CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1865

Artículo 1865

El arrendador está obligado: 1.- A entregar al arrendatario la cosa arrendada; 2.- A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada; y, 3.- A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.