NORMAS PARA LA VALUACIÓN Y REGISTRO CONTABLE DE ACTIVOS TANGIBLES O INTANGIBLES, A VALOR PRESENTE O A VALOR DE MERCADO, APLICABLES A LOS CASOS DE FUSIÓN O ESCISIÓN RESUELTOS POR LAS COMPAÑÍAS NACIONALES SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO
Para efectos de esta resolución se entiende como valor presente el valor neto en libros, incluida la conversión de las cifras contables de sucres a dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con la Norma Ecuatoriana de Contabilidad No. 17, emitida mediante Resolución Interinstitucional No. SB.SC.SRI.01 de 31 de marzo del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 57 de 13 de abril del 2000 .
El valor de mercado de activos tangibles o intangibles será determinado por la Junta General de Socios o accionistas que resuelva la fusión o la escisión. Tal determinación la hará a base del informe que le presenten el o los peritos que para el efecto oportunamente hubiera designado. En su dictamen, el o los peritos expresarán las valoraciones en dólares de los Estados Unidos de América y se sujetarán a las disposiciones que expida la Superintendencia sobre la materia.
Las juntas generales de socios o accionistas de las compañías que decidan la absorción acordarán una de las siguientes alternativas para la aplicación del avalúo de los activos tangibles e intangibles, a valor presente o de mercado: a) Que la absorbente y la absorbida o absorbidas se fusionen aplicando el valor presente de los activos tangibles e intangibles; b) Que la absorbente y la absorbida o absorbidas se fusionen aplicando el valor de mercado de los activos tangibles o intangibles; c) Que la absorbente se fusione con activos tangibles e intangibles a valor presente, y la absorbida o absorbidas, con activos tangibles o intangibles a valor de mercado; d) Que la absorbente se fusione con activos tangibles e intangibles a valor de mercado, y la absorbida o absorbidas, con tangibles o intangibles a valor presente; y, e) Cualquier otra combinación posible para el avalúo de activos tangibles o intangibles, a valor presente o a valor de mercado.
Cuando una o más compañías sean absorbidas por otra que continúe subsistiendo, siempre que la alternativa de valuación de los activos tangibles o intangibles por la que se optare fuere la señalada en el literal b) del artículo 3 de esta resolución, se procederá de acuerdo con dicha alternativa, previa consolidación de los estados financieros respectivos.
Si dos o más compañías se fusionaren para formar una nueva, los ajustes a valor de mercado de los activos tangibles o intangibles se efectuarán en las compañías que vayan a fusionarse, previa consolidación de sus estados financieros.
En los casos de escisión, la junta general de socios o accionistas de la compañía que vaya escindirse resolverá respecto a si el avalúo de los activos tangibles e intangibles que se transfieran se efectuará a valor presente o a valor de mercado. Si resolviere la escisión con activos tangibles o intangibles a valor de mercado, los ajustes se efectuarán en la compañía que vaya a escindirse.
El traspaso de activos tangibles no depreciables ni amortizables, a valor presente, se efectuará por su valor en libros y de conformidad con las disposiciones constantes en el artículo No. 1 de esta resolución.
Cuando los activos tangibles no depreciables ni amortizables se traspasen a valor de mercado, mayor que el valor presente, el valor del ajuste se debitará al valor presente del activo correspondiente, y como contra partida se registrará un crédito a la cuenta patrimonial reserva por valuación.
Cuando los activos tangibles no depreciables ni amortizables se traspasen a valor de mercado, menor que el valor presente, el valor del ajuste se debitará a la cuenta de reserva por valuación, con crédito al valor presente del correspondiente activo.
Si los activos tangibles (depreciables) o intangibles (amortizables) se traspasaren a valor presente, el registro contable se efectuará por su valor neto en libros, para lo cual se debitará previamente la depreciación o la amortización acumulada, por su saldo, con crédito a los activos tangibles o intangibles, respectivamente.
Cuando los activos tangibles (depreciables) o intangibles (amortizables) se traspasen a valor de mercado, mayor que el valor presente, el valor del ajuste se debitará al valor presente de los activos correspondientes, con crédito a la cuenta reserva por valuación. La depreciación o la amortización acumulada se debitará, por su saldo, con crédito a la cuenta reserva por valuación.
Si los activos tangibles (depreciables) o intangibles (amortizables) se traspasaren a valor de mercado, menor que el valor presente, el valor del ajuste contable se debitará a la cuenta patrimonial reserva por valuación, y como contra partida se registrará un crédito al valor presente del activo. La depreciación o la amortización acumulada se debitará por su saldo, con crédito a la cuenta reserva por valuación.
Los ajustes de los activos tangibles o intangibles a valor presente, que incluyeren ajustes por corrección monetaria o a valor de mercado, en los casos de fusión o de escisión, son independientes de los ajustes por corrección monetaria efectuados en ejercicios anteriores y, por lo dispuesto en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad -NEC- número 17, aprobadas mediante Resolución Interinstitucional No. SB-SC-SRI-01 de 31 de marzo del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 057 de 13 de abril del mismo año, se contabilizarán de conformidad con lo prescrito en la Ley de Régimen Tributario Interno y de su Reglamento de Aplicación.
El saldo acreedor de la cuenta reserva por valuación puede ser objeto de capitalización, compensación de pérdidas o devolución en caso de liquidación de la compañía, previa decisión de la Junta General de Socios o accionistas. Sin embargo, no podrá distribuirse como utilidades ni utilizarse para cancelar el saldo insoluto del capital suscrito. La capitalización del saldo acreedor de la cuenta reserva por valuación podrá efectuarse por la diferencia parcial o total que exista entre el saldo acreedor de dicha cuenta y el saldo deudor no enjugado de las cuentas reexpresión monetaria y de pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y del último ejercicio, cuando el saldo acreedor de la cuenta reserva por revalorización del patrimonio no hubiere sido suficiente para este efecto.
Cuando dos o más compañías se fusionaren para formar una nueva, a la escritura de fusión se agregarán los balances finales de las compañías que se fusionan y el consolidado de la compañía resultante de la fusión, todos cerrados al día anterior al del otorgamiento de la escritura respectiva, y expresados en dólares de los Estados Unidos de América.
Si una o más compañías son absorbidas por otra, a la escritura de fusión se agregarán los balances de las compañías absorbente y absorbida o absorbidas así como el correspondiente balance consolidado, todos cerrados al día anterior al del otorgamiento de la respectiva escritura, y expresados en dólares de los Estados Unidos de América.
A la escritura de la escisión se agregarán el balance de la compañía escindida, que refleje su situación anterior a la escisión, así como el que exprese tal situación después de dicho acto, y el balance inicial de la compañía o compañías resultantes de la escisión, todos cerrados al día anterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, y expresados en dólares de los Estados Unidos de América.
Deróganse las resoluciones Nos. 94.1.3.3.0008 de 31 de octubre de 1994, publicada en el Registro Oficial No. 566 de 11 de noviembre del mismo año, y 97.1.7.3.0010 de 22 de julio de 1997, publicada en el Registro Oficial No. 118 de 29 de los mismos mes y año.
Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 010, publicada en el Registro Oficial No. 95 de 09 de junio de 2000 .
Fuente oficial
Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.
Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.