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SCVS · LIBRO I · TÍTULO VI · CAPÍTULO V
Libro ITítulo VI: DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL

INSTRUCTIVO SOBRE SOCIEDADES MERCANTILES DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO

Capítulo V14 artículos
Art. 1

Cualquier sociedad nacional sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de manera voluntaria, podrá adoptar la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, sin que esto implique cambio de especie de la sociedad o creación de un nuevo tipo societario. En este caso, de creerlo conveniente, la compañía deberá formalizar el acto societario de cambio de denominación y cumplir los demás requisitos establecidos en la ley, agregando la expresión "Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo", o las siglas B.I.C., a la denominación de la compañía.

Art. 2

Para adoptar la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, y así desarrollar sus actividades operacionales en beneficio de los intereses de sus socios o accionistas y se obligue a generar un impacto material positivo, en procura del interés de la sociedad y del medio ambiente, las compañías controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán resolverlo a través de la junta general de socios o accionistas, con una mayoría que represente por lo menos, las dos terceras partes del capital social suscrito o pagado, según corresponda. El estatuto social deberá ser reformado, incorporando en el objeto social las actividades concretas, a través de las cuales estas sociedades van a cumplir con la obligación de generar un impacto social o medioambiental positivo. Una vez inscrita la reforma de estatuto en el Registro Mercantil, la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo tendrá la obligación de remitir dicha documentación a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para la correspondiente actualización en la base de datos institucional. Los impactos materiales positivos descritos en este artículo serán medibles, verificables y evaluados de acuerdo con lo indicado en el artículo 10 de este instructivo.

Art. 3

En las compañías en que se adopte la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, los socios o accionistas disidentes o no concurrentes a la junta general que tomó dicha decisión, tendrán el derecho de separarse de ella en los términos del artículo 333 de la Ley de Compañías.

Art. 4

La obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, podrá abarcar una o varias de las siguientes áreas de impacto: gobernanza, capital laboral, comunidad, clientes y medio ambiente. Consecuentemente, los administradores de una Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo deberán asegurarse del cumplimiento de las actividades previstas en el estatuto, en una o varias de dichas áreas, para la consecución de los objetivos concretos incorporados en su objeto social. La gestión administrativa necesaria para lograr dichos objetivos deberá ser detallada en los informes de impacto de gestión, previstos en el artículo 10 de este instructivo.

Art. 5

El área de impacto a la gobernanza tiene relación con el gobierno corporativo de las compañías. Para tales efectos, los administradores de una Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo podrán considerar, entre otros, los siguientes aspectos: 1. Los intereses de la compañía y de sus socios o accionistas; 2. Las consecuencias a corto, mediano y largo plazo, de las decisiones relacionadas con la actividad operacional de la compañía que representan; 3. El mantenimiento y resguardo de la reputación y el buen nombre de la compañía; 4. La necesidad de tratar, de manera justa y equitativa, a todos los socios o accionistas; y, 5. La expansión en la diversidad de la composición administrativa y fiscalizadora de la compañía.

Art. 6

El área de impacto al capital laboral permitirá que los administradores de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo puedan tomar en cuenta los intereses de sus trabajadores, considerando entre otros los siguientes aspectos: 1. El establecimiento de una remuneración razonable y analizar brechas salariales, para establecer estándares equitativos en la percepción de remuneraciones; 2. El establecimiento de subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a su capital laboral; 3. Promover la participación de los trabajadores en la sociedad, bien sea a través de la adquisición de acciones o de participaciones, o de que estos intervengan en los órganos de administración de la sociedad; 4. Determinar alternativas de flexibilidad para la jornada laboral de los trabajadores, de teletrabajo, u otras, sin afectar su remuneración; 5. Difundir, entre sus trabajadores, los estados financieros de la sociedad.

Art. 7

El área de impacto de la comunidad permitirá que los administradores consideren, entre otros, los siguientes aspectos: 1. La necesidad de fomentar las relaciones sociales con los acreedores, proveedores y clientes de la compañía; 2. El impacto de las operaciones sociales en la comunidad; 3. El efecto de las operaciones de la compañía y sus subsidiarias, si las hubiere, en la economía local, regional, nacional e incluso internacional; 4. El incentivo de las actividades de voluntariado y creación de alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad, como parte de su política de responsabilidad social; 5. El enfoque prioritario en la contratación de servicios o la adquisición de bienes de origen local, o que pertenezcan a emprendimientos desarrollados por mujeres o minorías étnicas.

Art. 8

El área de impacto a los clientes permitirá que los administradores puedan atender un problema social o ambiental, a través de, o para sus clientes considerando, entre otros rubros, lo siguiente: a) Provisión de electricidad o productos que proveen electricidad, agua potable, viviendas asequibles y otras infraestructuras; b) Productos o servicios que permiten a las personas enfocarse en actividades que generan ingresos como programas informáticos, financieros, tecnología móvil o servicios que optimizan/aumentan las actividades de negocio; c) Productos o servicios que mejoren la entrega de servicios de salud, resultados de la salud y vida saludable, como los medicamentos, servicios de salud preventivo; d) Productos y servicios que tienen un enfoque educativo, como los colegios, libros de texto, medios de comunicación y artes independientes, o conservar la cultura local, tal como en el caso de los oficios artesanales; e) Productos o servicios de negocios que tienen una misión comercial enfocada en tener un impacto social positivo.

Art. 9

El área de impacto al medio ambiente permitirá que los administradores de una Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, puedan entre otros aspectos, considerar lo siguiente: a) El respeto a los derechos de la naturaleza, consagrados en la Constitución de la República; b) El impacto de sus operaciones en el medio ambiente; c) La supervisión de las emisiones de gases que provocan un efecto invernadero; d) La promoción de programas de reciclaje o de reutilización de desperdicios; e) El aumento en la utilización de fuentes de energía renovable y la implementación de medidas de eficiencia energética.

Art. 10

Anualmente, el representante legal de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, escogiendo los estándares más apropiados, deberá elaborar un informe de impacto de gestión dando cuenta de las actividades realizadas para cumplir la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, el mismo que deberá contar con una certificación emitida por una entidad independiente y especializada en los ámbitos que correspondan y se presentará a la junta general, anexándolo a los documentos aludidos en el artículo 20 de la Ley de Compañías, para efectos de su conocimiento y aprobación y estará a disposición de los socios o accionistas con la anticipación legal de quince días, señalada en el artículo 292 de la misma ley. Dicho informe será elaborado bajo estándares independientes, reconocidos a nivel internacional, tales como la Certificación de Sociedad Tipo B, de B Corporation, los estándares GRI del Global Reporting Initiative, u otros. El estándar independiente para la elaboración del informe de impacto de gestión, podrá estar sujeto a la auditoría de las autoridades competentes y deberá observar, por lo menos, las siguientes características: a) Comprensibilidad: En los informes se proporcionará información completa y clara sobre la actividad desarrollada para cumplir la obligación de generar un impacto positivo en la sociedad y el medio ambiente. En la metodología de evaluación y reporte se deberá analizar los efectos de dicha actividad; b) Independencia: La metodología de evaluación y reporte deberá ser desarrollada por una entidad que no esté controlada por la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, o por sus matrices o subordinadas. De igual manera, la evaluación deberá ser realizada por una entidad que no mantenga vínculos contractuales, o a nivel de propiedad, administración, responsabilidad crediticia o resultados, con la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, o con sus matrices o subordinadas. c) Confiabilidad: Los impactos materiales positivos aludidos en los informes, serán medidos, verificados y evaluados, por una entidad que cuente con experiencia en la evaluación del impacto de la actividad de las compañías en la comunidad y el medioambiente, y utilizará metodologías que incluyan un examen desde diferentes perspectivas, actores, estándares e indicadores; d) Transparencia: Se hará conocer a la ciudadanía la información de los estándares independientes y la de las entidades que los elaboren.

Art. 11

Adicionalmente, el Informe de impacto de gestión será publicado en la página web de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, conjuntamente con el informe del administrador y los estados de situación financiera de la compañía, omitiendo los gastos salariales, para que sean de público conocimiento en el término de 15 días, contado a partir de su conocimiento y aprobación por la respectiva junta general. Si la compañía no posee una página web, deberá difundir tales documentos en espacios públicos de la sociedad y entregarlos a cada persona que los solicitare, de forma gratuita, mediante procesos expeditos y sin trabas.

Art. 12

En el desempeño de sus facultades, los administradores, los gestores y directores de una Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, cuando realicen o ejecuten cualquier actividad relacionada con la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, deberán considerar los efectos de sus acciones u omisiones respecto de: a) Los socios o accionistas de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo; b) La fuerza de trabajo y en general, de los trabajadores de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, sus subsidiarias y sus proveedores; c) Los clientes y consumidores de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo; d) La comunidad; e) El ambiente local y global; f) El desempeño de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, a corto, mediano y largo plazo; y g) La capacidad económica, financiera o especializada de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo para cumplir con su objeto social. La acción de responsabilidad contra los administradores por el incumplimiento de la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, será entablada por la compañía previo acuerdo de la junta general, de conformidad con el artículo 272 de la Ley de Compañías.

Art. 13

La condición de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo puede terminarse mediante la modificación de sus estatutos, deshaciendo los cambios realizados para adquirir dicha calidad. La resolución correspondiente será adoptada por la junta general de socios o accionistas, con una mayoría que represente por lo menos, las dos terceras partes del capital social suscrito o pagado, según corresponda. Los socios o accionistas disidentes o no concurrentes a la junta general que adoptó la resolución indicada en el inciso anterior, tendrán derecho de separación, en los términos del artículo 333 de la Ley de Compañías.

Art. 14

Si en el ejercicio de sus atribuciones de control y vigilancia, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, constatare que la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo no ha cumplido la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, de acuerdo a lo establecido en su objeto social, o que los administradores de la misma han faltado a su obligación de elaborar el informe de impacto de gestión, o que han inobservado las normas del presente instructivo, procederá a notificar a la compañía las contravenciones en que ha incurrido, para que dentro del lapso de seis meses supere dichos incumplimientos o modifique sus estatutos, deshaciendo los cambios realizados para adquirir la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo. Si transcurrido este plazo, la compañía no hubiere superado los incumplimientos notificados o modificado sus estatutos, podrá ser declarada disuelta y en lo consiguiente, deberán observarse las disposiciones de la sección XII de la Ley de Compañías. Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 0021, publicada en el Registro Oficial No. 107 de 24 de diciembre de 2019 .

Fuente oficial

Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.

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