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IESS · LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Libro PRIMEROTítulo VIII: DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS DE VEJEZ,

Capítulo

Capítulo1 artículo
Art. 16

4 de vejez, invalidez y muerte se cumplirá mediante un régimen mixto que combine las virtudes de la solidaridad intergeneracional y las ventajas del ahorro individual obligatorio, en la forma que determina el

Fuente oficial

Este contenido proviene de la codificación oficial de Ley de Seguridad Social · emisor: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Para verificar la versión vigente, consulta iess.gob.ec.

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