MOMENTO 4 · TERMINAR

Devolución de la garantía

En 30 segundos
Arrendador

Debes devolver la garantía una vez restituido el inmueble y liquidadas las deudas o daños reales. No hay un plazo legal fijo: el que se haya pactado rige, y demorar sin causa te pone en mora.

Arrendatario

La devolución se liquida al terminar el arriendo y restituir el inmueble. La ley no fija un número de días para devolver: rige lo pactado y, a falta de plazo, la devolución es exigible al cerrar cuentas; el retraso injustificado entra en mora.

Reforma en trámite

La Asamblea tramita una reforma de la Ley de Inquilinato (segundo debate, 2026) que introduciría reglas expresas sobre la garantía y su devolución. Esta guía refleja la normativa vigente hoy.

Contrato ≠ Exigibilidad ≠ Mora

El “cuándo” de la devolución se ordena en tres capas, sin inventar una fecha universal:

1

Contrato: si fija un plazo o condiciones de devolución, eso rige primero.

2

Exigibilidad: sin plazo pactado, la devolución se liquida al restituir el inmueble y cerrar cuentas.

3

Mora: el retraso injustificado se rige por las reglas de la mora, no por un número fijo de días.

Cuándo se produce la devolución

La devolución se liquida al terminar el arriendo: restituido el inmueble —desocupándolo y entregando las llaves— y cerradas las cuentas (canon pendiente, daños reales). La restitución del inmueble y la devolución de la garantía son las dos caras del cierre.

El plazo y la mora — lo que rige hoy

Qué rige hoy
  • La ley no fija un número de días para devolver la garantía.
  • Si el contrato fija un plazo o condiciones, eso rige. A falta de plazo pactado, la devolución es exigible una vez restituido el inmueble y cerradas las cuentas.
  • El retraso injustificado se rige por las reglas de la mora: en los contratos bilaterales, ninguna parte está en mora mientras la otra no cumple o no se allana a cumplir.
Por qué
  • La garantía es una obligación dineraria: su mora se rige por las reglas generales del Código Civil, no por la mora de restituir la cosa arrendada (que es carga del inquilino).
  • Por eso no damos una fecha universal: el momento exacto depende del contrato y del cierre de cuentas.

Si la devolución se traba

Hay más de un camino, y ninguno es obligatorio ni recomendado por defecto: el acuerdo directo; la mediación (el Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial atiende expresamente la devolución de garantía); y la acción de inquilinato, que se tramita como juicio verbal sumario — la Corte Nacional ha ordenado la devolución de la garantía por esta vía.

Qué NO significa
  • La ausencia de plazo legal NO permite al arrendador demorar indefinidamente: el retraso injustificado entra en mora.
  • Devolver NO depende de la buena voluntad: es una obligación una vez cerradas las cuentas.
  • La mediación NO es un requisito previo obligatorio, y la vía judicial NO es una recomendación por defecto.
Si eres arrendatario
Cuándo exigir
Tras restituir el inmueble y cerrar cuentas; si el contrato fija plazo, cuando venza.
Cómo
Requiriendo formalmente la devolución; el requerimiento ayuda a marcar la mora del arrendador.
Qué probar
La entrega del inmueble (llaves), el estado en que lo dejaste y los pagos al día.
Si eres arrendador
Cuándo devolver
Restituido el inmueble y liquidadas las deudas o daños reales; el plazo pactado, si lo hay, rige.
Qué documentar
La liquidación: qué se retiene, por qué, y con qué respaldo.
Tu riesgo
Demorar sin causa te constituye en mora conforme a las reglas civiles.

Qué importa probar

Para pedir o gestionar la devolución, importa acreditar:

  • La restitución del inmueble — la entrega de las llaves.
  • El estado de entrega (idealmente contra el inventario inicial).
  • Los pagos del canon al día.
  • El requerimiento de devolución, cuando se hace.

Qué vías existen

Según el caso, hay caminos distintos. Power Facts no recomienda uno: depende de tu situación.

Acuerdo directoLiquidar y devolver de común acuerdo lo que corresponde.
MediaciónVía disponible en el Centro Nacional de Mediación; no es un requisito.
Acción de inquilinatoJuicio verbal sumario; la Corte Nacional ha ordenado la devolución por esta vía.

Casos que cambian la respuesta

El contrato no dice cuándo se devuelve

Sin plazo pactado, la devolución es exigible al restituir el inmueble y cerrar cuentas; el retraso injustificado entra en mora.

El arrendador se demora sin dar razones

Puede constituirse en mora conforme a las reglas civiles; conviene requerir formalmente la devolución.

¿Cuántos días tiene para devolver?

La ley no fija un número de días; rige el contrato y, a falta de plazo, la exigibilidad al cierre de cuentas.

Quiero reclamar pero no sé por dónde

Hay acuerdo directo, mediación y acción de inquilinato; ninguna es obligatoria por defecto — depende de tu caso.

Base legal

El derecho, la vía y la ejecución son cosas distintas: cobrar no es terminar el contrato, y terminar no es recuperar el inmueble. Cada fuente se cita por su artículo; COGEP se enlazará cuando su navegador esté publicado.

← Volver a Cómo termina o se recupera el inmueble