Capítulo
5 al empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral. CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 347, 410 .- CONTINGENCIAS CUBIERTAS.- El Seguro General de Riesgos del Trabajo cubre toda lesión
6 corporal y todo estado mórbido originado con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de trabajo. No están amparados los accidentes que se originen por dolo o imprudencia temeraria del afiliado, ni las enfermedades excluidas en el Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo como causas de incapacidad para el trabajo. Página 58 de 128 CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 29 .- PRESTACIONES BÁSICAS.- La protección del Seguro General de Riesgos del Trabajo otorga
7 derecho a las siguientes prestaciones básicas: a. Servicios de prevención; b. Servicios médico asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia; c. Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para trabajar; d. Indemnización por pérdida de capacidad profesional, según la importancia de la lesión, cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una pensión de invalidez; e. Pensión de invalidez; y, f. Pensión de montepío, cuando el riesgo hubiese ocasionado el fallecimiento del afiliado. .- RESPONSABILIDAD PATRONAL POR RIESGOS DEL TRABAJO.- El patrono que, en
8 cumplimiento de esta Ley, hubiere asegurado a los trabajadores al IESS y se hallen bajo su servicio, se les pagará el cien por ciento (100%) de su remuneración el primer mes, y si el período de recuperación fuera mayor a éste, quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre la responsabilidad patronal por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establece el Código del Trabajo. Pero si éstos se produjeren por culpa grave del patrono o de sus representantes, y diere lugar a indemnización según la legislación común, el Instituto procederá a demandar el pago de esa indemnización, la que quedará en su favor hasta el monto calculado de las prestaciones que hubiere otorgado por el accidente o enfermedad, debiendo entregar a los beneficiarios el saldo, si lo hubiere. CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 347, 353, 354, 355 .- FINANCIAMIENTO.- El Seguro General de Riesgos del Trabajo se financiará con un aporte
9 patronal obligatorio del cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre la materia gravada del afiliado en relación de dependencia, que cubrirá el costo de las actividades de promoción y prevención y el de las prestaciones en subsidios, indemnización y pensiones. En caso de los afiliados sin relación de dependencia el aporte obligatorio será fijado por el Consejo Directivo según la naturaleza de la actividad y la probabilidad del riesgo protegido. Las prestaciones en servicios de salud serán cubiertas con recursos del Fondo Presupuestario del Seguro General de Salud Individual y Familiar, en la forma que determinará el Consejo Directivo del IESS. .- RECAUDACIÓN Y DESTINO DEL APORTE.- El aporte patronal obligatorio a este Seguro será
0 recaudado por el IESS y se acreditará inmediatamente en el Fondo Presupuestario del Seguro General de Riesgos del Trabajo. .- DIVISIÓN DE FUNCIONES.- El Seguro General de Riesgos del Trabajo dividirá los procesos
1 de aseguramiento, compra de servicios médico - asistenciales, y entrega de prestaciones a los afiliados. Página 59 de 128 El aseguramiento y la compra de servicios estarán a cargo de la Administradora del Seguro General de Riesgos del Trabajo. La entrega de las prestaciones médico - asistenciales estarán a cargo de las unidades médicas del IESS y los demás prestadores de salud, públicos y privados, debidamente acreditados por el IESS y contratados para tal objeto por la Administradora del Seguro General de Riesgos del Trabajo. La entrega de las prestaciones monetarias será responsabilidad de las compañías aseguradoras contratadas por la Administradora, con cargo al Fondo Presupuestario del Seguro General de Riesgos del Trabajo. .- ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO.- Los programas
2 de prevención y cobertura de riesgos derivados del trabajo, la contratación del seguro colectivo y la compra de servicios de salud, serán responsabilidad de la Administradora del Seguro General de Riesgo del Trabajo. Sus gastos administrativos se financiarán con una participación en los fondos del IESS que señala el artículo 52, literal b de esta Ley, y no podrá exceder, en ningún caso, del cuatro por ciento (4%) de los ingresos del Fondo Presupuestario de este seguro. .- AUTORIDAD RESPONSABLE.- La autoridad responsable de la gestión de la Administradora
3 del Seguro General de Riesgos del Trabajo será el Director, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Consejo Directivo del IESS. Deberá acreditar título profesional y amplios conocimientos y experiencia en economía, derecho, administración, medicina ocupacional, actividades de seguros, u otros afines. Sin perjuicio de la posibilidad de remoción, el Director de la Administradora podrá ser destituido por las mismas causales señaladas en el artículo 34 de esta Ley para el Director General. Artículo sustituido por Disposición Reformatoria segunda, literal i) de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 136 de 1 de octubre del 2025 . (quinto suplemento).
Fuente oficial
Este contenido proviene de la codificación oficial de Ley de Seguridad Social · emisor: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Para verificar la versión vigente, consulta iess.gob.ec ↗.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente.