MOMENTO 4 · TERMINAR

No renovar el arriendo

En 30 segundos
Arrendador

Para no renovar al vencimiento, comunícalo con 90 días de anticipación a la fecha de expiración. Si no lo haces a tiempo, el contrato se renueva por un año. No renovar es distinto de un desalojo por causa.

Arrendatario

Que no te renueven al vencimiento no es un desalojo por causa: sigue el aviso anticipado. Si el arrendador no avisa a tiempo, el contrato se renueva por un año.

No renovar ≠ Causal anticipada ≠ Desalojo

Terminar al vencimiento no es lo mismo que sacar a alguien por una causa:

1

No renovar: terminar al vencimiento del plazo, con aviso anticipado.

2

Causal anticipada: terminar antes del plazo, solo por las causas tasadas del Art. 30.

3

Desalojo: la recuperación del inmueble, que sigue su propia vía y no es automática.

Cómo se comunica y qué plazo aplica

El arrendador que quiere terminar al vencimiento debe comunicar su resolución con noventa días de anticipación, por lo menos, a la fecha de expiración del contrato. Si no lo hace, el contrato se entiende renovado en todas sus partes por un año, y por una sola vez.

Qué NO significa
  • No renovar NO es un desalojo por causa: es terminar al vencimiento, con aviso.
  • No renovar NO habilita a recuperar el inmueble por mano propia: la restitución sigue su vía.
  • El aviso tardío NO evita la renovación: el contrato se renueva por un año, y por una sola vez.
Si eres arrendador
Cómo no renovar
Comunica tu resolución con 90 días de anticipación a la expiración.
Si avisas tarde
El contrato se renueva en todas sus partes por un año, y por una sola vez.
Si eres arrendatario
Qué significa
Que el contrato termina al vencimiento; no es un desalojo por causa anticipada.
Si no te avisaron a tiempo
El contrato se renueva por un año — tienes derecho a continuar ese período.

Casos que cambian la respuesta

El arrendador avisó con menos de 90 días

El contrato se entiende renovado en todas sus partes por un año, y por una sola vez.

Confunden no renovar con desalojo

No renovar es terminar al vencimiento con aviso; el desalojo por causa anticipada sigue las causales del Art. 30.

Base legal

El derecho, la vía y la ejecución son cosas distintas: cobrar no es terminar el contrato, y terminar no es recuperar el inmueble. Cada fuente se cita por su artículo; COGEP se enlazará cuando su navegador esté publicado.

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