Forma del contrato de más de un salario básico unificado del trabajador en general mensual.- (Sustituido por el num. 2 de la Disposición Reformatoria Décima del Código s/n, R.O. 509-S, 22-V-2015).- Los contratos cuyo canon de arrendamiento exceda de un salario básico unificado del trabajador en general mensual, se celebrarán por escrito, debiendo el arrendador registrarlos, dentro de los treinta días siguientes a su celebración, ante un notario o notaría, los mismos que llevarán un archivo numerado y cronológico de los contratos registrados, bajo la responsabilidad personal de los mismos.
Nota: Mediante el Suplemento del Registro Oficial 509 de 22 de mayo de 2015 en la Disposición Final Segunda del Código Órganico General por Procesos, la modificación a este Artículo, se entenderá de directa aplicación.