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MINISTERIO DEL TRABAJO · CÓDIGO DEL TRABAJO
Título I: DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

De los efectos del contrato de trabajo

Capítulo III5 artículos
Art. 3

7 este Código, aún a falta de referencia expresa y a pesar de lo que se pacte en contrario. .- Riesgos provenientes del trabajo.- Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del

Art. 3

8 empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Gaceta Judicial, INDEMNIZACION DE TRABAJO, 27-may-1909 Gaceta Judicial, RIESGOS DEL TRABAJO, 19-may-1966 .- Divergencias entre las partes.- En caso de divergencias entre empleador y trabajador sobre la

Art. 3

9 remuneración acordada o clase de trabajo que el segundo debe ejecutar, se determinarán, una y otra, por la remuneración percibida y la obra o servicios prestados durante el último mes. Si esta regla no bastare para determinar tales particulares, se estará a la costumbre establecida en la Página 25 de 196 localidad para igual clase de trabajo. Gaceta Judicial, INDEMNIZACIONES LABORALES, 30-ene-1942 Gaceta Judicial, DERECHOS ADQUIRIDOS, 07-nov-2003 Gaceta Judicial, RECLAMACIONES LABORALES, 19-ago-2009 .- Derechos exclusivos del trabajador.- El empleador no podrá hacer efectivas las obligaciones

Art. 4

0 contraídas por el trabajador en los contratos que, debiendo haber sido celebrados por escrito, no lo hubieren sido; pero el trabajador sí podrá hacer valer los derechos emanados de tales contratos. En general, todo motivo de nulidad que afecte a un contrato de trabajo sólo podrá ser alegado por el trabajador. Gaceta Judicial, NULIDAD DE CONTRATO LABORAL POR DECRETO EJECUTIVO, 30-ago-1999 Gaceta Judicial, MOTIVOS DE NULIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO, 12-sep-2000 .- Responsabilidad solidaria de empleadores.- Cuando el trabajo se realice para dos o más

Art. 4

1 empleadores interesados en la misma empresa, como condueños, socios o copartícipes, ellos serán solidariamente responsables de toda obligación para con el trabajador. Inciso segundo derogado por Decreto Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008 . CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 327 Gaceta Judicial, SOLIDARIDAD EN LA JUBILACION PATRONAL, 20-ago-1964 Gaceta Judicial, SOLIDARIDAD PATRONAL ENTRE PERSONAS JURIDICAS, 22-mar-1999 Gaceta Judicial, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA LABORAL, 21-jun-2007

Fuente oficial

Este contenido proviene de la codificación oficial de Código del Trabajo · emisor: Ministerio del Trabajo. Para verificar la versión vigente, consulta trabajo.gob.ec.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente.

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