No renovar el arriendo
Para no renovar al vencimiento, comunícalo con 90 días de anticipación a la fecha de expiración. Si no lo haces a tiempo, el contrato se renueva por un año. No renovar es distinto de un desalojo por causa.
Que no te renueven al vencimiento no es un desalojo por causa: sigue el aviso anticipado. Si el arrendador no avisa a tiempo, el contrato se renueva por un año.
Terminar al vencimiento no es lo mismo que sacar a alguien por una causa:
No renovar: terminar al vencimiento del plazo, con aviso anticipado.
Causal anticipada: terminar antes del plazo, solo por las causas tasadas del Art. 30.
Desalojo: la recuperación del inmueble, que sigue su propia vía y no es automática.
Cómo se comunica y qué plazo aplica
El arrendador que quiere terminar al vencimiento debe comunicar su resolución con noventa días de anticipación, por lo menos, a la fecha de expiración del contrato. Si no lo hace, el contrato se entiende renovado en todas sus partes por un año, y por una sola vez.
- No renovar NO es un desalojo por causa: es terminar al vencimiento, con aviso.
- No renovar NO habilita a recuperar el inmueble por mano propia: la restitución sigue su vía.
- El aviso tardío NO evita la renovación: el contrato se renueva por un año, y por una sola vez.
- Cómo no renovar
- Comunica tu resolución con 90 días de anticipación a la expiración.
- Si avisas tarde
- El contrato se renueva en todas sus partes por un año, y por una sola vez.
- Qué significa
- Que el contrato termina al vencimiento; no es un desalojo por causa anticipada.
- Si no te avisaron a tiempo
- El contrato se renueva por un año — tienes derecho a continuar ese período.
Casos que cambian la respuesta
El arrendador avisó con menos de 90 días
El contrato se entiende renovado en todas sus partes por un año, y por una sola vez.
Confunden no renovar con desalojo
No renovar es terminar al vencimiento con aviso; el desalojo por causa anticipada sigue las causales del Art. 30.
El derecho, la vía y la ejecución son cosas distintas: cobrar no es terminar el contrato, y terminar no es recuperar el inmueble. Cada fuente se cita por su artículo; COGEP se enlazará cuando su navegador esté publicado.