Capítulo
6 suscitaren en razón de los servicios o beneficios del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados y de los derechos y deberes de los afiliados y patronos, se conocerán y resolverán en la vía administrativa por la Comisión Nacional de Apelaciones y la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias, de conformidad con el Reglamento General de esta Ley. En los casos de controversia entre empleador y trabajador sobre el derecho a la afiliación por la naturaleza de la relación contractual, el IESS suspenderá todo procedimiento administrativo relativo a la afiliación y al cobro de aportes, hasta que la justicia ordinaria determine mediante sentencia ejecutoriada si existe relación laboral. CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 7, 538, 568, 594 .- JURISDICCIÓN COACTIVA.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se halla investido de
7 jurisdicción coactiva para el cobro de aportes, fondos de reserva, descuentos, intereses, multas, responsabilidad patronal, aportaciones obligatorias del Estado, así como para el cobro de créditos y obligaciones a favor de sus empresas. Por su naturaleza y fines, la jurisdicción coactiva de que trata el presente artículo es privativa del Instituto, no es de carácter tributario, puesto que los aportes y fondos de reserva emanan de la relación de trabajo. Página 111 de 128 Los juicios de excepciones que se dedujeren, se sustanciarán con arreglo al trámite dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. No se admitirán excepciones, cualquiera fuera el motivo o fundamento de estas, sino después de realizada la consignación prevista en el Código de procedimiento Civil. En el caso de error evidente el propio juez de coactiva puede revocar el auto de pago coactivo. El remate de los bienes embargados deberá realizarse de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil o del Código de Comercio, según el caso. CÓDIGO TRIBUTARIO, Arts. 157, 158 CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 630 LEY DE COMPAÑÍAS, Arts. 451 .- TITULARES DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA.- La jurisdicción coactiva se ejercerá por medio
8 del Director General o Provincial del Instituto, según el caso, quien expedirá las órdenes de cobro e iniciará, sin más trámite, los juicios de coactiva, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. .- SECRETARIO DE COACTIVA.- En los juicios de coactiva que substanciare directamente el
9 Instituto, actuará como secretario el abogado que, al efecto, designare el Director General o Provincial. .- MEDIDAS PREVENTIVAS.- En el auto de pago se decretará cualesquiera de las medidas
0 preventivas previstas en el Código de Procedimiento Civil. .- COMISIÓN PARA DILIGENCIAS.- Los Directores General o Provincial, en los juicios que ante
1 ellos se substancien, podrán deprecar y comisionar la práctica de cualesquiera diligencias a otra clase de funcionarios investidos de la jurisdicción coactiva o a jueces de la jurisdicción ordinaria. .- DEPOSITARIOS Y ALGUACILES.- El IESS está facultado para nombrar sus propios
2 depositarios y alguaciles en todas las acciones en que interviniere, quienes tendrán las mismas atribuciones y responsabilidades determinadas por las leyes para esta clase de agentes. Las cauciones serán fijadas y aceptadas por el Director General o Provincial, según el caso, quienes además fijarán las retribuciones de los depositarios y alguaciles, de conformidad con la Ley. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, Arts. 315 .- EXCEPCIÓN A LA ACUMULACIÓN DE AUTOS.- Extiéndese al IESS la disposición del artículo
3 115 del Código de Procedimiento Civil, en todos aquellos casos en que reclamare créditos a su favor. .- PRIVILEGIO DE LOS CRÉDITOS DEL IESS.- En los casos de prelación de créditos, los del
4 Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados por aportes, primas, fondos de reserva, convenios de purga de mora patronal, multas, descuentos u otros que generen responsabilidad patronal y por créditos Página 112 de 128 concedidos a los asegurados o beneficiarios, serán privilegiados y se pagarán en el orden señalado en el artículo 2398 del Código Civil. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 328 CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2367 CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 88 CÓDIGO TRIBUTARIO, Arts. 57 .- EJECUTIVIDAD DE LAS OBLIGACIONES A FAVOR DEL IESS.- Si el IESS prefiriere
5 demandar en juicio ejecutivo el pago de aportes, primas, fondos de reserva o descuentos, o exigiere ejecutivamente el pago de préstamos u otras obligaciones en dinero, éstas se considerarán líquidas, claras, puras, determinadas y de plazo vencido, sin perjuicio de las excepciones que pudieren oponerse a la demanda. Los instrumentos privados otorgados a favor del IESS prestan mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento. .- RESTITUCIÓN DE BIENES.- Los bienes del IESS no están sujetos a prohibición de enajenar,
6 retención o embargo, y deberán ser restituidos al IESS a su requerimiento en caso de que estuvieren en posesión de terceros. La oposición podrá proponerse como acción o como excepción después de la entrega del bien al IESS. Los recursos y consulta se concederán sólo en el efecto devolutivo. En todos los casos de sentencia condenatoria en contra del IESS, tal sentencia se consultará obligatoriamente al superior. CÓDIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 933 CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1634 .- INTERVENCIÓN DE LOS JUICIOS DE SUCESIÓN TESTADA.- En los juicios de sucesión
7 testada en que el IESS presumiere tener interés, podrá intervenir solicitando la apertura de la sucesión y la formación de inventarios. En cualquier estado del juicio se nombrará depositario al que designe el IESS, bajo la responsabilidad pecuniaria de éste; sin que el juez pueda admitir solicitud o incidente que obste o difiera la entrega de los bienes a dicho depositario. El IESS podrá solicitar el cambio de depositario aún cuando la cosa sobre la cual se considere con derecho se encontrare embargada, secuestrada o retenida. El IESS responderá por el valor de los bienes entregados al depositario designado por él y, además, indemnizará los perjuicios sufridos por terceros, cuando hubiere procedido sin derecho en la demanda o reclamación. Las resoluciones judiciales respecto de depósitos de bienes solicitados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sólo serán apelables en el efecto devolutivo. CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 32 CÓDIGO CIVIL (LIBRO III), Arts. 1245, 1278, 1305 Página 113 de 128 CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1572 LEY NOTARIAL, Arts. 18 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, Arts. 315 .- DEMANDA DE NULIDAD O FALSEDAD DE TESTAMENTO.- Igual procedimiento se observará
8 cuando el IESS demandare la nulidad o falsedad de un testamento, respecto de los bienes testamentarios, o la reivindicación de alguna especie o cuerpo cierto y, en general, cuando reclamare algún derecho real sobre la cosa como tercerista o tercero perjudicado. Propuesta la demanda o hecha la reclamación, el juez, antes de tramitarla, ordenará el depósito, de pedirlo así el IESS, siempre bajo la responsabilidad pecuniaria de éste por la administración del depositario que designe. De encontrarse secuestrada, embargada o retenida la cosa sobre la cual se considere con derecho el IESS, se la entregará en depósito a la persona que designe dicho Instituto, subsistiendo el embargo, secuestro o retención, hasta que se declare el dominio en última instancia. CÓDIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 595 CÓDIGO CIVIL (LIBRO III), Arts. 1041, 1045, 1046, 1322, 1369, 1423 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, Arts. 314 .- DESIGNACIÓN DE APODERADOS ESPECIALES DEL IESS.- El Director General y el Director
9 Provincial, según el caso, podrán encargar a los Ministros y Agentes Fiscales respectivos o a apoderados especiales, la representación y defensa de todos los asuntos en que el IESS tenga interés o presuma tenerlo. El oficio en que se comunique el encargo será título suficiente para ejercerlo. Los Agentes Fiscales no podrán excusarse de ejercer tal representación. CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2027 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, Arts. 217 .- PRESCINDENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL PROCURADOR GENERAL DEL
0 ESTADO EN JUICIOS DEL IESS.- No será menester la intervención del Ministerio Público ni del Procurador General del Estado en los juicios de jurisdicción voluntaria o contenciosa en que intervenga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 237 .- EXCEPCIÓN A LA RECUSABILIDAD A LOS JUECES.- Los jueces y magistrados de la Función
1 Página 114 de 128 Judicial podrán conocer de los juicios en que sea parte el IESS, no obstante ser deudores de él, siempre que las obligaciones hayan sido contraídas en calidad de afiliados. .- FACULTAD PARA TRANSIGIR.- Con autorización del Consejo Directivo, el Director General o
2 el Director Provincial, según el caso, podrán transigir y someter a juicio de árbitros las cuestiones en que esté interesado el IESS, de conformidad con la Ley de Arbitraje y Mediación. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 190 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, Arts. 17 .- CAPACIDAD ESPECIAL DE MENORES ASEGURADOS.- Los menores asegurados al IESS
3 serán considerados como libres administradores de sus bienes en lo relativo a sus aportaciones, a la percepción de beneficios, a los actos que ejecuten y a los contratos que celebren con el Instituto en calidad de asegurados. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 46 CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 285, 288, 460 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 89
Fuente oficial
Este contenido proviene de la codificación oficial de Ley de Seguridad Social · emisor: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Para verificar la versión vigente, consulta iess.gob.ec ↗.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente.