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IESS · LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Libro PRIMEROTítulo VI: DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO

Capítulo

Capítulo3 artículos
Art. 15

2 edad no comprendida entre los sujetos obligados del artículo 2 que manifieste su voluntad de acogerse a este régimen y cumpla los requisitos y condiciones señalados en el Reglamento General de esta Ley. .- PAGO DE APORTES.- El afiliado voluntario pagará los aportes fijados por el IESS sobre los

Art. 15

3 ingresos que realmente perciba y, en ningún caso, sobre valores inferiores al salario mínimo de aportación. El IESS podrá verificar en cualquier tiempo la cuantía de los ingresos realmente percibidos por el afiliado voluntario. .- PRESTACIONES Y BENEFICIOS.- Los afiliados voluntarios gozarán de los mismos beneficios

Art. 15

4 y prestaciones que se otorgan a los afiliados obligados, en lo referente a los Seguros de Invalidez, Vejez, Muerte, Riesgos del Trabajo y asistencia por enfermedad y maternidad. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 11

Fuente oficial

Este contenido proviene de la codificación oficial de Ley de Seguridad Social · emisor: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Para verificar la versión vigente, consulta iess.gob.ec.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente.

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