MOMENTO 2 · HABITAR

Servicios y gastos

En 30 segundos
Arrendador

El reparto de servicios y gastos se define en el contrato. No puedes privar al inmueble de los servicios existentes; el inquilino responde por los daños que él cause a las instalaciones.

Arrendatario

Quién paga agua, luz, alícuotas y otros gastos depende de lo pactado en el contrato — no hay una regla que lo cargue todo automáticamente al inquilino. Lo que sí es claro: el arrendador no puede cortarte los servicios existentes.

Obligación legal ≠ Contractual ≠ Consumo

El pago de servicios cruza tres cosas que conviene separar:

1

Obligación legal: el arrendador no puede privar de los servicios existentes.

2

Obligación contractual: quién asume agua, luz, alícuotas y gastos se define en el contrato.

3

Consumo y daño: cada parte responde por lo que consume y por los daños que causa a las instalaciones.

Quién paga qué

La ley no carga automáticamente todos los servicios al inquilino: el reparto de agua, luz, alícuotas y gastos se define en el contrato. Lo que la ley sí fija es que el arrendador no puede privar al local de los servicios existentes, y que el inquilino debe reparar de inmediato, a su costa, los daños que él cause a las instalaciones de agua, luz y servicios higiénicos.

Qué NO significa
  • La ley NO carga automáticamente todos los servicios al inquilino: depende del contrato.
  • El arrendador NO puede cortar los servicios existentes como forma de presión.
  • Una deuda de servicio discutida NO es automáticamente descontable ni exigible sin determinarla.
Si eres arrendatario
Qué revisar
Qué servicios y gastos asumiste en el contrato; sin pacto, no todo recae en ti por defecto.
Qué no pueden hacerte
Cortar los servicios existentes para presionarte.
Si eres arrendador
Cómo repartir gastos
Deja por escrito quién asume agua, luz, alícuotas y gastos comunes.
Tu límite
No privar al inmueble de servicios existentes; el inquilino responde por los daños que él cause.

Casos que cambian la respuesta

El contrato no dice quién paga los servicios

Sin pacto expreso, no todo recae automáticamente en el inquilino; conviene determinar el consumo atribuible a cada parte.

El arrendador corta el agua o la luz

Privar al local de los servicios existentes es sancionable; no es una vía legítima de presión.

Se reclama una deuda de servicio que se discute

Una deuda controvertida debe determinarse antes de exigirse o descontarse; no es automática.

Base legal

El derecho, la vía y la ejecución son cosas distintas: cobrar no es terminar el contrato, y terminar no es recuperar el inmueble. Cada fuente se cita por su artículo; COGEP se enlazará cuando su navegador esté publicado.

← Volver a Durante el arriendo