Embargo
También conocido como: medida cautelar, secuestro de bienes
¿Qué significa?
Medida judicial o administrativa que afecta bienes del deudor para garantizar el pago de una obligación. Mientras el embargo está vigente, el bien no se puede vender, gravar ni transferir. Hay embargos preventivos (antes de sentencia, para asegurar) y ejecutivos (después de sentencia, para cobrar). En materia tributaria, el SRI puede embargar administrativamente sin juicio previo (procedimiento coactivo).
Ejemplo de la vida real
Una persona tiene una deuda con el banco por USD 30.000 y no paga. El banco demanda y el juez ordena embargo sobre su vehículo. La persona no puede vender el vehículo hasta resolver la deuda. Si no paga, el vehículo se remata y con el producto se paga al banco.
Confusiones típicas
- Confundir embargo con incautación: el embargo afecta jurídicamente (no se puede vender) pero el bien queda con el deudor; la incautación lo retira físicamente
- Pensar que la única vivienda está siempre protegida: SOLO si se constituyó patrimonio familiar antes; si no, puede embargarse según el juez
- Asumir que el embargo es permanente: se levanta al pagar la deuda o al prescribir la obligación
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Términos relacionados
Derecho societario, tributación empresarial y litigación en Ecuador.
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