De su naturaleza y especies
se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1454, 1461 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 88 Gaceta Judicial, CONTRATO DE TRABAJO, 13-may-1944 Gaceta Judicial, AMANUENSES DE NOTARIOS, 06-jun-1944 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL, 30-sep-1949 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL, 08-dic-1951 Gaceta Judicial, RELACION DE DEPENDENCIA LABORAL, 27-oct-1955 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL, 19-nov-1955 Página 6 de 196 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL, 22-dic-1955 Gaceta Judicial, CONTRATO DE TRABAJO Y DESEMPEÑO FISICO DE LABORES, 12-jul-1957 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL, 20-jul-1959 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL DEL ENTRENADOR DE FUTBOL, 26-jul-1961 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL, 14-feb-1963 Gaceta Judicial, DEPENDENCIA LABORAL, 15-feb-1963 Gaceta Judicial, CONTRATO DE ADMINISTRACION, 26-nov-1964 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL DEL JUGADOR DE FUTBOL, 29-abr-1965 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL DE MATRICERO DE NOTARIA, 15-jun-1966 Gaceta Judicial, RELACION COMERCIAL, NO LABORAL, 02-dic-1966 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL, 23-may-1973 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL, 05-jun-1973 Gaceta Judicial, HONORARIOS MEDICOS, 26-jun-1973 Gaceta Judicial, RELACION DE TRABAJO, 03-jul-1973 Gaceta Judicial, NO HAY RELACION LABORAL POR SERVICIOS PROFESIONALES, 17-ago- Gaceta Judicial, RELACION LABORAL, 21-ago-1973 Gaceta Judicial, CRUZ ROJA Y RELACION LABORAL, 22-ene-1974 Gaceta Judicial, NO HAY RELACION LABORAL DE MIEMBROS DE CORPORACIONES CIVILES, 08-may-1974 Gaceta Judicial, CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, 23-may-1974 Gaceta Judicial, CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, 25-nov-1974 Gaceta Judicial, PREDICADOR RELIGIOSO, 29-jul-1975 Gaceta Judicial, CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, 29-ago-1975 Gaceta Judicial, CONTRATO DE TRABAJO, 30-jun-1976 Gaceta Judicial, CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS NO LABORAL, 17-ago-1976 Gaceta Judicial, AFILIACION DE TRABAJADOR A CAMARA DE COMERCIO, 26-abr-1977 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL, 26-jun-1977 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL, 20-jul-1977 Gaceta Judicial, ENFERMERO SIN TITULO, 21-oct-1977 Gaceta Judicial, RELACION DE DEPENDENCIA, ELEMENTOS, 28-feb-1978 Gaceta Judicial, ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO, 09-mar-1978 Gaceta Judicial, EXISTENCIA DE RELACION LABORAL, 24-abr-1978 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL, 25-abr-1978 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL DE GERENTE DE COOPERATIVA, 15-jun-1978 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL DE FUTBOLISTA, 21-dic-1978 Página 7 de 196 Gaceta Judicial, CUATRO ELEMENTOS DE LA RELACION LABORAL, 30-mar-1979 Gaceta Judicial, PRESUNCIONES, 05-oct-1979 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL DE ABOGADO, 11-feb-1980 Gaceta Judicial, RELACIONES LABORALES Y FAMILIARES, 20-feb-1980 Gaceta Judicial, CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, 26-feb-1980 Gaceta Judicial, CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, 28-may-1980 Gaceta Judicial, PROFESOR SOCIO DE COOPERATIVA, 10-jul-1980 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL, 25-nov-1980 Gaceta Judicial, CONTRATO REALIDAD, 25-ago-1981 Gaceta Judicial, CONTRATO REALIDAD, 30-nov-1981 Gaceta Judicial, DEPENDENCIA LABORAL, 09-mar-1982 Gaceta Judicial, DEPENDENCIA LABORAL, 29-mar-1982 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL DE TRIPULANTES AEREOS, 30-mar-1982 Gaceta Judicial, CONTRATO LABORAL, 22-abr-1982 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL, 31-mar-1987 Gaceta Judicial, CONTRATACION SIMULADA PARA OCULTAR RELACION LABORAL, 04-may- Gaceta Judicial, RELACION LABORAL, 21-nov-1988 Gaceta Judicial, CONTRATO DE TRABAJO, 19-jul-1989 Gaceta Judicial, NEGATIVA DE RELACION LABORAL Y PRUEBA POSITIVA, 31-ene-1991 Gaceta Judicial, SERVICIOS PROFESIONALES PERMANENTES, 21-abr-1994 Gaceta Judicial, PRUEBA DE LA RELACION LABORAL, 11-may-1994 Gaceta Judicial, AUDITORES DE ENTIDADES PUBLICAS NO SUJETOS AL CODIGO DE TRABAJO, 31-ago-1994 Gaceta Judicial, PRUEBA DE RELACION LABORAL, 25-ene-1995 Gaceta Judicial, RELACION MERCANTIL Y NO LABORAL, 19-mar-1996 Gaceta Judicial, TRABAJO PROFESIONAL AUTONOMO, 21-ene-1998 Gaceta Judicial, ALGUACIL DE COACTIVA, 03-mar-1998 Gaceta Judicial, ELEMENTOS DE LA RELACION LABORAL, 21-sep-1998 Gaceta Judicial, ELEMENTOS DE LA RELACION LABORAL, 20-abr-1999 Gaceta Judicial, RELACION CIVIL DE MEDICO BANCARIO, 19-may-1999 Gaceta Judicial, PRUEBA DE RELACION LABORAL, 30-ago-1999 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL Y CONTRATO DE SERVICIOS PERSONALES, 13-sep- Gaceta Judicial, RELACION LABORAL DE PROFESIONALES, 15-sep-1999 Gaceta Judicial, DEPENDENCIA LABORAL, 30-ago-2000 Gaceta Judicial, FALTA DE RELACION LABORAL DE GERENTE, 12-sep-2000 Página 8 de 196 Gaceta Judicial, FALTA DE RELACION LABORAL, 19-feb-2001 Gaceta Judicial, EMPLEADOS DE NOTARIOS Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, 14-may- Gaceta Judicial, EMPLEADOS DE NOTARIAS Y REGISTROS DE LA PROPIEDAD, 22-may-2001 Gaceta Judicial, CONTRATO REALIDAD, 15-ago-2001 Gaceta Judicial, CONTRATO LABORAL POR MEDIO DE INT… (texto recortado · ver código oficial)
la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2022 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 9 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL DE CONTADOR, 11-dic-1985 Gaceta Judicial, LOCUTOR DE RADIO, 26-ene-1987 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL POR INTERMEDIARIO, 25-oct-1990 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL CON ENTIDADES PUBLICAS, 09-jun-1998 .- Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden
0 de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador. El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares. También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus obreros. Página 10 de 196 LEY DE MINERÍA, Arts. 65 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 326 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL CON MUNICIPIOS, 14-jun-1939 Gaceta Judicial, TRABAJADOR MUNICIPAL, 16-sep-1942 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL EN MUNICIPIOS, 13-sep-1946 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL EN ENTIDADES PUBLICAS, 30-jul-1948 Gaceta Judicial, TRABAJADORES PUBLICOS, 10-jun-1952 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL DE EMPLEADO PUBLICO, 10-may-1966 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL EN MUNICIPIOS, 23-sep-1966 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL DE MUSICO DE BANDA MUNICIPAL, 21-dic-1967 Gaceta Judicial, JEFE DE PERSONAL DE MUNICIPIO, 28-sep-1972 Gaceta Judicial, TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO, 25- ene-1977 Gaceta Judicial, BOMBERO, 13-feb-1979 Gaceta Judicial, EMPRESA ELECTRICA MILAGRO, 28-mar-1984 Gaceta Judicial, EMPLEADO DE MUNICIPIO, 30-jun-1987 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL CON EL BEDE, 28-oct-1987 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL CON UNIVERSIDAD, 29-nov-1988 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL EN CONTRATO POR SERVICIOS PERSONALES, 25-sep- Gaceta Judicial, EMPRESA ELECTRICA LOS RIOS, 19-mar-1992 Gaceta Judicial, EN EL SECTOR PUBLICO, LA REGLA GENERAL ES LA RELACION LABORAL, 01-jun-1994 Gaceta Judicial, EMPRESAS ELECTRICAS SOCIEDADES ANONIMAS SON DEL SECTOR PRIVADO, 24-jun-1994 Gaceta Judicial, ADMINISTRADOR DE CEMENTERIO MUNICIPAL, 16-nov-1994 Gaceta Judicial, SERVICIO CIVIL O RELACION LABORAL, 30-ago-1995 Gaceta Judicial, PROCURADOR SINDICO MUNICIPAL, 02-abr-1996 Gaceta Judicial, COORDINADOR NACIONAL DE COMUNICACIONES DEL BEV, 21-ago-1996 Gaceta Judicial, JEFE DE SERVICIOS GENERALES DEL BEV, 23-oct-1996 Gaceta Judicial, CARGO DE COORDINADOR Y RELACION LABORAL, 24-mar-1997 Gaceta Judicial, SUPREMACIA CONSTITUCIONAL, 13-oct-1998 .- Clasificación.- El contrato de trabajo puede ser:
1 Página 11 de 196 a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal; b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto; c) Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional; d) Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo; y, e) Individual, de grupo o por equipo. Literal derogado por Decreto Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008 . Artículo sustituido por artículo 1 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . Ver Normas que Regulan el Contrato por Obra o Servicio Dentro del Giro del Negocio. Acuerdo Ministerial No. 242, ver Registro Oficial Suplemento 622 de 06 de noviembre de 2015, página 14. Gaceta Judicial, RECLAMACIONES LABORALES, 26-sep-2007 .- Contratos expreso y tácito.- El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden
2 las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito. A falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 88 Gaceta Judicial, CONTRATO DE TRABAJO TACITO, 03-dic-1947 Gaceta Judicial, PROCEDIMIENTO ORAL LABORAL, 04-sep-2008 .- Formas de remuneración.- En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta
3 tomando como base, cierta unidad de tiempo. Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo. La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo. Gaceta Judicial, JUBILACION PATRONAL, 13-mar-1950 Página 12 de 196 Gaceta Judicial, TRABAJADOR Y CONTRATISTA COMERCIAL, 04-nov-1964 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL Y SOCIEDAD DE HECHO, 03-may-1974 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL EN MINERIA, 04-mar-1977 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL, 28-may-1981 Gaceta Judicial, VIATICOS, 28-may-1981 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL SIN REMUNERACION, 13-sep-1982 Gaceta Judicial, REMUNERACION EN DIVISAS, 06-jul-1987 Gaceta Judicial, PAGO DE SUELDOS, 03-jun-1992 .- Contrato tipo y excepciones.- El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad
4 típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior: a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador; b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada; c) Los de aprendizaje; y, d) Los demás que determine la ley. Literal derogado por Decreto Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008 . Artículo sustituido por artículo 2 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 163, 169, 172, 173, 180, 184 Gaceta Judicial, CONTRATO A TIEMPO INDEFINIDO TROCADO A PLAZO, 23-nov-1989 Gaceta Judicial, ESTABILIDAD LABORAL, 21-nov-1990 Gaceta Judicial, CONTRATO VERBAL DE TRABAJO TROCADO EN CONTRATO A PLAZO, 29- may-1991 Gaceta Judicial, LA NO ESTABILIDAD LABORAL RESPONDE A REGIMEN DE EXCEPCION, 28- oct-1993 Gaceta Judicial, LA GARANTIA DE ESTABILIDAD NACE DESPUES DEL PRIMER AÑO, 23-jun- Gaceta Judicial, ESTABILIDAD DEL TRABAJADOR VIGENTE A LA FECHA DEL DESPIDO, 07- sep-1994 Página 13 de 196 .- Período de prueba.- En todo contrato de plazo indefinido, cuando se celebre por primera vez,
5 podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días. Únicamente para el caso de los contratos de servicio doméstico o trabajo remunerado del hogar, el período de prueba será de hasta quince días. No podrá establecerse más de un período de prueba entre el mismo trabajador y empleador, sea cual sea la modalidad de contratación. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente. El empleador no podrá mantener simultáneamente trabajadores con período a prueba por un número que exceda al quince por ciento del total de sus trabajadores. Sin embargo, los empleadores que inicien sus operaciones en el país, o los existentes que amplíen o diversifiquen su industria, actividad o negocio, no se sujetarán al porcentaje del quince por ciento durante los seis meses posteriores al inicio de operaciones, ampliación o diversificación de la actividad, industria o negocio. Para el caso de ampliación o diversificación, la exoneración del porcentaje no se aplicará con respecto a todos los trabajadores de la empresa sino exclusivamente sobre el incremento en el número de trabajadores de las nuevas actividades comerciales o industriales. La violación de esta disposición dará lugar a las sanciones previstas en este Código, sin perjuicio de que el excedente de trabajadores del porcentaje antes indicado, pasen a ser trabajadores permanentes, en orden de antigüedad en el ingreso a labores. Artículo sustituido por artículo 3 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 628 Gaceta Judicial, CONTRATO A PRUEBA, 13-jul-1959 Gaceta Judicial, DESAHUCIO DE CONTRATO A PRUEBA, 29-may-1989 Gaceta Judicial, DOBLE CONTRATO A PRUEBA, 31-ene-1992 .- Contratos por obra cierta, por tarea y a destajo.- El contrato es por obra cierta, cuando el
6 trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla. En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la Página 14 de 196 jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea. En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor. CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1940 Gaceta Judicial, CONTRATO DE OBRA CIERTA, 28-jun-1946 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 04-jul-1946 Gaceta Judicial, CONTRATO LABORAL POR OBRA CIERTA, 04-feb-1948 Gaceta Judicial, TRABAJO A DESTAJO, 28-sep-1957 Gaceta Judicial, CONTRATOS SUCESIVOS DE OBRA CIERTA LABORAL, 09-feb-1966 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL EN CONTRATO DE CONSTRUCCION, 27-may-1970 Gaceta Judicial, CONTRATO DE OBRA CIERTA, 24-jun-1975 Gaceta Judicial, RELACION LABORAL, 18-jun-1976 Gaceta Judicial, CONTRATO POR OBRA CIERTA, 18-nov-1981 Gaceta Judicial, CONTRATO DE LOCACION DE OBRA, 06-jul-1982 Gaceta Judicial, FORMA DE LA RELACION LABORAL, 29-sep-1982 Gaceta Judicial, CONTRATO DE OBRA CIERTA, 07-abr-1987 Gaceta Judicial, CONTRATO A DESTAJO, 11-sep-1995 Gaceta Judicial, CONTRATO POR TAREA Y A DESTAJO, 19-sep-2000 .- Del teletrabajo.- El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el Art. (...) desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. En esta modalidad el empleador ejercerá labores de control y dirección de forma remota y el trabajador reportará de la misma manera. Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de teletrabajo, la que se sujetará a las normas del presente artículo. Los trabajadores que prestan servicios de teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos, así como beneficios sociales contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente artículo. El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas: Página 15 de 196 1. Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones. 2. Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las tecnologías de la información y la comunicación, en dispositivos móviles. 3. Parciales son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina. 4. Ocasionales son aquellos teletrabajadores que realizan sus actividades en ocasiones o circunstancias convenidas. Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente donde ejercerá sus funciones. No se considerará teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa. El empleador deberá respetar el derecho del teletrabajador a desconexión, garantizando el tiempo en el cual este no estará obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de al menos doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores. El salario del teletrabajador será pactado entre el empleador y el trabajador conforme las reglas generales de este Código. El empleador deberá proveer los equipos, elementos de trabajo e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo. Todo empleador que contrate teletrabajadores debe informar de dicha vinculación a la autoridad del trabajo. La autoridad del trabajo emitirá la normativa secundaria necesaria para la aplicación de esta modalidad. Artículo agregado por disposición reformatoria primera de Ley No. 0, publicada en Registro … (texto recortado · ver código oficial)
1 obra o servicios determinados dentro del giro del negocio, una vez concluida la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador, terminará la relación de trabajo, siendo procedente el pago de la bonificación por desahucio conforme lo establecido en el artículo 185 del mismo. Para la ejecución de nuevas obras o servicios, el empleador tendrá la obligación de contratar nuevamente a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en la ejecución de obras o servicios anteriores bajo este tipo de contrato, hasta por el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio, siendo facultad del empleador escoger a los trabajadores que él considere. Respecto a los trabajadores que no pudieron ser llamados a la nueva obra o servicio, esto no implica que se termine la obligación de llamarlos para siguientes proyectos en los cuales exista la necesidad del número de plazas de trabajo. Si conforme lo establecido en el inciso anterior, el trabajador no es llamado para prestar sus servicios, a Página 16 de 196 pesar de que operativamente se lo necesite y existan puestos de trabajo disponibles en la nueva obra, se configurará el despido intempestivo y tendrá derecho a percibir las indemnizaciones previstas en este Código. En los casos que el trabajador no acuda al llamado efectuado por el empleador, la obligación de contratarlo para la ejecución de nuevas obras quedará sin efecto. A este tipo de contratos se aplicarán las reglas del visto bueno que le correspondan. El Ministerio rector del trabajo emitirá la normativa secundaria necesaria para regular esta modalidad contractual y será quien defina exclusivamente las actividades en las cuales se aplica. Artículo agregado por artículo 4 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 172, 173, 183, 188, 310, 621 .- Contratos eventuales, ocasionales, de temporada.- Son contratos eventuales aquellos que se
7 realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de la misma. También se podrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos o discontinuos dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días. Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos anuales, el contrato se convertirá en contrato de temporada. El sueldo o salario que se pague en los contratos eventuales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador. Son contratos ocasionales, aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año. El sueldo o salario que se pague en los contratos ocasionales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador. Son contratos de temporada aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran. Se configurará el despido intempestivo si no lo fueren. Corresponde al Director Regional del Trabajo, en sus respectivas jurisdicciones, el control y vigilancia de estos contratos. Página 17 de 196 Artículo reformado por Decreto Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008 . Incisos segundo y tercero reformados por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de Diciembre del 2010 . Ver Reglamento del Contrato Eventual Discontinuo. Acuerdo Ministerial No. 4. Para leer Texto, ver Registro Oficial 892 de 15 de febrero de 2013, página 6. Gaceta Judicial, HORAS EXTRAS EN TRABAJO DISCONTINUO, 06-abr-1964 Gaceta Judicial, TRABAJADOR DE TEMPORADA, 22-sep-1976 Gaceta Judicial, TRABAJADOR OCASIONAL, 30-sep-1976 Gaceta Judicial, CONTRATO OCASIONAL DE TRABAJO, 08-may-1980 Gaceta Judicial, TRABAJADOR DE TEMPORADA, 18-ago-1998 Gaceta Judicial, TRABAJADOR OCASIONAL, 05-jun-2000 Gaceta Judicial, PAGO DE INDEMNIZACIONES LABORALES, 23-nov-2009 Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 27-sep-2011 .- Contrato escrito.- El contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento
8 privado. Constará en un libro especial y se conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare. Gaceta Judicial, EMPRESA ELECTRICA REGIONAL NORTE, 12-feb-1981 .- Contrato escrito obligatorio.- Se celebrarán por escrito los siguientes contratos:
9 a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión determinada; b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios básicos unificados de trabajador en general; c) Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración; d) Los que contengan período de prueba; e) Los por grupo o por equipo; f) Los eventuales, ocasionales y de temporada; g) Los de aprendizaje; h) Los que se celebren con adolescentes que han cumplido quince años, incluidos los de aprendizaje; y, i) En general, los demás que se determine en la ley. Literal derogado por Decreto Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008 . Artículo reformado por Ley No. 39, publicada en Registro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006 . Página 18 de 196 Artículo sustituido por artículo 5 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1947 CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 15 .- Cruce de información.- Para efectos del ejercicio de las facultades legales conferidas al
0 Ministerio rector del trabajo, este podrá solicitar el intercambio o cruce de información con la base de datos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. No se registrarán los contratos que deban celebrarse por escrito en el Ministerio rector de trabajo. En caso de no haberse celebrado contrato escrito, el adolescente podrá probar la relación laboral por cualquier medio, inclusive con el juramento deferido. Siempre que una persona se beneficie del trabajo de un adolescente, se presume, para todos los efectos legales, la existencia de una relación laboral. Artículo reformado por Ley No. 39, publicada en Registro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006 . Artículo reformado por artículo 6 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 593 Gaceta Judicial, CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO, 25-mar-1980 .- Requisitos del contrato escrito.- En el contrato escrito deberán consignarse, necesariamente,
1 cláusulas referentes a: 1. La clase o clases de trabajo objeto del contrato; 2. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.; 3. La cuantía y forma de pago de la remuneración; 4. Tiempo de duración del contrato; 5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y, 6. La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad. Estos contratos están exentos de todo impuesto o tasa. .- Condiciones del contrato tácito.- En los contratos que se consideren tácitamente celebrados, se
2 Página 19 de 196 tendrán por condiciones las determinadas en las leyes, los pactos colectivos y los usos y costumbres del lugar, en la industria o trabajo de que se trate. En general, se aplicarán a estos contratos las mismas normas que rigen los expresos y producirán los mismos efectos. .- Sujeción a los contratos colectivos.- De existir contratos colectivos, los individuales no podrán
3 realizarse sino en la forma y condiciones fijadas en aquellos. Gaceta Judicial, CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, 11-may-2012 .- El Ministerio del ramo podrá regular aquellas relaciones de trabajo especiales que no estén
1 reguladas en este Código, de acuerdo a la Constitución de la República. Artículo agregado por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de Diciembre del 2010 . Parágrafo 2do. De los contratos de grupo y de equipo Parágrafo reformado por artículo 7 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . .- Artículo derogado por artículo 8 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento
Nota: 483 de 20 de Abril del 2015 . .- Artículo derogado por artículo 8 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento
Nota: 483 de 20 de Abril del 2015 . .- Artículo derogado por artículo 8 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento
Nota: 483 de 20 de Abril del 2015 . .- Artículo derogado por artículo 8 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento
Nota: 483 de 20 de Abril del 2015 . .- Artículo derogado por artículo 8 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento
Nota: 483 de 20 de Abril del 2015 . .- Artículo derogado por artículo 8 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento
Nota: 483 de 20 de Abril del 2015 . .- Artículo derogado por artículo 8 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento
Nota: 483 de 20 de Abril del 2015 . .- Trabajo de grupo.- Si el empleador diere trabajo en común a un grupo de trabajadores
1 Página 20 de 196 conservará, respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador. Si el empleador designare un jefe para el grupo, los trabajadores estarán sometidos a las órdenes de tal jefe para los efectos de la seguridad y eficacia del trabajo; pero éste no será representante de los trabajadores sino con el consentimiento de ellos. Si se fijare una remuneración única para el grupo, los individuos tendrán derecho a sus remuneraciones según lo pactado, a falta de convenio especial, según su participación en el trabajo. Si un individuo se separare del grupo antes de la terminación del trabajo, tendrá derecho a la parte proporcional de la remuneración que le corresponda en la obra realizada. Gaceta Judicial, TRABAJO EN GRUPO, 16-ene-1973 .- Contrato de equipo.- Si un equipo de trabajadores, organizado jurídicamente o no, celebrare
2 contrato de trabajo con uno o más empleadores, no habrá distinción de derechos y obligaciones entre los componentes del equipo; y el empleador o empleadores, como tales, no tendrán respecto de cada uno de ellos deberes ni derechos, sino frente al grupo. En consecuencia, el empleador no podrá despedir a uno o más trabajadores del equipo y, en caso de hacerlo, se considerará como despido de todo el grupo y pagará las indemnizaciones correspondientes a todos y cada uno de sus integrantes. Sin embargo, en caso de indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados, falta de probidad o conducta inmoral del trabajador, o injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge, conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes o a su representante, el empleador notificará al jefe o representante del equipo para la sustitución del trabajador. En caso de oposición, el Juez del Trabajo resolverá lo conveniente. En los casos de riesgos del trabajo, el trabajador tendrá su derecho personal para las indemnizaciones, de acuerdo con las normas generales. Inciso segundo sustituido por artículo 14 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . Gaceta Judicial, CONTRATO DE EQUIPO, 14-dic-1988 .- Jefe de equipo.- El jefe elegido o reconocido por el equipo representará a los trabajadores que lo
3 integren, como un gestor de negocios, pero necesitará autorización especial para cobrar y repartir la remuneración común. .- Sustitución de trabajador.- Si un trabajador dejare de pertenecer al equipo podrá ser sustituido
4 Página 21 de 196 por otro, previa aceptación del empleador. Si el empleador pusiere auxiliares o ayudantes a disposición del equipo, no se los considerará miembros de éste. Parágrafo 3o. Del contrato de trabajo juvenil .- Trabajo Juvenil.- El contrato de trabajo juvenil es el convenio por el cual se vincula
1 laboralmente a una persona joven comprendida entre los dieciocho (18) y veintinueve (29) años de edad, con la finalidad de impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia, en condiciones justas y dignas, a fin de garantizar el acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades y conocimientos. El número o porcentaje mínimo de trabajadores entre 18 y 29 años en las empresas será regulado por el Ministerio del Trabajo en función del tipo de actividad y el tamaño de las empresas. Artículo agregado por artículo 3 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 720 de 28 de Marzo del 2016 . Artículo sustituido por Disposición Reformatoria Primera de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 222 de 4 de Enero del 2023 . .- Condiciones del trabajo Juvenil.- La contratación del empleo juvenil no implica la sustitución de
2 trabajadores que mantienen una relación laboral estable y directa, por lo que la utilización de esta modalidad contractual siempre implicará aumento del número total de trabajadores estables del empleador. Artículo agregado por artículo 3 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 720 de 28 de Marzo del 2016 . .- Aporte a la Seguridad Social.- El pago del aporte del empleador bajo esta modalidad
3 contractual será cubierto por el Estado Central hasta dos salarios básicos unificados del trabajador en general por un año, conforme establezca el IESS, siempre que el número de contratos juveniles no supere el 20% del total de la nómina estable de trabajadores de cada empresa. Si el salario es superior a dos salarios básicos unificados del trabajador en general, la diferencia de la aportación la pagará el empleador, y si el número de trabajadores es superior al 20% de la nómina de trabajadores estables, la totalidad de la aportación patronal de aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje la pagará el empleador. Solo el valor pagado al trabajador por concepto de remuneración se considerará gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta del empleador, cuando el aporte patronal lo cubra en su totalidad el Estado Central; más cuando el empleador pagare al trabajador por concepto de remuneración un valor mayor a los dos salarios básicos unificados, se considerará gasto deducible a esta remuneración y a la diferencia de la aportación mencionada en el inciso anterior, únicamente cuando esta última la haya cubierto el empleador. Artículo agregado por artículo 3 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 720 de 28 de Marzo del 2016 . Página 22 de 196 .- Verificación y Control.- Los contratos de trabajo de empleo juvenil deberán celebrarse por
4 escrito y en cualquiera de la clase de contratos señalados en el artículo 19 de este Código; sin embargo, la obligación del Estado Central para el pago del aporte del empleador será cubierta siempre y cuando el trabajador tenga estabilidad al menos doce meses. Los empleadores, una vez suscritos cada uno de estos contratos, deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 42 del Código del Trabajo, la autoridad laboral competente velará por el cumplimiento de esta obligación. Artículo agregado por artículo 3 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 720 de 28 de Marzo del 2016 .
Fuente oficial
Este contenido proviene de la codificación oficial de Código del Trabajo · emisor: Ministerio del Trabajo. Para verificar la versión vigente, consulta trabajo.gob.ec ↗.
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