Prescripción
También conocido como: prescripción de acción, prescripción extintiva
¿Qué significa?
Pérdida del derecho a reclamar judicialmente una obligación por el paso del tiempo sin que el acreedor haya ejercido su acción. En Ecuador, los plazos varían por materia: laboral 3 años (CT Art. 635); tributario 7 años (Código Tributario Art. 55); multas de tránsito 5 años (COA Art. 245); deudas comerciales 5 años (C. Civil Art. 2414). La prescripción NO opera automáticamente — debe alegarse y declararse.
Ejemplo de la vida real
Un trabajador no cobró sus vacaciones acumuladas durante 4 años de servicio. Cuando renuncia, intenta reclamarlas — pero las del primer año ya prescribieron (3 años CT Art. 635). Solo puede cobrar las de los últimos 3 años.
Confusiones típicas
- Pensar que la prescripción opera sola: hay que ALEGARLA y obtener resolución del juez o autoridad que la declare
- Confundir prescripción con caducidad: la caducidad cuenta para iniciar el procedimiento; la prescripción cuenta para cobrar/reclamar lo ya declarado
- Asumir que pagos parciales no interrumpen: cualquier reconocimiento, pago parcial o citación judicial REINICIA el plazo de prescripción
Base legal
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Términos relacionados
Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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