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GUÍA DEL EMPRENDEDOR
Guía interactiva

Cómo estructurar tu negocio en Ecuador

Cuatro decisiones en orden: persona natural o sociedad, régimen tributario, carga fiscal comparada y forma jurídica. Con calculadora.

Primera decisión: ¿persona natural o sociedad?

La estructura que eliges determina tu carga tributaria, tu responsabilidad personal y las obligaciones que se activan de inmediato. Esta decisión no es irreversible, pero cambiarla tiene costos.

OPCIÓN A
Persona natural
Sin constitución. Solo RUC. Puedes acceder al RIMPE si tu actividad lo permite. IR progresivo hasta 37%. Responsabilidad ilimitada: respondes con tu patrimonio personal ante deudas del negocio.
OPCIÓN B
Sociedad (SAS / Cía. Ltda. / SA)
Constitución por documento privado (desde reforma 2023). Responsabilidad limitada al capital aportado. IR al 25% general o 22% si califica. Activa: contador obligatorio, patente municipal, impuesto 1.5‰ activos totales, contribución SCVS y balances anuales.
CLAVE PARA DECIDIR
¿Cuándo conviene dar el paso a sociedad?
Cuando tu utilidad llega a tramos donde la tarifa marginal de IR como PN supera el 25% societario general (o el 22% si calificas). También conviene si necesitas separar tu patrimonio personal, incorporar socios o proyectar imagen ante clientes corporativos. La calculadora en el Paso 3 muestra el punto de quiebre con tus propios números.
LORTI art. 36 (tabla progresiva PN) · LORTI art. 37 primer inciso (tarifa sociedades 25%) · LORTI art. 37.2 y art. innumerado a continuación del 37 (rebaja 3 pp: nuevas inversiones / micro-pequeñas / exportadores) · Ley de Compañías: RO-S 347 (2020) + RO-S 269 (2023) · Ordenanza municipal patente · Impuesto activos totales: art. 553 COOTAD
¿Tu actividad permite el RIMPE?
No todas las actividades pueden acogerse al régimen simplificado. Verifica en el Paso 2 antes de asumir.

¿Tu actividad puede acogerse al RIMPE?

El RIMPE no es universal. El artículo 97.4 de la LORTI y la Resolución NAC-DGERCGC24-00000027 del SRI establecen actividades expresamente excluidas. Si tu actividad está en esa lista, tributas en Régimen General directamente — sea como PN o como sociedad.

ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL RIMPE — Art. 97.4 LORTI + Res. NAC-DGERCGC24-00000027
Si realizas alguna de las siguientes, no puedes acceder al RIMPE:
Servicios profesionales con título de tercer nivel (abogados, médicos, contadores, ingenieros, etc.)
Mandatos, comisiones y representaciones — intermediación por cuenta de terceros
Construcción, urbanización y lotización — Arts. 28 y 29 LORTI
Transporte (excepción: taxis, según criterio SRI)
Actividades agropecuarias
Comercialización de combustibles
Rentas de capital — arriendos, rendimientos financieros e ingresos pasivos
Relación de dependencia como actividad exclusiva
Sector financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria
Hidrocarburos, minería y petroquímica
Laboratorios médicos y farmacéuticas
Inversión extranjera directa y APPs
SI ESTÁS EXCLUIDO
Régimen General directo
Tributas sobre utilidad neta (ingresos − gastos deducibles). IR progresivo hasta 37% para PN, o 25%/22% como sociedad. Sin alternativa: debes cumplir todas las obligaciones del Régimen General desde el inicio, incluyendo contabilidad si superas los umbrales legales.
SI TU ACTIVIDAD SÍ APLICA
Puedes acceder al RIMPE
Con ingresos hasta USD 300.000 y actividad no excluida. Es temporal: máximo 3 períodos fiscales desde el primer ejercicio con ingresos operacionales. Una vez excluido del RIMPE, no puedes reingresar.

Si aplicas al RIMPE: dos categorías según tus ingresos brutos anuales

Negocio popular
Hasta USD 20.000 / año
Solo personas naturales
  • Cuota fija anual (tabla progresiva)
  • Sin declaración de IVA
  • Emite notas de venta
  • Sin contabilidad formal
  • Declaración IR: mayo
Emprendedor
USD 20.001 — USD 300.000 / año
Personas naturales y sociedades
  • IR sobre ingresos brutos (tabla propia)
  • IVA mensual obligatorio (F.104)
  • Factura electrónica obligatoria
  • Sin contabilidad formal (salvo umbral legal)
  • IR PN: mayo · IR sociedad: abril
Ingresos brutosCuota fija+ %
20.001 — 50.000USD 601,00%
50.001 — 75.000USD 3601,25%
75.001 — 100.000USD 672,501,50%
100.001 — 200.000USD 1.047,501,75%
200.001 — 300.000USD 2.797,522,00%
Límite de permanencia — RALORTI Art. 88: ningún contribuyente puede permanecer más de 3 períodos fiscales consecutivos en el RIMPE. El plazo corre desde el primer ejercicio con ingresos operacionales. Una vez excluido, no puede reingresar. En 2026 el SRI recategorizó aproximadamente 56.000 contribuyentes al Régimen General por este motivo.
LORTI arts. 97.2, 97.4 · RALORTI art. 88 (límite de permanencia) · Resolución SRI NAC-DGERCGC24-00000027 (ago. 2024) · Recategorización masiva SRI, enero 2026

Calculadora de carga fiscal con costos reales

No solo el impuesto: incluye los costos fijos de mantener una sociedad (1.5‰ activos, contribución SCVS, patente, contador). El punto de quiebre es la utilidad donde el ahorro de IR de la sociedad supera ese costo anual.

¿Tu actividad puede acceder al RIMPE?
Persona Natural

IR progresivo (5%–37%) · sin costos fijos societarios

IR en RIMPE
sobre ingresos
IR Régimen General
sobre utilidad
Sociedad

IR fijo · responsabilidad limitada

IR sociedad 25%
tarifa general
IR sociedad 22%
micro/peq. (art. 37.3)
Dividendos aparte. Si la sociedad distribuye utilidades al socio persona natural residente, aplica una retención progresiva (0%–25%) sobre el 40% del dividendo distribuido, con una franja exenta de 3 SBU por año. Para socios no residentes: retención del 10% sobre la utilidad corporativa. El cálculo exacto depende del monto distribuido y otros ingresos del socio — consultá a tu contador.
TU PUNTO DE QUIEBRE

Costos de sociedad: 1.5‰ sobre activos totales menos pasivo corriente y contingente (art. 553 COOTAD; aquí estimado sobre activos, solo obligados a llevar contabilidad); contribución SCVS 1‰ activos reales sobre $100k (Ley de Compañías art. 449, Res. SCVS-INAF-2026-00002608, RO 249 de 23-mar-2026); patente y contador estimados editables. PN: tabla 2026 (Res. NAC-DGERCGC25-00000043). Sociedad: 25% (art. 37 LORTI); 22% micro/pequeña hasta $1M ventas (art. 37.3 LORTI). No incluye la tributación de dividendos (retención progresiva 0%–25% sobre el 40% del dividendo, con franja exenta de 3 SBU/año; 10% para no residentes; LRTI). Orientativo — confirma con tu contador.

Si decides constituir una sociedad: comparativo de las tres formas jurídicas

La Ley de Modernización a la Ley de Compañías (RO-S 347, dic-2020) introdujo el socio único, y la reforma de 2023 (RO-S 269, 15-mar-2023) habilitó la constitución por acto unilateral con documento privado. Hoy las tres formas limitan la responsabilidad al capital aportado, permiten un solo socio y pueden constituirse sin escritura. Las diferencias reales están en governance, tope de socios, régimen de transferencia y acceso a financiamiento.

CriterioS.A.S.Cía. Ltda.S.A.
Ley aplicableLey Orgánica de Emprendimiento e Innovación (RO-S 151, feb. 2020)Ley de Compañías, arts. 92–141Ley de Compañías, arts. 143–249
Socios mínimos Desde 1 (unipersonal) Desde 1 RO-S 347, 2020 Desde 1 RO-S 347, 2020
Socios máximosSin límiteMáximo 15 (art. 95 LC)Sin límite
Capital mínimo Sin mínimo legal (puede ser USD 1)USD 400 (50% al constituir) — monto fijado por la SCVS, no por la ley (art. 102 LC delega)USD 800 (25% al constituir) — monto fijado por la SCVS
Documento constitutivoPrivado / digital Privado o escritura pública RO-S 269, 2023Privado o escritura pública RO-S 269, 2023
Excepción escrituraSigue siendo obligatoria si: (a) se aportan bienes cuya transferencia requiere escritura pública, o (b) la compañía realizará actividades financieras, de mercado de valores o de seguros.
Transferencia de títulos Acciones de libre transferencia (salvo pacto estatutario) Participaciones con derecho de preferencia y aprobación de socios RO-S 269, 2023: ya no requiere escritura Acciones de libre transferencia
GovernanceFlexible. Sin directorio ni asamblea obligatoria en unipersonalJunta de Socios + Gerente. Sin directorio obligatorioJunta de Accionistas + administrador / representante legal (Gerente General). El Directorio NO es obligatorio por ley: solo si lo crea el estatuto o lo exige normativa especial (cotizadas en bolsa, sector financiero). En SA unipersonal: resolución del accionista único reemplaza a la junta
Reserva legal No obligatoria por ley; puede pactarse en el estatuto5% de las utilidades líquidas hasta el 20% del capital social (art. 109 LC)10% de las utilidades líquidas hasta el 50% del capital social (art. 297 LC)
Emisión pública / bolsa No No Sí, puede emitir acciones públicamente
Control SCVSLas tres están sujetas a vigilancia de la SCVS y deben presentar balances en el primer cuatrimestre de cada año
IR (tarifa general)25% sobre utilidad gravable — todas (LORTI art. 37 primer inciso)
22% si es nueva constitución post-dic. 2021, inversión nueva, o micro/pequeña empresa o exportador habitual art. 37.2 y art. innumerado LORTI — hasta 15 años
¿Cuándo aplica el 22%? No es automático ni depende de un umbral de ingresos. Hay dos caminos legales distintos para la rebaja de 3 puntos porcentuales: (A) Art. 37.2 LORTI — sociedades constituidas a partir de diciembre 2021, o inversiones nuevas y productivas diferenciables dentro de una sociedad existente (con centro de costos separado); aplica hasta 15 años. (B) Artículo innumerado a continuación del Art. 37 LORTI — micro y pequeñas empresas, y exportadores habituales de bienes. Ambos caminos requieren cumplir las condiciones de sustancia económica y transparencia definidas en el Reglamento a la LORTI.

¿Para qué perfil sirve cada una?

S.A.S.
Startups, emprendedor único, negocios digitales, modelos que proyectan inversores privados. La más flexible: sin capital mínimo, sin directorio, constitución 100% en línea.
Cía. Ltda.
Negocios familiares o entre socios conocidos que quieren mantener control cerrado. Máximo 15 socios. Las participaciones no se transfieren libremente, lo que protege la composición del grupo.
S.A.
Empresas de mayor escala, con muchos accionistas o que proyectan financiamiento estructurado en bolsa. Obligatoria para actividades reguladas (financiero, seguros). Governance más formal.

Obligaciones que se activan con cualquier sociedad

Mensuales
IVA — Formulario 104 Todas
Retenciones en la fuente — Formulario 103 Todas
Factura electrónica con transmisión inmediata (desde 2026) Todas
IESS y rol de pagos si hay empleados Todas
Anuales
IR sociedades — Formulario 101 (abril) Todas
Patente municipal — enero Todas
Impuesto 1.5‰ sobre activos totales Todas
Contribución anual SCVS Todas
Balances y estados financieros a la SCVS Todas
Junta de socios/accionistas ordinaria (o resolución unipersonal) Todas
Anexo REBEFICS — accionistas y partícipes Todas
Sesiones de Directorio Solo SA
Ley de Compañías arts. 95, 102, 109, 143, 297 · Modernización LC (socio único): RO-S 347, dic-2020 · Constitución por acto unilateral: RO-S 269, 15-mar-2023 · Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación: RO-S 151, 28-feb-2020 · LORTI art. 37, art. 37.2 y art. innumerado a continuación del 37 · COOTAD art. 553 (impuesto activos totales)
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El análisis correcto depende de tu actividad, proyección de ingresos y estructura de socios.
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