Servicios y gastos
El reparto de servicios y gastos se define en el contrato. No puedes privar al inmueble de los servicios existentes; el inquilino responde por los daños que él cause a las instalaciones.
Quién paga agua, luz, alícuotas y otros gastos depende de lo pactado en el contrato — no hay una regla que lo cargue todo automáticamente al inquilino. Lo que sí es claro: el arrendador no puede cortarte los servicios existentes.
El pago de servicios cruza tres cosas que conviene separar:
Obligación legal: el arrendador no puede privar de los servicios existentes.
Obligación contractual: quién asume agua, luz, alícuotas y gastos se define en el contrato.
Consumo y daño: cada parte responde por lo que consume y por los daños que causa a las instalaciones.
Quién paga qué
La ley no carga automáticamente todos los servicios al inquilino: el reparto de agua, luz, alícuotas y gastos se define en el contrato. Lo que la ley sí fija es que el arrendador no puede privar al local de los servicios existentes, y que el inquilino debe reparar de inmediato, a su costa, los daños que él cause a las instalaciones de agua, luz y servicios higiénicos.
- La ley NO carga automáticamente todos los servicios al inquilino: depende del contrato.
- El arrendador NO puede cortar los servicios existentes como forma de presión.
- Una deuda de servicio discutida NO es automáticamente descontable ni exigible sin determinarla.
- Qué revisar
- Qué servicios y gastos asumiste en el contrato; sin pacto, no todo recae en ti por defecto.
- Qué no pueden hacerte
- Cortar los servicios existentes para presionarte.
- Cómo repartir gastos
- Deja por escrito quién asume agua, luz, alícuotas y gastos comunes.
- Tu límite
- No privar al inmueble de servicios existentes; el inquilino responde por los daños que él cause.
Casos que cambian la respuesta
El contrato no dice quién paga los servicios
Sin pacto expreso, no todo recae automáticamente en el inquilino; conviene determinar el consumo atribuible a cada parte.
El arrendador corta el agua o la luz
Privar al local de los servicios existentes es sancionable; no es una vía legítima de presión.
Se reclama una deuda de servicio que se discute
Una deuda controvertida debe determinarse antes de exigirse o descontarse; no es automática.
El derecho, la vía y la ejecución son cosas distintas: cobrar no es terminar el contrato, y terminar no es recuperar el inmueble. Cada fuente se cita por su artículo; COGEP se enlazará cuando su navegador esté publicado.