MOMENTO 1 · PREPARAR

Plazo y renovación

En 30 segundos
Arrendador

Para terminar al vencimiento debes avisar con 90 días de anticipación. Si no lo haces, el contrato se renueva en todas sus partes por un año, y por una sola vez.

Arrendatario

Tienes derecho a una duración mínima de dos años, salvo casos de naturaleza breve. Al vencer, si el arrendador no avisa con 90 días de anticipación que quiere terminar, el contrato se renueva por un año.

Duración ≠ Vencimiento ≠ Renovación

Tres momentos distintos del tiempo del contrato:

1

Duración mínima: dos años a favor del arrendatario, salvo casos de naturaleza breve.

2

Vencimiento: la fecha de expiración del plazo pactado.

3

Renovación: si nadie avisa a tiempo, el contrato se renueva tácitamente por un año.

La duración mínima

En todo contrato de arrendamiento, el arrendatario tiene derecho a una duración mínima de dos años. Se exceptúan casos por su naturaleza breve: hoteles, pensiones o posadas; arriendos a quienes están de tránsito; y locales para exhibiciones o espectáculos de corta duración.

El vencimiento y la renovación

El arrendador que quiere terminar al vencimiento debe comunicar su resolución con noventa días de anticipación, por lo menos, a la fecha de expiración del contrato. Si no lo hace, el contrato se entiende renovado en todas sus partes por un año, y por una sola vez.

Si eres arrendatario
Tu plazo mínimo
Dos años, salvo los casos de naturaleza breve; una cláusula en contra dentro de ese período no te obliga.
Al vencer
Si el arrendador no avisa con 90 días de anticipación, el contrato se renueva por un año.
Si eres arrendador
Para no renovar
Avisa con 90 días de anticipación a la expiración.
Si no avisas
El contrato se renueva en todas sus partes por un año, y por una sola vez.
Base legal

El derecho, la vía y la ejecución son cosas distintas: cobrar no es terminar el contrato, y terminar no es recuperar el inmueble. Cada fuente se cita por su artículo; COGEP se enlazará cuando su navegador esté publicado.

← Volver a Antes de arrendar