora: en los contratos bilaterales, ninguna parte está en mora mientras la otra no cumple o no se allana a cumplir.
- La garantía es una obligación dineraria: su mora se rige por las reglas generales del Código Civil, no por la mora de restituir la cosa arrendada (que es carga del inquilino).
- Por eso no damos una fecha universal: el momento exacto depende del contrato y del cierre de cuentas.
Si la devolución se traba
Hay más de un camino, y ninguno es obligatorio ni recomendado por defecto: el acuerdo directo; la mediación (el Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial atiende expresamente la devolución de garantía); y la acción de inquilinato, que se tramita como juicio verbal sumario — la Corte Nacional ha ordenado la devolución de la garantía por esta vía.
- La ausencia de plazo legal NO permite al arrendador demorar indefinidamente: el retraso injustificado entra en mora.
- Devolver NO depende de la buena voluntad: es una obligación una vez cerradas las cuentas.
- La mediación NO es un requisito previo obligatorio, y la vía judicial NO es una recomendación por defecto.
- Cuándo exigir
- Tras restituir el inmueble y cerrar cuentas; si el contrato fija plazo, cuando venza.
- Cómo
- Requiriendo formalmente la devolución; el requerimiento ayuda a marcar la mora del arrendador.
- Qué probar
- La entrega del inmueble (llaves), el estado en que lo dejaste y los pagos al día.
- Cuándo devolver
- Restituido el inmueble y liquidadas las deudas o daños reales; el plazo pactado, si lo hay, rige.
- Qué documentar
- La liquidación: qué se retiene, por qué, y con qué respaldo.
- Tu riesgo
- Demorar sin causa te constituye en mora conforme a las reglas civiles.
Qué vías existen
Según el caso, hay caminos distintos. Power Facts no recomienda uno: depende de tu situación.
Casos que cambian la respuesta
El contrato no dice cuándo se devuelve
Sin plazo pactado, la devolución es exigible al restituir el inmueble y cerrar cuentas; el retraso injustificado entra en mora.
El arrendador se demora sin dar razones
Puede constituirse en mora conforme a las reglas civiles; conviene requerir formalmente la devolución.
¿Cuántos días tiene para devolver?
La ley no fija un número de días; rige el contrato y, a falta de plazo, la exigibilidad al cierre de cuentas.
Quiero reclamar pero no sé por dónde
Hay acuerdo directo, mediación y acción de inquilinato; ninguna es obligatoria por defecto — depende de tu caso.
El derecho, la vía y la ejecución son cosas distintas: cobrar no es terminar el contrato, y terminar no es recuperar el inmueble. Cada fuente se cita por su artículo; COGEP se enlazará cuando su navegador esté publicado.