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SCVS · LIBRO I · TÍTULO V · CAPÍTULO IV
Libro ITítulo V: DE LAS COMPAÑÍAS, EMPRESAS O SOCIEDADES EXTRANJERAS

PÉRDIDAS Y CAPITALIZACIÓN DE SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS

Capítulo IV3 artículos
Art. 1

Las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que éstas formen y que ejerzan sus actividades en el Ecuador, podrán absorber las pérdidas acumuladas y del ejercicio de la siguiente forma: a) Mediante aportes de la casa matriz en efectivo o en especie; b) Por compensación con los saldos acreedores de la cuenta aportes de la casa matriz para aumentar el capital asignado; c) Por compensación con los saldos acreedores de las cuentas reserva revalorización del patrimonio o reexpresión monetaria; y, d) Por compensación con los saldos de la cuenta utilidades acumuladas o del ejercicio.

Art. 2

Las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que éstas formen y que ejerzan sus actividades en el Ecuador, podrán incrementar el capital asignado, sujetándose a las disposiciones de la ley y sus reglamentos: a) Mediante aportes de la casa matriz en efectivo o en especie; b) Utilización de los saldos acreedores de la cuenta aportes de la casa matriz para aumentar el capital asignado; c) Utilización de los saldos acreedores de la cuenta reserva revalorización del patrimonio; d) Utilización de los saldos acreedores de la cuenta reexpresión monetaria; y, e) Utilización de los saldos de la cuenta utilidades acumuladas o del ejercicio.

Art. 3

Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 0005, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 55 de 30 de abril de 1997 .

Fuente oficial

Este contenido proviene de la Resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2024-0015 (Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros), publicada en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 668 del 2024-10-21. Power Facts mantiene esta tabla viva sincronizada con la última codificación oficial publicada por la SCVS.

Antes de actuar sobre un caso específico, verifica la versión vigente del compendio en el portal oficial de la SCVS.

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