No me entregan el inmueble
Cuando el contrato terminó pero el inquilino no desocupa, el arrendador no puede recuperarlo por la fuerza: debe pedir la restitución del inmueble por la vía que corresponda. Es un paso distinto de cobrar la deuda o terminar el contrato.
El orden importa
La restitución del inmueble presupone que el contrato terminó o que hay una causa que lo habilita. No se puede pedir la entrega de cualquier modo ni en cualquier momento.
Por eso conviene tener claro el estado del contrato, la causa invocada y la prueba que la sostiene antes de iniciar la vía de restitución.
- LILey de Inquilinato · Art. 48 — Lanzamiento / oposición al desahucio
- COGEPCOGEP · Ejecución y restitución del inmueble
El derecho, la vía y la ejecución son cosas distintas: cobrar no es terminar el contrato, y terminar no es recuperar el inmueble. Cada fuente se cita por su artículo; COGEP se enlazará cuando su navegador esté publicado.