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IESS · LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Libro SEGUNDOTítulo IX: DE LA PROTECCIÓN CONTRA EL RIESGO DE CESANTÍA

Capítulo

Capítulo14 artículos
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4 provenientes del trabajo de un empleado u obrero o servidor público, afiliado al IESS, siempre que: a. El afiliado no haya abandonado voluntariamente su trabajo; no se entenderá abandono voluntario la firma de un Acta de Finiquito; b. La terminación de la relación laboral haya sido resuelta unilateralmente por el empleador; c. La permanencia en el trabajo supere los doce (12) meses; y, d. El afiliado cesante no tenga acceso a recibir otras prestaciones del IESS. CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 172, 184 .- FONDO DE RESERVA.- El IESS será recaudador del Fondo de Reserva de los empleados,

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5 obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, que prestaren servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo y otras leyes sobre la misma materia, y transferirá los aportes recibidos en forma nominativa a Página 97 de 128 una cuenta individual de ahorro obligatorio del afiliado, que será administrada por la empresa adjudicataria administradora de fondos previsionales respectiva, a elección del afiliado. La misma norma se aplicará a la Superintendencia de Bancos y Seguros y a las instituciones financieras sometidas a su control. El Fondo de Reserva administrado por la empresa adjudicataria administradora de fondos previsionales respectiva se sujetará a las mismas reglas de colocación, rendimiento mínimo y garantías del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio. CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 196, 201 CAPÍTULO DE LA CESANTÍA Y EL SEGURO DE DESEMPLEO Capítulo con sus respectivos artículos agregado por artículo 6 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 720 de 28 de Marzo del 2016 . .- Protección durante el período de desempleo.- Durante el período de goce de la prestación por

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1 desempleo, no se cubrirá otro tipo de contingencias del seguro universal obligatorio, salvo que coticen de manera voluntaria, solo en este caso podrán recibir dichos beneficios. La afiliación voluntaria no limitará el acceso, ni afectará la prestación del Seguro de Desempleo. Artículo agregado por artículo 6 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 720 de 28 de Marzo del 2016 . Artículo sustituido por artículo 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 527 de 31 de Agosto del 2021 . .- Del Seguro de Desempleo.- El Seguro de Desempleo es la prestación económica que protege a Art. ... los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, bajo relación de dependencia por la pérdida de ingresos generada por un cese temporal de actividades productivas por causas ajenas a su voluntad y se regirá por los principios de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiariedad. Artículo agregado por artículo 6 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 720 de 28 de Marzo del 2016 . .- De los requisitos.- La persona afiliada para acceder a la prestación de Seguro de Desempleo Art. ... deberá cumplir los siguientes requisitos en cada evento de desempleo: a) Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia; b) Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a 60 días; c) Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día 61 de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido en este literal; y, d) No ser jubilado. Página 98 de 128 Artículo agregado por artículo 6 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 720 de 28 de Marzo del 2016 . .- De la aplicación del Seguro de Desempleo o la Cesantía.- En caso de suscitarse el evento de Art. .. desempleo, el afiliado podrá optar por una de las siguientes opciones excluyentes: a.- Podrá solicitar y retirar el saldo de los fondos de cesantía acumulados en su cuenta individual más los fondos que se acumularen en la misma cuenta por efecto de la aportación del 2% personal y su rendimiento para configurar la parte variable del Seguro de Desempleo; o, b.- Podrá acogerse al Seguro de Desempleo y solicitar al final de su cobertura la entrega del saldo acumulado una vez efectuados los pagos correspondientes a dicho seguro en la forma prevista en esta ley. Artículo agregado por artículo 6 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 720 de 28 de Marzo del 2016 . .- Del financiamiento. - El Fondo del Seguro de Desempleo será financiado por las tasas de Art. .. aportación correspondientes al 2% del aporte personal de la remuneración del trabajador, obrero o servidor y con el aporte del empleador del 1% de la remuneración del trabajador, obrero o servidor, que tiene el carácter de solidario. Artículo agregado por artículo 6 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 720 de 28 de Marzo del 2016 . .- De los rendimientos.- La cuenta individual de cesantía obtendrá como rendimiento financiero la Art. ... tasa pasiva referencial del Banco Central. Artículo agregado por artículo 6 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 720 de 28 de Marzo del 2016 . .- Monto y forma de cálculo de la prestación.- La prestación económica por Seguro de Desempleo Art. .. será calculada sobre la base del promedio de la materia gravada percibida por el afiliado en los últimos 12 meses previos a haberse suscitado el evento y se cancelará hasta en los porcentajes constantes en la siguiente tabla: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 720 de 28 de marzo de 2016, página 6. Los pagos mensuales determinados en la tabla anterior se obtendrán de la siguiente manera: a) Parte Fija: Es el Fondo Solidario, correspondiente al 1% del aporte patronal al Seguro de Desempleo, que constituye un fondo común de reparto. El Fondo Solidario cubrirá el 70% del salario básico unificado vigente a la fecha del evento, el cual se cancelará de manera fija y mensual, por todo el período que dure la prestación. Para los casos de las personas que aportan un valor menor al salario básico unificado se calculará sobre dicho valor. En el caso de tener aportes producto de haber contado con más de un empleador y por tanto Página 99 de 128 haber cotizado simultáneamente, el pago mensual de la prestación no superará el 70% del salario básico unificado vigente a la fecha del evento. b) Parte Variable: La parte variable comprenderá el saldo acumulado en la cuenta individual de cesantía de existir, y el aporte personal del 2% que se genere a partir de la vigencia de esta ley, de los que se obtendrá la diferencia hasta alcanzar los valores determinados en los porcentajes de la tabla que consta en el presente artículo. Las tasas de aportaciones que integren el Fondo de Seguro de Desempleo y cesantía serán gestionadas conforme a la normativa… (texto recortado · ver código oficial)

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Nota: Oficial Suplemento 720 de 28 de Marzo del 2016 . .- Artículo derogado por Disposición Derogatoria Sexta de Ley No. 0, publicada en Registro

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Nota: Oficial Suplemento 720 de 28 de Marzo del 2016 . .- Artículo derogado por Disposición Derogatoria Sexta de Ley No. 0, publicada en Registro

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Nota: Oficial Suplemento 720 de 28 de Marzo del 2016 . .- LIBRE DISPONIBILIDAD.- Tendrá derecho a la libre disponibilidad del saldo acumulado en su

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9 cuenta individual del Fondo de Reserva el afiliado que acreditare derecho para las prestaciones de invalidez o vejez. .- Devolución del Fondo de Reserva.- El afiliado que acredite treinta y seis o más aportaciones

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0 acumuladas mensuales, voluntariamente podrá solicitar que le sean entregados la totalidad o parte de esos fondos. Si el afiliado opta por retirar su Fondo de Reserva, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS devolverá el ciento por ciento (100%), o el porcentaje solicitado, del valor acumulado por aportaciones e intereses. A la persona que demostrare encontrarse cesante por dos meses o más, se devolverá inmediatamente la totalidad de su Fondo de Reserva acumulado. Los derechohabientes del afiliado, con sujeción a las normas de la legislación sucesoria, tendrán derecho a la inmediata devolución del total del Fondo de Reserva acumulado, incluido los intereses capitalizados, cualquiera sea el tiempo de imposiciones. El afiliado que hubiere cumplido la edad mínima de jubilación, tendrá derecho a la devolución total del Fondo de Reserva, incluido los intereses capitalizados, aunque no hubiera completado el número de imposiciones mínimas que le permitan acceder a la jubilación. Los fondos de reserva de los trabajadores públicos y privados se depositarán mensualmente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el equivalente al ocho punto treinta y tres por ciento (8,33%) de la materia gravada, conjuntamente con el pago de los aportes mensuales. Artículo sustituido por Ley No. 6, publicada en Registro Oficial 73 de 2 de Agosto del 2005 . Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 559 de 30 de Marzo del 2009 . CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 203 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 185, 188 CÓDIGO CIVIL (LIBRO III), Arts. 1023, 1205, 1206 Página 102 de 128 .- Devolución del fondo de reserva a los trabajadores de la construcción.- El Instituto Ecuatoriano de Art. .. Seguridad Social devolverá mensualmente los fondos de reserva a los trabajadores de la construcción, conforme lo previsto en esta ley, sin perjuicio del número de aportaciones que tengan en su cuenta individual. Artículo agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 644 de 29 de Julio del 2009 . .- PROHIBICIONES.- Prohíbese la devolución, utilización o retiro, parcial o total, del Fondo de

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1 Reserva, fuera de los casos previstos en esta Ley. CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 199 .- APORTACIÓN AL FONDO DE RESERVA DEL TRABAJADOR.- La aportación obligatoria del

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2 empleador para el Fondo de Reserva será equivalente a un mes de remuneración, por cada año completo posterior al primero de sus servicios, conforme lo dispone el Código del Trabajo. CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 196 CAPÍTULO TRES DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN .- Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 644 de 29 de

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Nota: Julio del 2009 . Artículo derogado por Disposición Derogatoria Sexta de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 720 de 28 de Marzo del 2016 . LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 164, 274 .- Requisitos para solicitar el Fondo de Cesantía.- Para solicitar el pago del Fondo de Cesantía, el Art. .. afiliado/a deberá acreditar veinticuatro (24) aportaciones mensuales no simultáneas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y encontrarse cesante por un período de al menos sesenta días. Artículo agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 644 de 29 de Julio del 2009 . .- Artículo agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 644 de 29 de Art. .. Nota: Julio del 2009 . Página 103 de 128 Artículo derogado por Disposición Derogatoria Sexta, de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 720 de 28 de Marzo del 2016 . .- Artículo agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 644 de 29 de Art. .. Nota: Julio del 2009 . Artículo derogado por Disposición Derogatoria Sexta, de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 720 de 28 de Marzo del 2016 . .- Derecho de la cesantía por pensionamiento o fallecimiento.- Tendrá derecho al retiro total del Art. .. fondo de cesantía acumulado, el afiliado que se encuentre cesante para acceder a las prestaciones de jubilación o mejora por vejez, pensiones de invalidez o rentas permanentes totales o absolutas de riesgos del trabajo; igual beneficio tendrán los derechohabientes del afiliado fallecido. En estos casos no se requiere cumplir los requisitos de aportaciones o tiempo de espera. Artículo agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 644 de 29 de Julio del 2009 . .- CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN.- El Consejo Directivo del IESS regulará la cuantía de la

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4 prestación según el tiempo de imposiciones y los sueldos o salarios de aportación acreditados por el asegurado. .- Derechohabientes del seguro de cesantía.- En caso de fallecimiento del afiliado, tendrán

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5 derecho a la devolución del capital acumulado por el causante, en el siguiente orden excluyente: a) Los hijos menores de dieciocho años y los hijos de cualquier edad con discapacidad para el trabajo y el cónyuge sobreviviente o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida; b) De no existir derechohabientes en los casos previstos en el literal anterior, corresponderá dicho derecho, en su orden, a sus hijos o hijas; y, c) A falta de los derechohabientes anteriores, los padres, o uno de ellos, de ser el caso. En caso de que concurran dos o más derechohabientes y observando el orden de exclusión, aquellos tendrán derecho a una distribución equitativa e igualitaria de dicho capital acumulado. Cuando concurran como derechohabientes el cónyuge o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida y los hijos, se observarán las normas que sobre el derecho sucesorio se prevén para tales casos en el Código Civil. Perderá derecho a la cesantía el beneficiario que hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de la muerte del causante o de la del deudo o deudos que tuvieren derecho preferencial a la prestación. Artículo sustituido por Ley No. 43, publicada en Registro Oficial 267 de 10 de Mayo del 2006 . LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 194, 195, 196 Página 104 de 128 DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social semestralmente publicará en el periódico de mayor circulación nacional, el informe sobre el monto actualizado de los fondos de reserva y cesantía, los sectores de la economía y destino en los que están siendo invertidos y los montos actualizados de rentabilidad. Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 644 de 29 de Julio del 2009 . DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- A partir del mes siguiente de la entrada en vigencia de la presente ley el empleador pagará de manera mensual y directa a sus trabajadores o servidores, según sea el caso, el valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, por concepto de fondos de reserva, salvo que el afiliado solicite por escrito que dicho pago no se realice, en cuyo caso esos valores continuarán ingresando a su fondo individual de reserva a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La autoridad competente verificará que el empleador cumpla con esta obligación. El fondo de reserva no estará sujeto al pago de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ni al pago de impuesto, retenciones o deducción alguna. Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 644 de 29 de Julio del 2009 . Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial 649 de 5 de Agosto del 2009 . SEGUNDA.- Devolución Anticipada del Fondo de Reserva.- Durante el período de dos años contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, los afiliados que acrediten dos aportaciones anuales o veinticuatro mensuales por concepto de fondos de reserva, podrán solicitar la entrega de la totalidad o parte de sus fondos de reserva, en cuyo caso, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, devolverá el 100% o el porcentaje solicitado, del valor acumulado por aportaciones e intereses. El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en un plazo máximo de treinta días, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, emitirá el reglamento pertinente a fin de cumplir las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo, manteniendo el fondo y garantizando sus rendimientos. Disposición agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 644 de 29 de Julio del 2009 . TERCERA.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, procederá a transferir a las Instituciones Financieras registradas en el IESS por los afiliados, los recursos de Fondos de Reserva que dispone la Ley, en un plazo no mayor a 3 días laborables a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. El pago del Fondo de Cesantía lo realizará el IESS en un plazo no mayor a 3 días laborables, contados a partir de la fecha de transferencia de los recursos subsidiados por parte del Ministerio de Finanzas, o en Página 105 de 128 un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, cuando el afiliado no genera derecho al régimen solidario de cesantía. Los trámites de cesantía iniciales, de segunda o posterior prestación, que se encontraren suspensos por no completar un mínimo de 60 aportaciones mensuales o una cesantía mayor a 90 días, se atenderán, siempre y cuando el afiliado tuviese 24 o más aportaciones mensuales y un período de cese de al menos 60 días. El incumplimiento de los plazos previstos en el presente artículo, dará lugar a las sanciones establecidas en la ley, para los funcionarios responsables de la entrega del fondo de reserva, cesantía; o, de la transferencia del Ministerio de Finanzas, de los recursos del régimen so… (texto recortado · ver código oficial)

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Social publicada en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto del 2005 , en el siguiente sentido: a) Que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social debe continuar con la devolución de los fondos de reserva a partir del 1 de febrero del 2006 a los asegurados que acreditan valores inferiores a USD 1.500 y Página 108 de 128 que teniendo derecho no los hubieren retirado con anterioridad, devolución que se hará en forma paralela a la entrega de fondos de reserva a los asegurados que tienen valores acumulados superiores a USD 1.500. Igual trato se otorgará posteriormente a quienes tienen acumulados fondos superiores a USD 1.500 y que no retiren en los plazos señalados en la ley; y, b) Que la devolución de los fondos de reserva con sus intereses acumulados a la fecha de vigencia de dicha Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, incluye los casos de los patronos que se encuentren en mora y efectuaren el pago de los fondos de reserva de sus trabajadores con posterioridad al 2 de agosto del 2005 si dichos valores corresponden a obligaciones anteriores a esa fecha, por cuanto para realizar el pago de los fondos de reserva no se debe considerar la fecha en la cual se efectivizó el aporte de tales obligaciones, sino el período al cual éstos corresponden. Los patronos deberán pagar, además, el valor correspondiente a los intereses acumulados en favor de los trabajadores. Artículo dado por Ley No. 32, publicada en Registro Oficial 240 de 30 de Marzo del 2006 . SEGUNDA.- En el plazo máximo de noventa días, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, implementará y entregará a los afiliados las cuentas individuales del Fondo de Reserva, para lo cual el Consejo Directivo impartirá las instrucciones necesarias y arbitrará las medidas del caso. La inobservancia de esta disposición, será causal de destitución de los miembros del Consejo Directivo del IESS. Disposición dada por Ley No. 6, publicada en Registro Oficial 73 de 2 de Agosto del 2005 . TERCERA.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social recibirá obligatoriamente los rendimientos financieros sobre los saldos depositados en las instituciones del sector público financiero, los que deberán ser pagados mensualmente. Dichos rendimientos financieros deberán ser equivalentes a los obtenidos por la inversión de la Reserva Monetaria, que realiza el Banco Central del Ecuador. Disposición dada por Ley No. 6, publicada en Registro Oficial 73 de 2 de Agosto del 2005 . CUARTA.- Las instituciones financieras sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, las instituciones previstas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República y toda institución pública o privada, deberán liquidar el Fondo de Reserva y remitir los valores que correspondan a dicho Fondo al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, única entidad a la que corresponde su recaudación y administración. Disposición dada por Ley No. 6, publicada en Registro Oficial 73 de 2 de Agosto del 2005 . QUINTA.- Dispónese que en el plazo máximo de noventa días, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Consejo Directivo del IESS y su Director General, determinen el monto de la deuda del Estado con el IESS, su forma de pago y el cronograma de pagos a favor del IESS. Disposición dada por Ley No. 6, publicada en Registro Oficial 73 de 2 de Agosto del 2005 . SEXTA.- La Fiscalía General de la Nación iniciará de inmediato una investigación sobre la administración de los referidos fondos y sobre el uso de los recursos públicos en ellos depositados, entregados o Página 109 de 128 desembolsados a cualquier título. Del tema, informará al Congreso Nacional, en un plazo máximo de noventa días y, de determinarse presunciones de existencia de delitos, iniciará de inmediato las acciones del caso, de conformidad con la Constitución Política de la República y la ley. Las presunciones de responsabilidad civil y administrativa serán juzgadas por la Contraloría General del Estado. Disposición dada por Ley No. 6, publicada en Registro Oficial 73 de 2 de Agosto del 2005 . DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Para el año 2010, y por esta única vez, el incremento de las pensiones de invalidez, vejez, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta de riesgos del trabajo producto del reajuste, serán realizadas bajo el siguiente parámetro: CLASE RANGO INCREMENTO RENTA 2009 TOTAL Menor que 90 $ 60,00 90-120 $ 54,60 120-150 $ 50,66 150-180 $ 47,78 180-210 $ 45,68 210-240 $ 44,15 VEJEZ, INVALIDEZ 240-270 $ 43,03 Y RIESGOS DE 270-300 $ 42,21 TRABAJO 300-330 $ 41,61 330-360 $ 41,18 360-390 $ 40,86 390-420 $ 40,63 420-450 $ 40.46 450-480 $ 40,33 Mayor que 480 $ 40.00 Para el año 2010, en ningún caso los incrementos de las pensiones de montepío por viudedad serán inferiores al 40% del incremento definido para el titular de la pensión según su clase y rango, incluido el incremento que se recibió a partir de enero de 2010. Para el año 2010, en ningún caso los increment… (texto recortado · ver código oficial)

Fuente oficial

Este contenido proviene de la codificación oficial de Ley de Seguridad Social · emisor: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Para verificar la versión vigente, consulta iess.gob.ec.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente.

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