Capítulo
4 información: a. Datos personales del asegurado; b. Datos de los familiares dependientes del asegurado; c. Fecha de ingreso al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados; d. Tiempo de servicios, remuneración imponible y aportes pagados por cada empleador, que serán declarados por éste o por iniciativa del propio afiliado o por comprobación del IESS, de conformidad con las reglas de aplicación de este Título; y, e. En el caso del asegurado sin empleador, aquellos servicios y remuneraciones imponibles por los que haya cotizado o cotizare, dentro de los límites que establecerá la reglamentación. .- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos obligados a presentar declaración para el correspondiente
5 Registro de Historia Laboral del Asegurado, las mismas personas obligadas a pagar las aportaciones al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados. Página 94 de 128 La declaración de los sujetos pasivos deberá presentarse dentro de los plazos y en la forma que señale el IESS, haya o no pago de los aportes correspondientes. La falta de cumplimiento de esta obligación será sancionada por el IESS, con una multa equivalente al cuatro por ciento (4%) de la aportación causada por la última remuneración imponible de cada asegurado comprendido en la infracción, de acuerdo con el Reglamento. CÓDIGO TRIBUTARIO, Arts. 24 .- DERECHO DE INICIATIVA DEL TRABAJADOR.- En caso de incumplimiento de la obligación
6 del empleador prevista en el artículo anterior, los trabajadores, individual o colectivamente, podrán proporcionar la información para el Registro de la Historia Laboral respectiva, sujeta a la comprobación de su veracidad por parte del IESS. .- INFORMACIÓN AL TRABAJADOR.- En la forma, dentro de los plazos, y con una periodicidad
7 no mayor de un año, el IESS deberá remitir al asegurado la información contenida en su respectivo Registro de Historia Laboral, sin perjuicio del derecho que asiste al asegurado para solicitar, en cualquier momento dicha información. El incumplimiento de esta obligación de informar al asegurado constituye un acto administrativo susceptible de sanción y apelación, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. La información de la historia laboral del asegurado es reservada. El quebrantamiento de la prohibición de revelar los datos contenidos en ella será sancionado con arreglo al Código Penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la información de la historia laboral podrá darse a conocer de conformidad con la Ley, a los tribunales y jueces competentes así como a petición del afiliado, o si éste hubiere fallecido a solicitud de las personas que tuvieren derecho a pensiones de viudez y orfandad. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 92 .- Acceso permanente y actualizado a la información personal de la seguridad social.- Toda
1 persona que ingrese al sistema de afiliación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, tendrá acceso permanente y actualizado a su historial laboral. En la información individual, a la que accederá cada afiliado, se expondrá de forma clara, pormenorizada, acumulada y actualizada, el valor total en moneda de curso legal, de los montos que por concepto de aportes personales y patronales, durante su histórico de afiliación, el ciudadano ha contribuido a dicha entidad, a través de los medios oficiales que para el efecto establezca el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Página 95 de 128 El Instituto Ecuatoriano Seguridad Social, garantizará la transparencia y que en el acceso a la información personal del afiliado, los datos de los porcentajes y sus valores, sean actualizados, de acuerdo con la actividad laboral de cada trabajador y los que se remiten a los diferentes fondos que administra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para atender los diferentes seguros como: el seguro de invalidez, vejez y muerte, seguro de salud, el seguro de riesgos de trabajo, el seguro de cesantía, el seguro social campesino, los gastos de administración y las demás aportaciones que existan o se creen a futuro. Los afiliados y afiliadas podrán solicitar una certificación de sus saldos por concepto de sus fondos de reserva y de cesantía, siendo válidos los documentos electrónicos que generen los sistemas de información electrónica que disponga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Artículo agregado por artículo único de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 279 de 1 de Septiembre del 2020 . .- OBSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN.- Dentro del plazo de sesenta (60) días desde la
8 recepción de la notificación de la información, el asegurado podrá consignar sus observaciones para la correspondiente rectificación, sujeta a la comprobación de la veracidad por parte del IESS. La falta de observación de la información, dentro del plazo arriba indicado, hará presumir conformidad con los datos registrados e informados salvo que se pruebe error u omisión evidentes. CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 32 CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1467, 1470 CAPÍTULO DOS APLICACIONES .- DETERMINACIÓN DEL DERECHO A PRESTACIONES.- El Registro de Historia Laboral de
9 cada asegurado será la fuente de información válida para la determinación del derecho a prestaciones del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, sin perjuicio de otros medios probatorios. .- DETERMINACIÓN DE LA BASE DE CALCULO.- El Registro de Historia Laboral de cada
0 asegurado será la fuente de referencia y verificación de las remuneraciones imponibles actualizadas que servirán de base de cálculo de las pensiones establecidas en esta Ley. .- CONTRATACIÓN DE SALDOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO.- En caso de duda sobre los
1 depósitos y el saldo de la cuenta individual de ahorro obligatorio, el Registro de Historia Laboral de cada asegurado será una fuente de referencia informativa para las reclamaciones a las empresas adjudicatarias administradoras de los fondos previsionales. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 326 CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 7 Página 96 de 128 CAPÍTULO TRES RESPONSABILIDADES .- DEL REGISTRO.- La organización, la puesta en funcionamiento y la supervisión del Registro
2 de Historia Laboral del asegurado estará a cargo de la Dirección General del IESS. .- DE LA ACREDITACIÓN DE DERECHOS.- La base de información, contenida en el Registro de
3 Historia Laboral del asegurado, será utilizada por la Dirección Provincial de cada circunscripción territorial del IESS para determinar el derecho a prestaciones de los asegurados comprendidos en ella. .- DE LAS BASES DE CALCULO.- La base de información, contenida en el Registro de Historia
4 Laboral del asegurado, será utilizada por la Dirección del Seguro de Pensiones para la determinación del promedio de remuneraciones imponibles actualizadas, previo al cálculo de la cuantía de las prestaciones.
Fuente oficial
Este contenido proviene de la codificación oficial de Ley de Seguridad Social · emisor: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Para verificar la versión vigente, consulta iess.gob.ec ↗.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente.