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El contrato de arrendamiento

En 30 segundos
Arrendador

Si el canon supera un salario básico unificado (SBU), el contrato DEBE ser escrito y tú, como arrendador, debes registrarlo ante notario dentro de los 30 días siguientes. Por debajo de ese monto puede ser verbal, pero el escrito es tu prueba.

Arrendatario

Puedes exigir contrato escrito cuando el canon supera 1 SBU: es una obligación legal, no un favor. Y tienes derecho a una duración mínima de dos años, salvo casos puntuales.

Forma ≠ Registro ≠ Plazo

Un contrato de arriendo cruza tres decisiones que conviene no confundir:

1

La forma: verbal o escrito — y cuándo el escrito deja de ser opcional.

2

El registro: cuándo la ley obliga a inscribirlo ante notario, y en qué plazo.

3

El plazo: la duración mínima que la ley reconoce al arrendatario.

Qué dice la ley — forma y registro

El contrato de arrendamiento puede ser verbal o escrito. Pero cuando el canon mensual excede de un salario básico unificado del trabajador en general, la ley exige forma escrita, y obliga al arrendador a registrar el contrato ante un notario dentro de los treinta días siguientes a su celebración.

Es decir: por encima de 1 SBU el escrito no es un consejo de prudencia — es un requisito legal, y el registro notarial es parte de esa obligación, a cargo del arrendador.

El plazo mínimo a favor del arrendatario

En todo contrato de arrendamiento, el arrendatario tiene derecho a una duración mínima de dos años. Se exceptúan casos por su naturaleza breve: habitaciones en hoteles, pensiones o posadas; arriendos a quienes están de tránsito; y locales para exhibiciones o espectáculos de corta duración.

¿Qué pasa si no se registra?
Qué rige hoy
  • Lo que sí es claro: un contrato celebrado conforme al Art. 29 es oponible frente a quien compre el inmueble. En un traspaso de dominio, tener el contrato en regla permite al arrendatario oponerse al desahucio del nuevo dueño.
Por qué
  • La ley obliga a registrar, pero no fija expresamente la consecuencia de no hacerlo (validez, prueba o sanción). Con las fuentes vigentes no encontramos una regla específica que la establezca; por eso no la damos por sentada.
Qué NO significa
  • Un arriendo verbal NO es inválido cuando el canon está por debajo de 1 SBU — pero probar sus condiciones se vuelve difícil.
  • El escrito por encima de 1 SBU NO es opcional: es obligación legal, con registro notarial a cargo del arrendador.
Si eres arrendador
Cuándo el escrito es obligatorio
Cuando el canon mensual supera 1 SBU. Debajo de eso puede ser verbal, pero el escrito te protege.
Tu obligación de registro
Registrar el contrato ante notario dentro de 30 días de su celebración — la carga es tuya, no del inquilino.
Qué te conviene incluir
Partes, inmueble, canon, plazo, garantía, estado del bien y quién asume servicios y reparaciones.
Si eres arrendatario
Qué puedes exigir
Contrato escrito si el canon supera 1 SBU; es una obligación legal del arrendador.
Tu plazo mínimo
Duración mínima de dos años, salvo los casos de naturaleza breve (hotel, tránsito, exhibiciones).
Por qué te conviene el registro
Un contrato en regla es oponible si el inmueble se vende: puede frenar el desahucio del nuevo dueño.

Qué importa probar

Ante una discusión sobre el contrato, importa acreditar:

  • El contrato escrito y, si aplica, su registro notarial.
  • El monto del canon (para saber si el escrito era obligatorio).
  • La fecha de celebración (el registro corre a 30 días de allí).

Qué vías existen

El contrato no es una vía en sí mismo, pero define casi todo lo que sigue. Según el conflicto:

Prueba del arriendoEl escrito acredita canon, plazo y condiciones cuando algo se discute.
Oponibilidad en ventaEl contrato conforme al Art. 29 se puede oponer al nuevo propietario.
Exigir la forma escritaCuando el canon supera 1 SBU y el arrendador la omite.

Casos que cambian la respuesta

Arriendo verbal con canon bajo 1 SBU

Es válido, pero probar sus condiciones es difícil: sin escrito, canon, plazo y garantía quedan palabra contra palabra.

Canon supera 1 SBU y no hay escrito

La ley exige forma escrita en ese tramo; el arrendatario puede exigirla y el registro es obligación del arrendador.

El arrendador no registró el contratosin regla expresa

La ley no fija expresamente qué ocurre si no se registra; lo que sí es claro es que un contrato en regla es oponible en un traspaso de dominio.

Se vende el inmueble durante el arriendo

Un contrato celebrado conforme al Art. 29 permite oponerse al desahucio del nuevo dueño; sin él, la posición es más débil.

Base legal

El derecho, la vía y la ejecución son cosas distintas: cobrar no es terminar el contrato, y terminar no es recuperar el inmueble. Cada fuente se cita por su artículo; COGEP se enlazará cuando su navegador esté publicado.

Preguntas frecuentes

¿Un arriendo sin contrato escrito es válido?

Puede existir un arrendamiento sin documento escrito, pero probar sus condiciones se vuelve muy difícil. El contrato escrito es lo que da certeza a ambas partes sobre canon, plazo y garantía.

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